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Antiguo 10-10-2010
aarmalo aarmalo is offline
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aarmalo Va por buen camino
Aquí en México esta el Amprofon y la Somexfon

Pero si ponenen un canon existirían bastantes demandas y amparos, porque en primer lugar esta establecido en la constitución que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, y el canon vendría siendo como una multa por si a caso, es decir, eres culpable aunque se demuestre lo contrario, pero nadie esta por encima de la constitución.

Tan sólo de imaginar una demanda que empiece con difamación de honor (me esta llamando delincuente sin pruebas), daño moral (al comprar un DVD virgen siento las miradas en mi hombro porque van a pensar que lo voy a utilizar para hacer algo ilegal y que por ello me estan multando), robo (me estan despojando ilegalmente de un bien) y que termine con quien sabe que palabra aplicable.
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Artículo 20
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B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
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Por lo tanto no pueden sancionar hasta que se desahoguen las pruebas que demuestren la culpabilidad, es decir, no te pueden multar por algo que todavía no has hecho, jejeje, así de simple.

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Artículo 22º. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otra pena inusitada y trascendental.
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Por lo que se ha visto en otros lados estos cuates suelen proponer retribuciones de daños que son excesivas e inusitadas para intimidar y que trasciendan por lo excesivo de la multa.

Editado para agregar Artículo 21:
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Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
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No todo es lo que parece y lo que parece no es todo.

Última edición por aarmalo fecha: 10-10-2010 a las 08:21:45.
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