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Antiguo 23-01-2024
espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
Buenas!

Tengo un problema con los envíos a Araba. Al parecer han detectado que se han hecho envíos de facturas con una fecha de emisión distinta a la de la firma/envío.
Por lo general, nuestro software realiza la firma + envío en el momento de emitir la factura, pero eso no siempre es posible, por muchos motivos:

- Factura que no se pudo enviar porque, yo qué sé, se fue la luz en ese momento, o internet, o se bloqueó el PC...
- Cliente que lleva tiempo enviando las facturas al entorno de PRUEBAS sin darse cuenta y luego quiere reenviarlas al entorno de producción
- Factura creada a partir de varios albaranes y la fecha de la factura es indicada manualmente, que no tiene por qué ser la de hoy.

Hasta ahora, Araba (y cualquier otra diputación) aceptada estas facturas con fecha de emisión distinta a la del envío, siempre y cuando no hubiera problemas de encadenamiento.
Pero ahora han puesto un aviso/error cuando se detecta una fecha de emisión distinta a la del envío.

Y me parece bien. Si no se puede, no se puede. Ese aviso/error debería haber estado activado desde el día 1, pero bueno.

La duda es... ¿Cómo hacéis vosotros en estos casos? ¿Permitís a los clientes enviar manualmente facturas "antiguas"?

Lo digo porque, según ellos:

Cita:
Artículo 17. Incidencias de carácter técnico en el cumplimiento de la obligación TicketBAI

1. En los supuestos excepcionales de interrupción del servicio eléctrico, de destrucción, fallo, avería, rotura u otras circunstancias en las que la o el contribuyente no pueda generar ficheros TicketBAI ni expedir factura o justificante empleando el software TicketBAI, y éstas deban ser expedidas en el momento de realizarse la operación, dicha circunstancia se notificará a la Administración Tributaria y la o el contribuyente expedirá y entregará factura o justificante por otros medios a la persona o entidad destinataria, conservando copia del mismo.

La factura o justificante se consignará a una serie específica que se destinará únicamente a las facturas o justificantes expedidos en virtud de lo dispuesto en este artículo, y contendrá la expresión “factura o justificante expedido según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Foral por el que se desarrolla la obligación TicketBAI”.

2. La o el contribuyente, tan pronto como desaparezca el motivo que imposibilite la generación de ficheros TicketBAI y la expedición de factura o justificante empleando el software TicketBAI, deberá introducir correlativa y sucesivamente en su software TicketBAI los datos de todas las facturas y justificantes expedidos, generando los ficheros TicketBAI y enviándolos a la Administración Tributaria.

La factura o justificante expedido por el software TicketBAI tendrá la consideración de duplicado. En cualquier caso, la persona o entidad destinataria de la operación podrá solicitar un duplicado de la factura o justificante emitido, que contemple el código TicketBAI y el código QR.
¿Soy yo el único que cree que esto es un poco locura?
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