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Antiguo 14-12-2023
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
A ver si me explico mejor... (la énfasis es mía)
Cita:
Empezado por sglorka Ver Mensaje
Estoy de acuerdo en que lo más sencillo es aplicar VERI*FACTU ya que según reza en el reglamento, se le supondría que se cumple con éste sólo por remitir de forma instantánea y continua los registros. Pero esa decisión es del cliente, no nuestra. Si el cliente decide remitir sus registros sólo por requerimiento, debemos cumplir con los apartados, para eso nos exigen una declaración responsable.
A lo cual he contestado:
Cita:
Empezado por antoine0 Ver Mensaje
¿Dónde está escrito que un proveedor de sistema de facturación debe proponer ejercitar, o no, la opción propuesta en el artículo 15, acudir al Veri*factu?

Cierto que el cliente puede elegir. Pero una posibilidad de elección es decidir entre dos proveedores.
Quiero decir que, al mi entender, un proveedor de SIF puede proponer, y certificar, un sistema que SOLO propone la opción de usar el sistema Veri*factu, sin la posibilidad de desactivar la remisión automática del artículo 15. Sin implementar ni firma, ni archivo de los registro (pero sí de los eventos del 8.3)

La opción la tiene el cliente; pero no dentro del ámbito del programa, sino dentro del ámbito de sus obligaciones de tributación, que es más amplia.
Por ejemplo, en el artículo 15 está escrito «podrán remitir [...] todos los registros de facturación generados por los sistemas informáticos» (mi énfasis); no «generados por [strike]el sistema informático[/strike]».

Última edición por antoine0 fecha: 14-12-2023 a las 17:53:36. Razón: aclaración sobre «tributación»
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