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#121
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Bajada de pantalones de la Aeat
Pues sí, hoy me han contestado a la pregunta del millón, la expongo aquí y que cada uno saque sus conclusiones:
Esta es la pregunta que hago a Verifactu "Buenos días, Si he vendido un programa adaptado al RRSIF que implementa sólo VERIFACTU después de la fecha límite 29/07/2025 a un cliente que no tiene ningún software de facturación y comienza a usarlo con todas sus características de generación de registros, Qr y envío y posteriormente ese cliente decide no seguir enviado los registros de facturación porque todavía no le toca cumplir, ¿ Qué alternativas tengo ? Podría revertir dicho software a una versión no adaptada al RRSIF que cumpla con los puntos que exige la ley de no permitir eliminación de registros sin que quede constancia en el sistema, no generar contabilidades paralelas, no alterar facturas ya emitidas usando rectificaciones posteriores etc, dejando de generar registros, Qr y envíos a la Aeat ?. Entiendo que este escenario podría entenderse como que se ha vendido un software no adaptado después de la fecha límite. ¿ Es correcto ? De ser así, se le ocurre cómo debo actuar en este caso para que el cliente pueda seguir usando el software sin cumplir con Verifactu ?" Y la respuesta es : Buenos días: La Disposición Final Cuarta del RD 1007/2023 obliga a los fabricantes a ofrecer en el mercado sistemas informáticos de facturación (SIF) adaptados y acompañados de su correspondiente Declaración Responsable. Tener disponible en su catálogo un producto/versión no adaptado para atender a clientes que prefieren no someterse al RRSIF durante el periodo transitorio voluntario no constituye un incumplimiento por parte del fabricante, ya que usted cumple poniendo a disposición del mercado el SIF adaptado. Si el cliente solicita explícitamente dejar de enviar sus registros durante el periodo de pruebas/adaptación: Sustitución de producto/instalación: En lugar de "desactivar" mediante un parche la versión adaptada, debe realizarse un cambio efectivo de aplicación: sustituir la instalación del SIF adaptado por la instalación/versión de su producto no adaptado (o reconfigurar el entorno a la versión no adaptada de su catálogo). Inalterabilidad de lo ya remitido: Todas las facturas y registros que el cliente haya enviado a la AEAT mientras utilizó el SIF adaptado permanecen de forma definitiva e inalterable en la Sede Electrónica de la AEAT. Dicho historial es plenamente válido y no requiere ninguna cancelación ni ajuste retroactivo. Continuidad de la facturación: Al pasar a la versión no adaptada, el cliente simplemente debe continuar emitiendo sus facturas garantizando la correlación de números y fechas exigida por el Reglamento de Obligaciones de Facturación (RD 1619/2012). La decisión de dejar de usar el SIF adaptado y pasar a operar con una versión no adaptada durante el periodo transitorio corresponde al cliente (obligado tributario), quien asume la responsabilidad legal de dicha elección hasta la fecha de obligatoriedad de uso. Atentamente, Atención al Usuario Departamento de Informática Tributaria Soporte técnico por correo electrónico: [email protected] Asistencia Telefónica / Chat: Puede solicitar cita previa para cuestiones informáticas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es), dentro del apartado: Inicio - Todas las gestiones - Otros servicios - Asistencia y Cita |
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#122
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El truco está en esta frase que ha pasado desapercibida todo el tiempo
"La Disposición Final Cuarta del RD 1007/2023 obliga a los fabricantes a ofrecer en el mercado sistemas informáticos de facturación (SIF) adaptados y acompañados de su correspondiente Declaración Responsable" Nos obligan a "Ofrecer" el producto adaptado en nuestro catálogo pero podríamos tener otros productos ya desarrollados que no cumplen y que el cliente puede adquirir bajo su responsabilidad |
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#123
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Graciasss sglorka!!!
El tema es que nosotros ya "no tenemos productos que no cumplan", es decir, se puede instalar y no activar nada, ni SII, ni Verifactu, que son las dos cosas que ofrecemos, así que el programa internamente estaría adaptado pero no envia nada al no activarlo. Tenemos opción SII, Verifactu y exenta, actualmente como no es obligatorio hay clientes que tienen el programa a la última version pero sin nada activo, a partir de Octubre del 2028 ya se activara automaticamente si no tienes SII (si alguno se nos escapa y esta exento ya le saltara la liebre porque no podra enviar por el certificado o cualquier otra cosa que le falte instalar y se le pondra exenta si realmente no tiene que enviar), luego si creas una empresa te pregunta si estas en SII, Verifactu o exenta. Nose vamos a salto mata últimamente, somo una empresa de tres personas actualmente, así que los clientes los tenemos controlados más o menos. Última edición por Faneka fecha: Hace 4 Días a las 17:15:01. |
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#124
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Cita:
No voy a ser yo más papista que el papa. Creo que quedan resueltas todas esas dudas metafísicas a las que hemos estado dándole vueltas. El cliente responsable final, no el distribuidor o fabricante. |
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#125
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Pues sí es una buena noticia, pero de sentido común el que se le supone a Hacienda, y que cada uno le de el que le merezca: con esto si tenemos un cliente nuevo que nos pide nuestro software pero no quiere enviar (que no quiere enviar nadie porque para que te vas a arriesgar a tener un problema por hacer algo mal cuando lo puedes evitar), en lugar de instalar directamente un software que cumpla con lo normal (que ya estaba antes de verifactu), primero le instalamos el de Verifactu, y antes de hacer el primer envío ya no me gusta y le ponemos el que no envía. Ole, Ole y Ole, que decía Leo Harlem. Todo por no bajarse del burro y decir abiertamente que han hecho una puñetera chapuza y que instales uno que no genere B y palante. Y a ver si lo ponen por escrito en las faq o en algún sitio, sino habrá que pedirles uno a uno y con las mismas preguntas que les ha hecho sglorca la confirmación de esto, porque con esta gente hay que tenerlo por escrito.
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#126
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Cita:
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#127
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Ojito al loro
Ojo, tened en cuenta que puede volver para atrás, pero según todo lo publicado, tendría que ser a partir del siguiente ejercicio fiscal, osea si esta enviando, debe continuar haciéndolo hasta fin de año...
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
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#128
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Creo que lo de seguir enviando hasta final de año es para cambiar de verifactu a no verifactu, durante el periodo transitorio puedes dejar de trabajar con verifactu y volver al sistema no homologado (o el raro no-homologado que se han sacado ahora de la manga y que antes no existía) cuando quieras.
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#129
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Bien, para disipar alguna duda y como quería tener este tema por escrito, les he remitido una consulta a Verifactu una cuestión al hilo e lo que pregunto y le respondieron a sglorca. Básicamente el resumen es que si tienes una opción que no envía, o sea no adaptada, le pones esa al cliente y listos. Ya no he querido preguntar que pasa si luego hay que actualizar esta solución no adaptada, supongo que habría que empezar otra vez el ciclo, le pones la versión Verifactu, se arrepiente y le vuelves a poner la versión no adaptada pero ya actualizada por arte de birlibirloque.
![]() La pregunta Cita:
Cita:
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#130
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Cita:
Está claro que ni ellos mismos quieren continuar con este lio. Última edición por CarlosArjonomia fecha: Hace 3 Días a las 09:22:14. |
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#131
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buenas noticias, pero esto antes no lo decían....
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#132
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Cita:
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
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#133
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Aceptamos pulpo como animal de compañía...
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#134
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#135
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Cita:
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#136
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Um.... a ver si me acabo de enterar....
¿Por lo que leo entiendo que ahora dicen que puedes montar un programa que no esté actualizado a Verifactu si el cliente no te pide expresamente que lo esté? ![]()
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Be water my friend. |
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#137
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Pues yo lo entiendo justo al revés. Es el cliente el que te ha de pedir explícitamente que le instales un programa que no esté sujeto al RRSIF (Verifactu o No Verifactu).
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#138
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Cita:
Aquí todo Dios, incluyendo hacienda, retorciendo el lenguaje, a ver si podemos conseguir hacer cosas normales con una ley mal hecha desde el inicio, con parches sobre la marcha que ni siquiera está legalizados (lo del tercer aplazamiento por ahora es una declaración de intenciones, legalmente sigue el 1 de enero), y parches sobre el parche anterior (esto) que no aparecen en ningún sitio excepto las conversaciones con el servicio técnico. Vaya caos. |
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#139
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Cita:
Ya ni siquiera se trata de parches o conversaciones informales con el soporte técnico. La propia Agencia Tributaria lo ha dejado por escrito y de forma oficial en la nota informativa pública: https://www.hacienda.gob.es/sgt/gabs...-verifactu.pdf Estar debatiendo ahora si un cliente debe enviar un registro antes de "arrepentirse" o si hay que conservar versiones antiguas es discutir sobre un cadáver administrativo. VeriFactu no solo es una ley mal diseñada desde el principio, sino que la propia Hacienda ha tenido que certificar su defunción para evitar un colapso operativo mayor. Yo por mi parte no le voy a dar más vueltas a las casuísticas de conexión/desconexión de VeriFactu porque el modelo de envío como tal ha quedado totalmente aparcado por la propia AEAT, luego que cada uno que haga lo que quiera. |
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#140
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A ver... El tema es que estamos haciendo nuevos desarrollos y es una putada del 15 tener que montar Verifactu en un nuevo programa sin que se vaya a poner en marcha. Pero me da que legalmente tiene que ser así.
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Be water my friend. |
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