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newtron Va camino a la fama
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Tu cliente tiene razón el gasto se puede imputar al 2017 y declararlo en el 303 de diciembre. Pero el sii se puede enviar hasta el ¿16? de enero de enero. Otra cosa es que no lo hace casi nadie asi y se imputa a el 2018 que tambien esta bien. Normalmente se hace todo cuando se recibe la factura y se contabiliza. Lo mismo pasa con las facturas que recibes al final de mes de cada periodo del 303.

Nosotros esto normalmente lo solucionamos preguntando que hacían antes del SII. La mayoria te responde que contabilizarlo e imputarlo en el mes siguiente.

Un saludo.
Lo más fácil y menos engorroso es efectivamente contabilizarlo e imputarlo en el ejercicio siguiente. Lo que pasa es que mi cliente dice que, aunque el iva lo deduzcas en el año siguiente, el ejercicio al que se debe de imputar el gasto es el anterior por nosequé ley. Hay que tener en cuenta de que la imputación del gasto no tiene nada que ver con la del iva, son cosas distintas.

Yo la única solución que veo a esto (que es rizar el rizo) es contabilizar el gasto contra la cuenta de facturas pendientes de recibir, como bien indicaba Nasca, e introducir el asiento contable en el ejercicio siguiente, con contrapartida a la cuenta de facturas pendientes, para enviar el iva.

Saludos
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