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  #1961  
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keys keys is online now
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keys Va por buen camino
A mi me contestaron lo mismo y me parece bien hasta cierto punto, ¿Que ocurre las facturas de empresas a consumidores finales? estas no tendrán que ser en el formato de factura electrónica.
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  #1962  
Antiguo Hace 3 Horas
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
Ya falta poco

Cita:
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La petición :
Buenos días, rogaríamos reconsideren la ubicación del QR que se deberá imprimir en las facturas/tickets y podamos situarlo al final de los documentos (como por ejemplo se realiza en la operativa TicketBAI) ya que supone que muchos de nuestros clientes, tengan que rediseñar los formatos pre-impresos ,
de los mencionados documentos, con los costes que ello implica.

Un saludo y gracias por su comprensión.


La Respuesta :

Buenos días a todos los "sufridores", respueta de VERI*FACTU a la consulta :

Buenos días:

Es de suponer que lo expresado en la consulta no se refiere a tiques (facturas simplificadas), ya que habitualmente son menos extensos en cuanto a contenido [ NO HABRÁN VISTO UN TICKET DE SUPERMERCADO EN FIN DE SEMANA ]y más numerosos, lo que plantearía una operativa más engorrosa, lenta e ineficiente (entre otras cuestiones, en el uso de papel) y más proclive a generar problemas o incidencias relacionadas con la necesidad de encajar correctamente lo preimpreso con el contenido generado por el sistema informático de facturación. Por lo tanto, solo afectaría a una parte de las expediciones: las facturas "completas u ordinarias".

A este respecto, cabe señalar que esta forma de expedir las facturas (mediante la composición de una parte preimpresa con otra generada electrónicamente) no parece la más apropiada hoy en día porque, entre otros posibles inconvenientes, es menos práctica y flexible que generar su contenido completo desde el sistema informático de facturación. Por ejemplo, obliga a imprimir siempre la factura [ PUES NO ES CIERTO, PUEDO IMPRIMIRLA I/O ENVIARLA POR EMAIL SIMULTANEAMENTE CON EL MISMO FORMATO QUE EL PREIMPRESO ], lo que no permite generar informáticamente y en origen un PDF de la factura completa (obligando, en su lugar, a escanearla con posterioridad para conseguirlo, pero en formato imagen, menos útil). Esto mismo también impide que sea enviada -por el sistema informático- automáticamente y de forma directa al cliente vía correo electrónico o aplicación de mensajería, cosa muy común hoy en día y especialmente fomentada por los emisores debido a la comodidad que supone para el cliente (inmediatez y guardado) y, sobre todo, por el ahorro de tiempo y costes que implica para el emisor: dispositivos de impresión, papel y otros consumibles (como tinta, tóner...), intervención y operativa manual, etc.

En cualquier caso, abundando en el punto anterior, está práctica va a dejar de admitirse en un futuro próximo cuando se apruebe y entre en vigor el Real Decreto que regulará el uso de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, en desarrollo del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Por lo tanto, este es un buen momento para adaptarse ya en este aspecto a ese cambio.

Por último, mencionar que el planteamiento de ubicación al principio de la factura pretende alinearse con el espíritu del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido por el artículo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Así se logra dar máxima visibilidad al QR tributario, dado que conviene al objetivo de lucha antifraude para el que nace dicho QR, siendo un pilar fundamental del mismo. De esta forma se garantiza que destaque -al ser lo primero que aparece en la factura- y llame más la atención a su receptor (muchas veces, consumidor), favoreciendo su uso y contribuyendo a la concienciación y colaboración ciudadana en este cometido, además de suponer una demostración más de transparencia en el cumplimiento fiscal de quien expide las facturas, lo que contribuye a proyectar una buena imagen. Ubicar el QR en otro sitio podría contribuir a restarle protagonismo "escondiéndolo" o "camuflándolo") y desvirtuar la efectividad de su cometido.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: verifactu@correo.aeat.es



La verdad es que lo que mas se mira en un ticket es el final (el importe). Ahí tiene toda la razón, seguro que al técnico tributario también le ocurre lo mismo. La cabecera se mira al final del todo para acordarse de la familia de los dueños del supermercado.

Por lo demás, creo que las cosas están meridianamente claras en lo que van sacando. Faltan detalles.
Cuando salga definitivamente la norma final estarán también los detalles clarificados.
Esperaré a que saquen la susodicha norma final y luego terminaré los detalles del soft.


Un gran foro ! Animo a todos y paciencia !
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  #1963  
Antiguo Hace 2 Horas
pablog2k pablog2k is offline
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Registrado: may 2017
Posts: 89
Poder: 8
pablog2k Va por buen camino
Es que no tiene ningún sentido que el QR vaya al principio del ticket/Factura, haciendo que todo el mundo tenga que rediseñar los formatos....
Con lo fácil que sería copiar lo que ya hace bien ticketbai en ese sentido, e ir todos a una
En fin, a darnos mas trabajo .. y espérate que no publiquen la OM el 1 de agosto, pillando a medio sector de vacaciones y por lo tanto con un mes menos para implementar todo...
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