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Antiguo 30-12-2022
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
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Empezado por manelb Ver Mensaje
La primera respuesta, aportada por bilbur, parece ser la forma correcta como deberán ser presentadas estas facturas cuando la AEAT tenga modificado el portal, que debería ser en breve.
Está claro que la AEATE deberá cambiar su portal, y algunas cositas más como los esquemas, por el tema de recargo de equivalencia al 0,625%. : A no ser que se publique hoy una rectificación del RDL.

Que siga en breve es otra cosa. Depende de la definición de breve, evidentemente.

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La segunda respuesta, aportada por keys, sería la única forma posible actualmente de registrar la operación(aunque sea incorrecta).
Esto me suena a la manera de registrar las operaciones con material sanitarios relacionado con la covid-19 a destinación de entidades publicas, que eran a tipo 0 hace poco (RDL 7/2021 DA1ª y RDL 29/2021 DA2ª).
Creo que eran operaciones exentas por artículo 20 (E1). Bastante diferente, como lo dice todo el mundo.
Pero puede ser que a alguien le pareció una respuesta válida a dar a los impacientes desarrolladores que no paran de llamar (aquí el servicio comercial está echando humo).

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Me aconsejan que mientras no esté disponible en el portal del SII el primer sistema, que registremos las facturas como exentas.
No es correcto, pero no afecta a la liquidación del IVA, y es mejor que no registrarlas.
Además, está la posibilidad de registrar en un primer paso como exentas E6 a falta de otro medio, lo que da fecha al registro de la factura.
Luego cuando el portal será operativo en conformidad con la ley, pasar una modificación de factura (A1) para corregir el registro. Aunque no me creo lo de breve, creo que sabrán hacerlo antes de la liquidación del 303 de enero el 28/2/2023, les deja dos meses.

Que registrar en exenta no afecte a la liquidación del IVA no lo sé cierto. Es cierto para el cálculo de la cuota, obviamente. Creo que para las facturas recibidas no tiene efecto tampoco. Pero las bases de las facturas emitidas exentas E6 van, junto con las E2/E3/E4, en la casilla 60 (excepto si el destinatario es de la UE, pero no debería ser el caso aquí). Cuando en realidad deberían ir en la nueva casilla 150 (arriba de la 01, tipo 0).

Lo que es cierto es el tema de las vaca... ¡canceladas! A ver si las estaciones de esquí ¿lo van a reclamar también?
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