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newtron Va camino a la fama
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Me alegro de que sea así. Pero algunas cosas siguen confusas.

Cuando un autónomo o empresario está amortizando bienes de inversión, en el libro de facturas recibidas tiene que poner sólo el importe amortizado en el ejercicio en curso, no el total de la factura. Si el bien que compró eran 5.000 euros, y ese año le toca amortizar sólo 500, en ese libro debería poner 500. Y en años sucesivos, 500 también, hasta la amortización total. Y eso afecta directamente, en el caso de autónomos, a la cuota a pagar del modelo 130 (IRPF), y en las empresas algo parecido con el impuesto de sociedades.

Y ahora el dilema:

Nosotros programadores, al crear el libro de facturas recibidas para mandar a la AEAT, ¿cómo debemos gestionar esas deducciones periódicas? (1) ¿Incluyes el importe total el primer año y te olvidas del resto?, o (2) ¿pones en cada ejercicio la fracción que corresponda?

Si es el caso (1) no sería consistente con el importe a pagar por IRPF o impuesto de sociedades. Y si es el caso (2) la AEAT, al cruzar datos, encontraría una discrepancia con la base imponible de la factura declarada por el proveedor, probablemene sancionable.

En mi humilde opinión, ninguno de los dos casos parece perfecto, y ambos podrían crear problemas.
Creo que esa no es la idea. Hay que enviar la factura original cuando se produce y punto. Las deducciones periódicas por amortización no hay que enviarlas, no son facturas, son meros asientos de gastos.

Saludos
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