Cita:
Empezado por Casimiro Notevi
No, la fecha será la que indiquen en el BOE, ya que se puede publicar mañana y decir que entrará en vigor dentro de 20 años, por decir algo.
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Hola sigo sin entenderlo bien, pone:
El presente Real Decreto y el Reglamento anexo
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los productores y comercializadores.
Entonces eso que significa, no es lo que yo digo?, que los programas han de estar adaptados al día siguiente de publicación en el BOE?
porque también pone:
No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 de dicho Reglamento deberán
tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se
establecen en el citado Reglamento y en su normativa de desarrollo a partir del 1 de enero de
2024. (es decir, a las empresas que hacen facturas, un quiosco por seguir con el ejemplo.....)