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Empezado por newtron Ver Mensaje
Ok, gracias por las respuestas. Hay un tema de concepto que no me acaba de quedar claro. ¿Una factura negativa siempre es rectificativa? ¿Una factura de abono es una factura rectificativa?

Saludos.
Esto es lo que dice el reglamento de facturación entre otras cosas.

Cita:
Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible.

No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.
Si es por una devolución puede no hacerse una rectificativa, pero tampoco esta mal.
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