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RafaSerMed RafaSerMed is offline
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RafaSerMed Va por buen camino
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Empezado por Homine Ver Mensaje
Son libros de registro distintos. El libro de Registro de determinadas operaciones intracomunitarias:

En este libro se registran exclusivamente dos tipos de operaciones, las operaciones a
las que hace referencia el artículo 66 del RIVA, es decir, sólo las siguientes:

1. El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o
trabajos mencionados en el artículo 70, apartado uno, número 7º, de la Ley del
Impuesto (Ley 37/1992).

2. Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes
comprendidas en los artículos 9, apartado 3º, y 16, apartado 2º, de la Ley del
Impuesto (Ley 37/1992).

Se consignará la clave “D” si el declarado es el destinatario de los bienes objeto de la
operación, y “R” si el declarado es el remitente de los bienes objeto de la operación.

En cuanto a las adquisiciones intracomunitarias de bienes habituales, así como
las entregas intracomunitarias de bienes habituales, se deben registrar en el
Libro registro de Facturas recibidas y Expedidas respectivamente.
Esa pregunta la formule yo hace unos dias, ya que tampoco nos quedaba claro. Como bien dice Homine, son unas determinadas operaciones y "creemos" que SOLO van en el libro de Otras operaciones Intracomunitarias y no se debe tambien de enviar en cualquiera de los otros libros.
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