Ver Mensaje Individual
  #1352  
Antiguo 30-05-2017
PASPAS PASPAS is offline
Miembro
 
Registrado: feb 2017
Posts: 115
Reputación: 8
PASPAS Va por buen camino
Aumento días plazo

Pregunta AEAT
En el supuesto caso: suele pasar en ocasiones una empresa envía en el último día de plazo la factura emitida o recibida.
Resulta en entonces que se me da el caso de:
1.- No existe conexión a internet en la empresa actualmente, debido causas tales como. Corte de suministro, corte por mantenimiento, etc… Qué debe hacer la empresa en estos casos.
2.- No está disponible la página de la AEAT. Mostrando el error de "Error 403", "Error de conexión SSL", "No se puede mostrar la página" o "Conexión segura fallida”
3.- El error se debe a que la página de un faultcode de tipo env:SERVER. Causado por el servidor de la AEAT. Por ejemplo: Código[102].Conexión a Oracle no disponible.
4.- Error debido a que esta en tramite la renovación del certificado y no deja la posibilidad de cambiar el actual ya que aún no se posee.
5.- Existe una Factura enviada pero con errores y no los pueden corregir por desconocimiento. Esta 100% obligado la empresa a corregir dichos errores.
Nos pueden indicar si estos casos van a generar una multa posterior. ¿Cómo se va a actuar en cada caso?
Necesitamos aclararlo ya que los clientes nos hacen muchas preguntas.
Necesito saber también en caso de multa cual sería su cuantía.
--------------------------------
Respuesta AEAT
Buenos días.

El artículo 7.3 de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo señala lo siguiente en relación con los supuestos en que por imposibilidades técnicas no se haya remitido la información en los plazos previstos reglamentariamente:
3. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar el suministro por Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada registro de facturación, o cuando este suministro no pudiera completarse porque no fuera posible realizar la consulta de los registros de facturación previamente suministrados, dicho suministro podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
Por su parte, el régimen de infracciones y sanciones previsto se encuentra regulado en el artículo 200 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En cualquier caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado del día 18), esta contestación tiene el carácter de mera información de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria. Si desea plantear una consulta tributaria escrita respecto al régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda, debe dirigirse, según lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria, a la DGT como órgano competente para la elaboración de contestaciones vinculantes.
----------------


Saludos a todos
Responder Con Cita