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newtron Va camino a la fama
Hola.

Yo hice una consulta directa sobre ese tema y esta es la contestación que me dieron desde la aeat:

Pregunta:
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Suponiendo una factura recibida en la que la fecha de emisión por parte del proveedor es 23/12/17, la fecha de recepción es 06/01/18 y fecha de contabilización es 10/01/18, ¿podrían decirme cual es el ejercicio y periodo impositivo que habría que indicar?
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Respuesta:

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En el caso de las facturas recibidas, el plazo será de ocho días naturales desde el registro contable de la factura sin computar sábados, domingos y los declarados festivos nacionales. Si la fecha resultante de dicha suma supera el 15 del mes siguiente a aquel en el que se hubiera deducido el IVA de la factura, el plazo finaliza el citado día 15 (pudiendo ser el plazo menor de esos ocho días iniciales). En el caso de que la fecha límite del 15 sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente.

Por otro lado, el periodo y ejercicio son los correspondientes al mes y año en que una vez devengadas las cuotas de IVA soportadas, éstas resultan deducibles tras recibir y registrar la factura del proveedor. El periodo de registro en el SII de la factura recibida coincide con el primer periodo en que se podrá deducir el IVA soportado correspondiente en el modelo 303.

En el caso comentado sería enero de 2018. Le adjuntamos enlace con la calculadora de plazos, si bien, aún no están cargados los días festivos de dicho año, por lo que aún no está operativa para 2018, pero sí le vale para calcular los plazos de lo que falta de año.
https://www2.agenciatributaria.gob.e...lazos?OpenPage

En cualquier caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado del día 18), esta contestación tiene el carácter de mera información de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria. Si desea plantear una consulta tributaria escrita respecto al régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda, debe dirigirse, según lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria, a la DGT como órgano competente para la elaboración de contestaciones vinculantes.
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Yo creo que esto aclara este asunto.

Saludos

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