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Antiguo 14-12-2023
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
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Empezado por RUBEN_SP Ver Mensaje
Yo creo que un SIF Veri*Factu tampoco tiene que cumplir con el Articulo 8.3 ya que al principio del BOE dice textual [...]
y luego en el CAPITULO III cuando habla de Sistemas de emisión de facturas verificables dice:
"A los efectos de este Reglamento, se presumirá que los «Sistemas de emisión de facturas verificables» cumplen por diseño los requisitos establecidos en el artículo 8 de este Reglamento, y por lo tanto tampoco les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de este Reglamento"
Todo lo que dice antes de DISPONGO no tiene efecto directo para nosotros meros mortales (está para los juristas y los jueces, y también es lectura interesantes para entender).

Luego sobre lo dicho en el artículo 16.2, no sé exactamente cómo leer «se presumirá que [...] cumplen por diseño los requisitos establecidos en el artículo 8».
Si te eximen del sistema de comunicación de los registros (14.2) sin quitarte la consultación en interactivo de los registros y de los eventos (14.1), significa que debes tener en tu programa tales archivos, de registros y de eventos, ¿no? Y el 8.3 solo dice que debe estar un registro de eventos... (y que su contenido y diseño estarán en el futuro O.M.)
Ahora bien, si resulta que el registro de eventos solo registra las operaciones de grabar, firmar, iniciar serie y poco más, es cierto que son las operaciones que se pueden deducir de los registros de Veri*fatu y por tanto efectivamente ya no es realmente necesario un registro de eventos en el programa en casa del cliente (con la condición para cumplir el 14.1 de implementar una interfaz viva de consulta del Veri*factu).

Como ya se ha dicho varias veces, en realidad debemos esperar a leer la O.M. para entender realmente como comérselo.
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