Club Delphi  
    FTP   CCD     Buscar   Trucos   Trabajo   Foros

Retroceder   Foros Club Delphi > Principal > Internet
Registrarse FAQ Miembros Calendario Guía de estilo Temas de Hoy

Grupo de Teaming del ClubDelphi

Respuesta
 
Herramientas Buscar en Tema Desplegado
  #1941  
Antiguo Hace 11 Horas
edari edari is offline
Miembro
 
Registrado: jun 2021
Posts: 187
Poder: 4
edari Va por buen camino
A mí también me han respondido con lo del QR arriba...tirando de copy paste están por lo que intuyo.


(las negritas son mías)


Buenos días:

Le ofrecemos las valoraciones al respecto de la ubicación del código QR que nos han facilitado los responsables del proyecto:


En relación a la cuestión planteada sobre el asunto de los cambios que supondrá la inclusión del código QR al principio de la factura, se trataría de una adaptación más a realizar en los sistemas informáticos de facturación (SIF) de entre las que supone el cumplimiento con el real decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y el reglamento que aprueba (junto con el resto de disposiciones que completan las especificaciones de estos requisitos).

El hecho de situar el código QR al comienzo del contenido de la factura generado por el SIF, en principio, no tiene por qué suponer una mayor dificultad ni coste de desarrollo. Si la "preocupación" tiene que ver con la mención al "diseño de las empresas" (se entiende que "externo" al propio contenido generado por el SIF) de las facturas y los posibles cambios que implique, si el contenido de la factura es generado íntegramente(*) por el SIF, como es más que recomendable, tampoco tendría por qué suponer ningún problema.

Por último, mencionar que el planteamiento de ubicación al principio de la factura pretende alinearse con el espíritu del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido por el artículo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Así se logra dar máxima visibilidad al QR tributario, dado que conviene al objetivo de lucha antifraude para el que nace dicho QR, siendo un pilar fundamental del mismo.

De esta forma se garantiza que destaque -al ser lo primero que aparece en la factura- y llame más la atención a su receptor (muchas veces, consumidor), favoreciendo su uso y contribuyendo a la concienciación y colaboración ciudadana en este cometido, además de suponer una demostración más de calidad y transparencia en materia de cumplimiento fiscal relacionado con la actividad de facturación de quien expide las facturas, lo que contribuye a proyectar una buena imagen. Ubicar el QR en otro sitio podría contribuir a restarle protagonismo ("escondiéndolo" o "camuflándolo") y desvirtuar la efectividad de su cometido.


(*) En el caso de que no fuera así, sino que, por ejemplo, existieran vínculos entre el contenido generado por el SIF y algún tipo de contenido externo "preimpreso", se realizan los siguientes comentarios:

En primer lugar, es de suponer que lo expresado en la consulta no se refiere a tiques (facturas simplificadas), ya que habitualmente son menos extensos en cuanto a contenido y más numerosos, lo que plantearía una operativa más engorrosa, lenta e ineficiente (entre otras cuestiones, en el uso de papel) y más proclive a generar problemas o incidencias relacionadas con la necesidad de encajar correctamente lo preimpreso con el contenido generado por el sistema informático de facturación (SIF). Por lo tanto, solo afectaría a una parte de las expediciones: las facturas "completas u ordinarias".

De entrada, la ubicación del QR al principio de la factura, es decir, localizado al comienzo del contenido generado por el SIF, puede ser compatible con el uso de papel preimpreso que aporte cierta "personalización" (por ejemplo, mediante la incorporación del logotipo de la empresa), ya que será el SIF el encargado de ajustar el contenido generado al espacio disponible en el papel.



Por otro lado, ya en términos generales a este respecto, cabe señalar que esta forma de expedir las facturas (mediante la composición de una parte preimpresa con otra generada electrónicamente, especialmente en la medida en que lo preimpreso esté más estrechamente vinculado -en cuanto a su posición o al grado de completitud que aporta- al contenido generado por el SIF) no parece la más apropiada hoy en día porque, entre otros posibles inconvenientes, es menos práctica y flexible que generar su contenido completo desde el SIF. Por ejemplo, obliga a imprimir siempre la factura, lo que no permite generar informáticamente y en origen un PDF de la factura completa (obligando, en su lugar, a escanearla con posterioridad para conseguirlo, pero en formato imagen, menos útil). Esto mismo también impide que sea enviada -por el sistema informático- automáticamente y de forma directa al cliente vía correo electrónico o aplicación de mensajería, cosa muy común hoy en día y especialmente fomentada por los emisores debido a la comodidad que supone para el cliente (inmediatez y guardado) y, sobre todo, por el ahorro de tiempo y costes que implica para el emisor: dispositivos de impresión, papel y otros consumibles (como tinta, tóner...), intervención y operativa manual, etc.


En cualquier caso, abundando en el punto anterior, está práctica va a dejar de admitirse en un futuro próximo cuando se apruebe y entre en vigor el Real Decreto que regulará el uso de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, en desarrollo del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Por lo tanto, este es un buen momento para adaptarse ya en este aspecto a ese cambio.

Atentamente,
Atención al UsuarioDepartamento de Informática Tributaria
Email:verifactu@correo.aeat.es
Responder Con Cita
  #1942  
Antiguo Hace 11 Horas
CarlosR CarlosR is offline
Miembro
 
Registrado: sep 2015
Posts: 84
Poder: 9
CarlosR Va por buen camino
O peor aún

Cita:
Empezado por Neftali [Germán.Estévez] Ver Mensaje
Lo único por lo que se me ocurre eso, es porque estén pensando en automatizar la lectura de documentos.
De ahí que especifiquen que el suyo lo quieren el primero (si es que hubiera otros QR's en la factura/ticket).
De esa forma facilitas esa lectura, porque sólo tienes que mirar el primero (arriba o arriba a la izquierda). Facilitas su trabajo, al resto que les zurzan, pero es que son la AEAT, el resto del mundo les da igual...



O peor aún, dan por sentado que los contribuyentes son imbéciles y le pasan el móvil a cualquier código que encuentran.

Responder Con Cita
  #1943  
Antiguo Hace 10 Horas
Avatar de Neftali [Germán.Estévez]
Neftali [Germán.Estévez] Neftali [Germán.Estévez] is offline
[becario]
 
Registrado: jul 2004
Ubicación: Barcelona - España
Posts: 18.338
Poder: 10
Neftali [Germán.Estévez] Es un diamante en brutoNeftali [Germán.Estévez] Es un diamante en brutoNeftali [Germán.Estévez] Es un diamante en bruto
Cita:
Empezado por CarlosR Ver Mensaje
O peor aún, dan por sentado que los contribuyentes son imbéciles y le pasan el móvil a cualquier código que encuentran.

No es que piensen que lo van a hacer, es que te animan a ello.
En el caso de TicketBAI la web tiene el título de: Consulta QR -cliente-
Esto es lo que dice en la web literalmente:
Si es usted el cliente y le han entregado una factura simplificada:
Acerque un lector QR (en algunos móviles basta con la cámara) a la imagen QR que tenga su factura y accederá directamente al sistema de consulta de facturas por QR.


Y por supuesto que les haga el trabajo de detectar a defraudadores (remitiendoles la información):

La persona que recibe el ticket o factura puede escanear este código con la cámara del móvil y comprobar que ha sido declarado en Hacienda.
Si la factura o ticket no tiene QR o el QR es erróneo, en este apartado puede enviarnos una foto de ésta para que podamos analizarlo
.
__________________
Germán Estévez => Web/Blog
Guía de estilo, Guía alternativa
Utiliza TAG's en tus mensajes.
Contactar con el Clubdelphi

P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas.

Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: Hace 10 Horas a las 11:46:07.
Responder Con Cita
  #1944  
Antiguo Hace 9 Horas
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 948
Poder: 3
ermendalenda Va por buen camino
Esto es muy sencillo.
Replantear la posición del QR, volver a hacer el pdf informativo, cambiar el borrador del reglamento qie tengan hecho, etc tiene trabajo
Responder Con Cita
  #1945  
Antiguo Hace 8 Horas
bmfranky bmfranky is offline
Miembro
 
Registrado: may 2024
Posts: 14
Poder: 0
bmfranky Va por buen camino
Qr

Una cosa que me he dado cuenta, es que como si no contemplaran imprimir una factura en un folio o A4, porque los 4 ejemplos que ponen , son en una cuartilla y en un tiquet.
Responder Con Cita
  #1946  
Antiguo Hace 5 Horas
nuwanda2k8 nuwanda2k8 is offline
Registrado
 
Registrado: mar 2018
Posts: 1
Poder: 0
nuwanda2k8 Va por buen camino
Ayuda con la importación del WSDL

Buenas tardes, hay un código simple en este hilo que lleva adjunto los archivos generados del WSDL ,este código con los archivos generados adjuntos no me da error pero yo estoy teniendo problemas con el WSDL que me genera a mi que no contiene muchos de los tipos que aparecen definidos en el fichero con lo cual el código me da error, definiciones de tipos tan simples y necesarios como "Array_Of_FacturasEmitidasType" o "FacturasEmitidasType" y no sé por donde viene el problema supongo que en la importación ,he utilizado las 3 versiones de SOAP y con todas es igual , es curioso porque el tamaño del archivo es mayor que los que me he descargado pero le faltan definiciones, podría utilizar estos archivos pero evidentemente habrá actualizaciones de esta definición como ocurrió con el SII hasta que quedó estable y necesito importar el WSDL bien, estoy utilizando Delphi 12 Athens y supongo que el problema puede estar en los parámetros de la importación del WSDL , utilizo la que me propone Delphi por defecto


Cualquier ayuda es bienvenida

Un saludo
Gracias
Responder Con Cita
  #1947  
Antiguo Hace 4 Horas
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 948
Poder: 3
ermendalenda Va por buen camino
Buenas tardes, se me ha presentado un dilema, que creo que lo hago correctamente según la normativa hace unos días viene un cliente y hace una compra y se le emite la correspondiente factura simplificada.
Al siguiente día devuelve parte de la compra
Y al cabo de unos días viene con el primer tiquet para que le emita la sustitutiva. Cosa aue se hace.
Ya he metido una advertencia de que hay una rectificativa de la primera. Pero realmente el comercio ha hecho algo mal?
Responder Con Cita
  #1948  
Antiguo Hace 4 Horas
CarlosR CarlosR is offline
Miembro
 
Registrado: sep 2015
Posts: 84
Poder: 9
CarlosR Va por buen camino
Simplificada

Cita:
Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Buenas tardes, se me ha presentado un dilema, que creo que lo hago correctamente según la normativa hace unos días viene un cliente y hace una compra y se le emite la correspondiente factura simplificada.
Al siguiente día devuelve parte de la compra
Y al cabo de unos días viene con el primer tiquet para que le emita la sustitutiva. Cosa aue se hace.
Ya he metido una advertencia de que hay una rectificativa de la primera. Pero realmente el comercio ha hecho algo mal?

Si el cliente te trae el ticket en mano puede hacer una sustitutiva de la factura simplificada (ticket). Al menos hasta un período de 4 años atrás.
Si en el transcurso de ese tiempo ha habido devoluciones a usted no le aplica en nada, ya que se habrán registrado en su momento oportuno dichas devoluciones, La sustitutiva no implica mas venta, solo es un justificante que equivale a la simplificada original. Por tanto la rectificativa ha hecho su papel en su día.

Con la factura sustitutiva usted no está haciendo nada nuevo que no se haya hecho previamente, solo está creando un nuevo formato para que el cliente pueda declarar la factura, nada mas.

No se duplican ventas y la rectificativa habrá hecho el ajuste oportuno.


Saludos.
Responder Con Cita
  #1949  
Antiguo Hace 3 Horas
sglorka sglorka is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2017
Posts: 118
Poder: 8
sglorka Va por buen camino
Cita:
Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Buenas tardes, se me ha presentado un dilema, que creo que lo hago correctamente según la normativa hace unos días viene un cliente y hace una compra y se le emite la correspondiente factura simplificada.
Al siguiente día devuelve parte de la compra
Y al cabo de unos días viene con el primer tiquet para que le emita la sustitutiva. Cosa aue se hace.
Ya he metido una advertencia de que hay una rectificativa de la primera. Pero realmente el comercio ha hecho algo mal?
Sí, el comercio ha hecho algo mal.

No puedes emitir una sustitutiva de una simplificada que ha sido rectificada. Y el motivo es obvio, el cliente te solicita una sustitutiva de la primera simplificada para deducirse el impuesto, pero la cantidad a la que tiene derecho a deducción no es ese importe, ya que ha sido minorado con una rectificativa posterior. Estaría deduciéndose más gasto del que debería.

Esta operación para que quede redonda debería ser, emitir sustitutiva de la primera simplificada y emitir sustitutiva de la rectificativa simplificada, ambas a su nombre y entonces el cliente sólo podría deducirse lo que realmente ha gastado
Responder Con Cita
  #1950  
Antiguo Hace 2 Horas
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 948
Poder: 3
ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por sglorka Ver Mensaje
Sí, el comercio ha hecho algo mal.

No puedes emitir una sustitutiva de una simplificada que ha sido rectificada. Y el motivo es obvio, el cliente te solicita una sustitutiva de la primera simplificada para deducirse el impuesto, pero la cantidad a la que tiene derecho a deducción no es ese importe, ya que ha sido minorado con una rectificativa posterior. Estaría deduciéndose más gasto del que debería.

Esta operación para que quede redonda debería ser, emitir sustitutiva de la primera simplificada y emitir sustitutiva de la rectificativa simplificada, ambas a su nombre y entonces el cliente sólo podría deducirse lo que realmente ha gastado
Sí, es la lógica que he pensado, creo que ea verdad que no es suficiente con advertir de que hay que sacar la sustitutiva de la rectificativa, pero es un poco liosa la operación, ya que se pueden dar varios casos.
1. Que el cliente las quiera separadas o juntas en la misma factura.
2.que la operación de rectificativa sea posterior a la sustitutiva delmprimer tiquet. Con lo cual empezamos con un nuevo dilema.

Con lo cual, como veis que sea solo una información al vendedor: HAY QUE EMITIR LA SUSTITUTIVA DE LA RECTIFICATIVA NUMERO TAL"
Responder Con Cita
  #1951  
Antiguo Hace 1 Hora
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 948
Poder: 3
ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por CarlosR Ver Mensaje
Si el cliente te trae el ticket en mano puede hacer una sustitutiva de la factura simplificada (ticket). Al menos hasta un período de 4 años atrás.
Si en el transcurso de ese tiempo ha habido devoluciones a usted no le aplica en nada, ya que se habrán registrado en su momento oportuno dichas devoluciones, La sustitutiva no implica mas venta, solo es un justificante que equivale a la simplificada original. Por tanto la rectificativa ha hecho su papel en su día.

Con la factura sustitutiva usted no está haciendo nada nuevo que no se haya hecho previamente, solo está creando un nuevo formato para que el cliente pueda declarar la factura, nada mas.

No se duplican ventas y la rectificativa habrá hecho el ajuste oportuno.


Saludos.
Hola gracias por la respuesta.
Hasta ahora eso pensaba yo. Joder con las excepciones, como complican
Responder Con Cita
  #1952  
Antiguo Hace 1 Hora
sglorka sglorka is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2017
Posts: 118
Poder: 8
sglorka Va por buen camino
Cita:
Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Sí, es la lógica que he pensado, creo que ea verdad que no es suficiente con advertir de que hay que sacar la sustitutiva de la rectificativa, pero es un poco liosa la operación, ya que se pueden dar varios casos.
1. Que el cliente las quiera separadas o juntas en la misma factura.
2.que la operación de rectificativa sea posterior a la sustitutiva delmprimer tiquet. Con lo cual empezamos con un nuevo dilema.

Con lo cual, como veis que sea solo una información al vendedor: HAY QUE EMITIR LA SUSTITUTIVA DE LA RECTIFICATIVA NUMERO TAL"
Sólo advertir no creo que sea una solución. De todas formas el problema está acotado : El cliente no te puede decir que quiere las facturas juntas o separadas porque no procede, se emitirían dos facturas sustitutivas, una completa y otra completa rectificativa. Y el segundo "pero" que expones, tampoco procede. Si primero se emite la sustitutiva, la simplificada queda bloqueada a todos los efectos, para eso se emite una sustitutiva, si más tarde te hace una devolución, debes proceder rectificando la sustitutiva, nunca sobre la simplificada
Responder Con Cita
  #1953  
Antiguo Hace 47 Minutos
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 948
Poder: 3
ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Efectivamente el borrador afirma que si haces SII no hay que hacer Verifactu, en ese caso, tal y como comentas, es mejor esperar a que pongan el reglamento definitivo, por si acaso tiene algún "pero".
Saludos
Buff. No me cuadra esto.
No olvidemos que una sustitutiva no lleva implícito declaración de ivas, ya que estaban declarados ya.
Modificar una sustitutiva Mmm
Que lio
Responder Con Cita
Respuesta



Normas de Publicación
no Puedes crear nuevos temas
no Puedes responder a temas
no Puedes adjuntar archivos
no Puedes editar tus mensajes

El código vB está habilitado
Las caritas están habilitado
Código [IMG] está habilitado
Código HTML está deshabilitado
Saltar a Foro

Temas Similares
Tema Autor Foro Respuestas Último mensaje
Hijo de Informáticos gluglu Humor 3 13-03-2007 11:05:35
Adictos informaticos ... Trigger Humor 2 11-10-2004 12:18:32
Nosotros los Informáticos Trigger Humor 1 10-10-2004 14:58:09
Patrón de los Informáticos. obiwuan Varios 20 10-09-2003 14:44:54
Chistes Informaticos jhonny Humor 2 11-08-2003 21:59:09


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 22:35:00.


Powered by vBulletin® Version 3.6.8
Copyright ©2000 - 2024, Jelsoft Enterprises Ltd.
Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi
Copyright 1996-2007 Club Delphi