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Antiguo 19-04-2022
oscarperez-1980 oscarperez-1980 is offline
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oscarperez-1980 Va por buen camino
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Empezado por Casimiro Notevi Ver Mensaje
No, la fecha será la que indiquen en el BOE, ya que se puede publicar mañana y decir que entrará en vigor dentro de 20 años, por decir algo.
Hola sigo sin entenderlo bien, pone:
El presente Real Decreto y el Reglamento anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los productores y comercializadores.

Entonces eso que significa, no es lo que yo digo?, que los programas han de estar adaptados al día siguiente de publicación en el BOE?

porque también pone:

No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 de dicho Reglamento deberán
tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se
establecen en el citado Reglamento y en su normativa de desarrollo a partir del 1 de enero de
2024. (es decir, a las empresas que hacen facturas, un quiosco por seguir con el ejemplo.....)
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