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Antiguo 24-02-2022
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
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Empezado por newtron Ver Mensaje
... quieren es que el fichero donde se guardan los eventos no se pueda manipular pero no dicen cómo hacerlo ni con qué técnicas.
Es que no estás leyendo el documento correcto. Éste es un texto legislativo, que fija el marco dentro del cual actúan los inspectores, entre otras cosas. Dice cosas importantes, como por ejemplo que no hay que certificarse, basta con declaración responsable. El documento técnico que esperas será la orden ministerial (leed la última página).

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¿Sería una tontería ir metiendo registros con los textos encriptados en una tabla y luego poner un visor desde el programa para verlo o exportarlo? De esta manera los datos no se podrían tocar pero si visualizar y sería algo relativamente fácil de implementar.
Esto se llama seguridad por la oscuridad, en el mundo de la seguridad y el universitario está muy mal visto, y me imagino que a Hacienda no le hará ninguna gracia.
Hasta yo esperaría en un par de años una consulta vinculante que efectivamente lo prohíba.

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Por otro lado, el tema de enviar los datos creo que no es obligatorio, ¿no?
De lo que he leído, no, no lo es. Implica firma electrónica de cada registro, pero los datos se quedan dentro de las empresas. Y deben existir acceso sencillo y rápido a los registros en supuesto de control.

Un compañero mío me hizo remarcar que el objetivo de todo eso es dar a Hacienda un acceso directo a los datos de facturación de las empresas (mismo objetivo general que el S.I.I.)
Leyendo el reglamento con esta visión, hay dos vías: si se suben los registros o se usa la aplicación web de Hacienda, pues los datos de las facturas están en un fichero que gestiona Hacienda, se puede analizar por todos los lados sin demora, objetivo conseguido.
En el otro caso, hay varias provisiones en el texto que demuestran el objetivo de Hacienda: las más claras son el art. 14 de la pág. 16, y pág. 12 art. 8.2 a), 4ª alinea (subrayo yo):
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Además, el sistema informático deberá permitir a la Administración tributaria el acceso inmediato y, en su caso, extracción de todos o parte de los datos registrados.
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