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nachoexe Va por buen camino
Cita:
Empezado por newtron Ver Mensaje
Hola.

Yo hice una consulta directa sobre ese tema y esta es la contestación que me dieron desde la aeat:

Pregunta:
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Suponiendo una factura recibida en la que la fecha de emisión por parte del proveedor es 23/12/17, la fecha de recepción es 06/01/18 y fecha de contabilización es 10/01/18, ¿podrían decirme cual es el ejercicio y periodo impositivo que habría que indicar?
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Respuesta:

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En el caso de las facturas recibidas, el plazo será de ocho días naturales desde el registro contable de la factura sin computar sábados, domingos y los declarados festivos nacionales. Si la fecha resultante de dicha suma supera el 15 del mes siguiente a aquel en el que se hubiera deducido el IVA de la factura, el plazo finaliza el citado día 15 (pudiendo ser el plazo menor de esos ocho días iniciales). En el caso de que la fecha límite del 15 sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente.

Por otro lado, el periodo y ejercicio son los correspondientes al mes y año en que una vez devengadas las cuotas de IVA soportadas, éstas resultan deducibles tras recibir y registrar la factura del proveedor. El periodo de registro en el SII de la factura recibida coincide con el primer periodo en que se podrá deducir el IVA soportado correspondiente en el modelo 303.

En el caso comentado sería enero de 2018. Le adjuntamos enlace con la calculadora de plazos, si bien, aún no están cargados los días festivos de dicho año, por lo que aún no está operativa para 2018, pero sí le vale para calcular los plazos de lo que falta de año.
https://www2.agenciatributaria.gob.e...lazos?OpenPage

En cualquier caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado del día 18), esta contestación tiene el carácter de mera información de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria. Si desea plantear una consulta tributaria escrita respecto al régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda, debe dirigirse, según lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria, a la DGT como órgano competente para la elaboración de contestaciones vinculantes.
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Yo creo que esto aclara este asunto.

Saludos

Hacienda te ha respondido bien y te ha remitido a la calculadora de plazos donde puedes simular el caso que preguntas en cualquier mes, no hace falta se que sea en el cambio de ejercicio la ley es la misma para todos los meses.

Yo creo que la pregunta se la has formulado mal ya que deberías de haber preguntado si la fecha de entrega es también de diciembre del 2017, en este caso te tendrían que haber respondido que puedes declararlo tanto en el periodo 2017-12 o en el periodo 2018-01.

Cita:
Empezado por Nasca Ver Mensaje
Es lo lógico, una factura recibida no se recibe de forma inmediata una vez emitida por tu acreedor.
La fiscalidad depende de la fecha de contabilización o registro fiscal no de la fecha de emisión/expedición.

Piensa en tres fechas:
Fecha emisión = FechaExpedicion
Fecha fiscal = fecha del asiento => Se traduce en Ejercicio y periodo
Fecha de entrada o de registro => Determina el plazo de ocho días.
No estoy de acuerdo con esta afirmación "Fecha fiscal = fecha del asiento => Se traduce en Ejercicio y periodo" puesto que en los asientos de facturas recibidas la fecha del asiento (fecha del diario y fecha para el calculo del saldo contable) puede ser perfectamente 10/01/2018 y el periodo de liquidación de factura ser 2017-07



Es así de locura pero hemos llegado al punto de que facturas contabilizadas en un ejercicio contable se han de declarar en el modelo 303 de un ejercicio anterior, el saldo contable de las cuentas del IVA (472) ya no coincidirá con el saldo fiscal (importe del IVA) declarado.
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