Cita:
Empezado por Jaketon
A ver quien me puede aclarar un poco lo del Libro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias. ¿Cuando y quien ha de presentar esto? Según documentación, pero no me aclaro con tanta ley
En este libro se registran exclusivamente dos tipos de operaciones, las operaciones a las que hace referencia el artículo 66 del RIVA, es decir, sólo las siguientes:
- El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70, apartado uno, número 7º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992).
- Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9, apartado 3º, y 16, apartado 2º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992).
Se consignará la clave “D” si el declarado es el destinatario de los bienes objeto de la operación, y “R” si el declarado es el remitente de los bienes objeto de la operación.
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Yo solo te puedo decir que tenemos desarrollado el 340 en el cual hay un libro igual que este (Intracomunitarias) con las mismas condiciones y tenemos a muchas empresas presentadolo desde que aparecio ese modelo. En todo este tiempo ninguno ha tenido que presentar ese tipo de intracomunitarias y tenemos clientes que hacen muchas compras/ventas intracomunitarias "normales".