Hola chicos,
He estado tratando de averiguar el funcionamiento del "periodo impositivo" para facturas recibidas. Pero no lo termino de tener claro. Me llama la atención que la aeat para explicarlo se limite a poner un ejemplo con conceptos "fecha límite" no explicados. (
http://www.agenciatributaria.es/AEAT...a__span_.shtml )
A lo que vamos. Lo que yo entiendo es que una fra. podrá ser declarada como período igual a la fecha de fra. siempre que la fecha contable no sea posterior al 15 del mes siguiente de la fecha de factura.
Ya digo que no lo tengo ni cerca de claro.
A ver si alguien puede arrojar luz
Saludos