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Antiguo 06-04-2017
josecr josecr is offline
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josecr Va por buen camino
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Empezado por keys Ver Mensaje
No se que les habéis preguntado y que es lo que han contestado. Pero una recibida si puede ser rectificativa, es lo que pone en la información y acabo de presentar una R1 para probar. De hecho si alguien emite una rectificativa alguien tiene que recibir una rectificativa.

Un Saludo.
Gracias por la pronta respuesta. te pego la pregunta y respuesta de la aeat.
Pregunta.
"Las claves de tipo de factura rectificativa R1. R2, …. Son de aplicación solo para las facturas “emitidas” o tenemos que también codificarlas con esta clave en las facturas “recibidas”?
Respuesta AEAT
Buenos días.
Las claves R1 a R5 (rectificativas) deben consignarse para las facturas emitidas, no para las recibidas.

En cualquier caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado del día 18), esta contestación tiene el carácter de mera información de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria. Si desea plantear una consulta tributaria escrita respecto al régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda, debe dirigirse, según lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria, a la DGT como órgano competente para la elaboración de contestaciones vinculantes.


Un saludo
AEAT


Entendia que si hay q indicar las rectificativas en AMBAS...
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