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Antiguo 29-05-2017
Galahad Galahad is offline
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Galahad Va por buen camino
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Empezado por CMB Ver Mensaje
No tiene por qué dar error. En la gran mayoría de los casos, la cuota deducible es igual que la base imponible. Pero puede haber casos en que no. Si en una gran superficie te hacen una factura que incluye un pen drive y 1 kg de manzanas, por ejemplo, te podrás deducir el pen drive pero no la fruta.

Esta innovación supongo que será para el contraste, pues el total factura tiene que coincidir con lo que declare tu proveedor, independientemente de que te lo puedas deducir todo o sólo una parte.
Entiendo entonces que el concepto de 'cuota deducible' esta asociado entonces a la base imponible, no a las cuotas de iva. La confusión ha venido por esta 'excepción' para el tema de las facturas de 'Régimen Agrícola':

Cita:
.8. ¿Cómo se registran los recibos de las compensaciones agrícolas, forestales o pesqueras a que se refiere el art 16.1 del Reglamento de facturación?
El expedidor del recibo lo registrará en el Libro registro de Facturas Recibidas con tipo de factura "F6" y la clave de régimen especial o trascendencia “02”. Consignará como base imponible la base sobre la que se calcula la compensación y como Importe total de la factura el total de la contraprestación. Los campos “tipo impositivo” y “cuota soportada” se dejarán en blanco y se completarán los campos “porcentaje de compensación” e “importe compensación”; como cuota deducible se consignará el importe de la compensación.
Como podeis ver, aqui como cuota deduble se indica el importe de la compensación (que es el importe de iva que se autocalcula)
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