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nincillo nincillo is offline
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nincillo Va por buen camino
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Empezado por nachoexe Ver Mensaje
El informático contable que piense que la diferencia entre una factura Simplificada y una Completa es solo que una no lleva datos y la otra si ya puede empezar a comprar paraguas porque se le avecinan borrascas. Hay incluso un apartado en el BOE que, según yo lo interpreto, dice que cualquier factura puede ir sin datos siempre que sea a un particular y no supere los 100€ (base), pero debo de estar equivocado porque en el SII no se permite (lectura obligada de "Normativa referente a las Obligaciones de facturación" de la Agencia Tributaria)
8. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, tratándose de operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, no será obligatoria la consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario en cuanto a las operaciones cuya contraprestación sea inferior a 100 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido. Este límite se podrá excepcionar en los casos que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.


En fin, da igual lo que yo piense o lo que diga el otro foro o la otra página web, en la mayoría de los foros y páginas (y esto lo digo no solo por la contabilidad) la gente opina y solo eso... opinión sin ninguna veracidad. En nuestro trabajo hay que ser más explícitos y basar las respuestas y desarrollos en una ley publicada en el BOE o en un artículo de Hacienda que puedas utilizar para rebatir al contable, al mal asesor o al inspector de turno.

Esto de las facturas simplificadas lo puedes leer aquí y que cada uno saque sus propias conclusiones que nadie tiene toda la razón (salvo el admin AEAT)
http://www.agenciatributaria.es/AEAT..._factura.shtml

Y aquí una característica de las facturas simplificadas que casi nadie menciona y es lo que de verdad las diferencia
http://www.agenciatributaria.es/AEAT...butaria_.shtml
Yo la verdad es que no se quien redacta los textos (o yo soy muy burro, que también puede ser), porque la mayoría de las veces que los leo, al final quedo parecido a como estaba o peor.

Me acabo de leer los dos links que has adjuntando y aún sigo sin tener claro el que no se puedan emitir facturas completas sin "personlizar".

El primer link empieza con:

Código:
Factura simplificada
Se podrá expedir factura simplificada en los siguientes supuestos:
Se podrá, con lo cual entiendo que se podrá, pero no es obligatorio.

Luego pone:

Código:
No se podrá expedir factura simplificada en las siguientes operaciones:
Con lo cual, tengo claro en los casos en los que no se pueden expedir.

Y finalmente pone:
Código:
Factura completa
Fuera de los supuestos establecidos que permiten la emisión de factura simplificada, los empresarios o profesionales obligados a expedir factura emitirán factura competa.
Con lo cual, tengo claro cuando obligatoriamente tengo que elaborar facturas completas. Pero en ningún momento me pone que no pueda elaborar facturas completas "siempre". Independientemente de los importes facturados o de que esté personalizada o no.

O si lo pone, yo no lo veo.
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