Cita:
Empezado por CarlosR
Por supuesto que la Ley determina que cualquier incorporación de un descuento posterior debe hacerse con una factura rectificativa. Pero inclusive así es bastante engorroso indicar que una factura rectifica a partes de por ejemplo 150 facturas del ejercicio anterior. Pero, ¿ a qué factura rectifica ? ¿ A todas las facturas del período o ejercicio anterior ? En mi caso identificamos una de las facturas, no todas.
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Imagina (para simplificar) que tienes 100 facturas del mismo importe, y que el rappel es de 1%.
En tu solución, coges una única factura, digamos la 123456, y haces una rectificativa contra esa, por su totalidad.
¿Solucionado?
¡No! Por qué si luego hay una devolución contra esta misma factura 123456, no puedes hacerlo limpiamente, ya que ¡ésta factura 123456 ya se ha abonado por completo! Si la pones otra vez como rectificada, puedes llamar la atención de Hacienda (aunque luego se puede argumentar sin problema con el inspector, yo prefiero y mucho no tener que discutir).
En todo caso, es decisión del cliente, no del desarrollador.
Solo estaba apuntando que hay casos donde el cliente puede razonablemente decidir que la solución oferta por el SII, no estar obligado a identificar exhaustivamente todas las facturas rectificadas, es la correcta para su negocio, y pedir que el software lo facilite. Está incluso previsto en el reglamento de facturación, última parte del
articulo 15.4.