Cita:
Empezado por oscarperez-1980
Hola sigo sin entenderlo bien, pone:
El presente Real Decreto y el Reglamento anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los productores y comercializadores.
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Sí, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, pero lo que entra en vigor es la publicación. En el texto habrá que mirar las fechas que indique para cumplir cada norma, que podrá ser la misma o cualquier otra.