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figo21 Va por buen camino
Cita:
Empezado por nincillo Ver Mensaje
Y hay que registrar las facturas recibidas intracomunitarias tanto en el libro de emitidas como en el de recibidas. ¿Verdad?

Muchas gracias.
4.4. ¿Cómo se registran las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes y Servicios?
Se anotará la factura recibida del proveedor comunitario en el Libro registro de Facturas Recibidas procediendo a su identificación mediante la clave 2 en el campo de tipos de Identificación en el país de residencia “IDType” y su Número de Operador Intracomunitario en el campo "ID". El campo “Código País” no será obligatorio.
En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 09. Por otra parte, se deberá calcular y consignar la cuota soportada correspondiente a la citada factura así como cumplimentar el campo “Cuota Deducible”.
En estos casos no se debe informar con el campo “Inversión Sujeto Pasivo” que sólo se utiliza cuando el declarante sea sujeto pasivo del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84.Uno.2º y 4º de la Ley del IVA siempre que tengan su origen en operaciones distintas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.
No se registrará dato alguno en el Libro Registro de Facturas Expedidas.

Un saludo.
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