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newtron Va camino a la fama
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Empezado por nachoexe Ver Mensaje
El informático contable que piense que la diferencia entre una factura Simplificada y una Completa es solo que una no lleva datos y la otra si ya puede empezar a comprar paraguas porque se le avecinan borrascas. Hay incluso un apartado en el BOE que, según yo lo interpreto, dice que cualquier factura puede ir sin datos siempre que sea a un particular y no supere los 100€ (base), pero debo de estar equivocado porque en el SII no se permite (lectura obligada de "Normativa referente a las Obligaciones de facturación" de la Agencia Tributaria)
8. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, tratándose de operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, no será obligatoria la consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario en cuanto a las operaciones cuya contraprestación sea inferior a 100 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido. Este límite se podrá excepcionar en los casos que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
En fin, da igual lo que yo piense o lo que diga el otro foro o la otra página web, en la mayoría de los foros y páginas (y esto lo digo no solo por la contabilidad) la gente opina y solo eso... opinión sin ninguna veracidad. En nuestro trabajo hay que ser más explícitos y basar las respuestas y desarrollos en una ley publicada en el BOE o en un artículo de Hacienda que puedas utilizar para rebatir al contable, al mal asesor o al inspector de turno.

Esto de las facturas simplificadas lo puedes leer aquí y que cada uno saque sus propias conclusiones que nadie tiene toda la razón (salvo el admin AEAT)
http://www.agenciatributaria.es/AEAT..._factura.shtml

Y aquí una característica de las facturas simplificadas que casi nadie menciona y es lo que de verdad las diferencia
http://www.agenciatributaria.es/AEAT...butaria_.shtml
Yo en particular entiendo que lo que hay que intentar es que, en caso de inspección, toda la información esté detallada de forma clara y congruente cumpliendo unas reglas básicas. Una de las cosas básicas es que las facturas lleven una numeración correlativa según fecha de emisión y sin saltos. Yo con esto entiendo que debe de haber dos series distintas para las facturas "normales" y para las simplificadas puesto que son tipos de documentos distintos. No creo que le "mole" a un inspector de hacienda que le pases un listado de facturas y haya saltos entre ellas por mucho que le cuentes que corresponden a facturas simplificadas. Por otro lado si esas facturas simplificadas las envías agrupadas hay que informar el número donde empiezan y donde acaban, entendiendo que son correlativas. ¿Que eso es una "putada" para los que hayan hecho los programas de forma que no contemplen esta posibilidad? pues si pero es lo que hay. Para este tema del SII ha habido que hacer muuuuuuuuuuuchos cambios en los programas independientemente de lo que es el envío de datos puro y duro y es lo que hay.

¿Que hay que estudiar las leyes? pues si, pero si tenemos en cuenta que si preguntas sobre algún tema complicado a distintos asesores (que se supone que son los que saben) posiblemente te respondan con distintas soluciones, y en caso de inspección muchas cosas quedan al criterio del inspector de turno, así que.....

Saludos
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