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Empezado por newtron Ver Mensaje
Lo más fácil y menos engorroso es efectivamente contabilizarlo e imputarlo en el ejercicio siguiente. Lo que pasa es que mi cliente dice que, aunque el iva lo deduzcas en el año siguiente, el ejercicio al que se debe de imputar el gasto es el anterior por nosequé ley. Hay que tener en cuenta de que la imputación del gasto no tiene nada que ver con la del iva, son cosas distintas.

Yo la única solución que veo a esto (que es rizar el rizo) es contabilizar el gasto contra la cuenta de facturas pendientes de recibir, como bien indicaba Nasca, e introducir el asiento contable en el ejercicio siguiente, con contrapartida a la cuenta de facturas pendientes, para enviar el iva.

Saludos
Pero ten en cuenta que en ese caso el iva hay que declararlo en el 303 de diciembre.
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