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nuevo1234 nuevo1234 is offline
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nuevo1234 Va por buen camino
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De acuerdo con la FAQ 2.22, las ventas desde el TAI (Península y Baleares) a Canarias, Ceuta y Melilla se consideran exportación cuando se trata de entrega de bienes, y hay que dar el valor 02 al campo ClaveRegimenEspecialOTrascendencia. Pero cuando se trata de prestación de servicios, ya no es una exportación, y hay que dar el valor 08 a ClaveRegimenEspecialOTrascendencia, y el tipo de factura, cuando se registra como recibida, es F5 (Importaciones (DUA)).

Ahora bien, si en una misma factura se mezclan prestación de servicios y entrega de bienes, parece que debemos usar el campo ClaveRegimenEspecialOTrascendenciaAdicional1 (y ClaveRegimenEspecialOTrascendenciaAdicional2).

Entonces, ¿existe obligación de indicar por separado el importe que corresponde a los servicios y a los bienes? Y en caso afirmativo, ¿en qué posición dentro de la petición?

¿Tiene alguien un ejemplo sencillo?

Muchas gracias por adelantado.

Saludos,
Hola,

En la FAQ 3.20. ¿Cómo se registra una factura que comprende operaciones con distinta clave de régimen especial?

Dice al final de la respuesta: "Esta combinación no implicará un desglose de los importes por cada una de las claves pero sí implicará considerar los distintos campos adicionales que deben informarse teniendo en cuenta cada una de ellas"

No sé si esto te ayuda.....
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