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nachoexe Va por buen camino
Facturas rectificativas

El tema de las Factura Rectificativas es muy particular, no se puede aconsejar un tipo u otro sin conocer si el sistema informático es capaz de gestionar ese tipo, en concreto una factura rectificativa por sustitución es muy difícil de abordar y Hacienda permite las dos formas (si no es por un defecto de forma).
Para mí es mucho más fácil realizar una rectificativa por diferencias por el total de la 1ª factura y después realizar una 3ª factura normal, este es el caso que más se asemeja al funcionamiento expuesto por el cliente ya que con una factura rectificativa por sustitución solo serían necesarias 2 facturas.

No obstante yo no tengo claro que no puedan existir facturas de abono (si esa palabra maldita) tal cual, en las facturas simplificadas si se permiten (simplemente marcándolas como rectificativas) y leyendo la ley si se trata de un suministro constante de mercancía nada impide que existan facturas de contado o crédito en negativo.

Cita:
Artículo 13. Facturas o documentos sustitutivos rectificativos.
(Redacción dada por el RD 87/2005, de 31 de enero (BOE del 1 de febrero), con efectos de 22.02.2005)

1. Deberá expedirse una factura o documento sustitutivo rectificativo en los casos en que la factura o documento sustitutivo original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7.

2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura o, en su caso, documento sustitutivo rectificativo en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible.
No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o documento sustitutivo, no será necesaria la expedición de una factura o documento sustitutivo rectificativo, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura o documento sustitutivo que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.
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