Club Delphi  
    Paypal   FTP   CCD     Buscar   Trucos   Trabajo   Foros

Retroceder   Foros Club Delphi > Proyecto SIF/Veri*Factu/Ley Antifraude > General/Noticias
Registrarse FAQ Miembros Calendario Guía de estilo Buscar Temas de Hoy Marcar Foros Como Leídos

Respuesta
 
Herramientas Buscar en Tema Desplegado
  #121  
Antiguo Hace 3 Días
sglorka sglorka is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2017
Ubicación: Tenerife
Posts: 562
Poder: 10
sglorka Va por buen camino
Bajada de pantalones de la Aeat

Pues sí, hoy me han contestado a la pregunta del millón, la expongo aquí y que cada uno saque sus conclusiones:

Esta es la pregunta que hago a Verifactu

"Buenos días,
Si he vendido un programa adaptado al RRSIF que implementa sólo VERIFACTU después de la fecha límite 29/07/2025 a un cliente que no tiene ningún software de facturación y comienza a usarlo con todas sus características de generación de registros, Qr y envío y posteriormente ese cliente decide no seguir enviado los registros de facturación porque todavía no le toca cumplir, ¿ Qué alternativas tengo ?

Podría revertir dicho software a una versión no adaptada al RRSIF que cumpla con los puntos que exige la ley de no permitir eliminación de registros sin que quede constancia en el sistema, no generar contabilidades paralelas, no alterar facturas ya emitidas usando rectificaciones posteriores etc, dejando de generar registros, Qr y envíos a la Aeat ?.
Entiendo que este escenario podría entenderse como que se ha vendido un software no adaptado después de la fecha límite. ¿ Es correcto ?

De ser así, se le ocurre cómo debo actuar en este caso para que el cliente pueda seguir usando el software sin cumplir con Verifactu ?"



Y la respuesta es :

Buenos días:
La Disposición Final Cuarta del RD 1007/2023 obliga a los fabricantes a ofrecer en el mercado sistemas informáticos de facturación (SIF) adaptados y acompañados de su correspondiente Declaración Responsable.

Tener disponible en su catálogo un producto/versión no adaptado para atender a clientes que prefieren no someterse al RRSIF durante el periodo transitorio voluntario no constituye un incumplimiento por parte del fabricante, ya que usted cumple poniendo a disposición del mercado el SIF adaptado.

Si el cliente solicita explícitamente dejar de enviar sus registros durante el periodo de pruebas/adaptación:
Sustitución de producto/instalación: En lugar de "desactivar" mediante un parche la versión adaptada, debe realizarse un cambio efectivo de aplicación: sustituir la instalación del SIF adaptado por la instalación/versión de su producto no adaptado (o reconfigurar el entorno a la versión no adaptada de su catálogo).
Inalterabilidad de lo ya remitido: Todas las facturas y registros que el cliente haya enviado a la AEAT mientras utilizó el SIF adaptado permanecen de forma definitiva e inalterable en la Sede Electrónica de la AEAT. Dicho historial es plenamente válido y no requiere ninguna cancelación ni ajuste retroactivo.
Continuidad de la facturación: Al pasar a la versión no adaptada, el cliente simplemente debe continuar emitiendo sus facturas garantizando la correlación de números y fechas exigida por el Reglamento de Obligaciones de Facturación (RD 1619/2012).

La decisión de dejar de usar el SIF adaptado y pasar a operar con una versión no adaptada durante el periodo transitorio corresponde al cliente (obligado tributario), quien asume la responsabilidad legal de dicha elección hasta la fecha de obligatoriedad de uso.


Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Soporte técnico por correo electrónico: [email protected]
Asistencia Telefónica / Chat: Puede solicitar cita previa para cuestiones informáticas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es), dentro del apartado: Inicio - Todas las gestiones - Otros servicios - Asistencia y Cita
Responder Con Cita
  #122  
Antiguo Hace 3 Días
sglorka sglorka is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2017
Ubicación: Tenerife
Posts: 562
Poder: 10
sglorka Va por buen camino
El truco está en esta frase que ha pasado desapercibida todo el tiempo

"La Disposición Final Cuarta del RD 1007/2023 obliga a los fabricantes a ofrecer en el mercado sistemas informáticos de facturación (SIF) adaptados y acompañados de su correspondiente Declaración Responsable"

Nos obligan a "Ofrecer" el producto adaptado en nuestro catálogo pero podríamos tener otros productos ya desarrollados que no cumplen y que el cliente puede adquirir bajo su responsabilidad
Responder Con Cita
  #123  
Antiguo Hace 3 Días
Faneka Faneka is offline
Miembro
 
Registrado: nov 2024
Ubicación: Alicante
Posts: 518
Poder: 2
Faneka Va por buen camino
Graciasss sglorka!!!
El tema es que nosotros ya "no tenemos productos que no cumplan", es decir, se puede instalar y no activar nada, ni SII, ni Verifactu, que son las dos cosas que ofrecemos, así que el programa internamente estaría adaptado pero no envia nada al no activarlo. Tenemos opción SII, Verifactu y exenta, actualmente como no es obligatorio hay clientes que tienen el programa a la última version pero sin nada activo, a partir de Octubre del 2028 ya se activara automaticamente si no tienes SII (si alguno se nos escapa y esta exento ya le saltara la liebre porque no podra enviar por el certificado o cualquier otra cosa que le falte instalar y se le pondra exenta si realmente no tiene que enviar), luego si creas una empresa te pregunta si estas en SII, Verifactu o exenta. Nose vamos a salto mata últimamente, somo una empresa de tres personas actualmente, así que los clientes los tenemos controlados más o menos.

Última edición por Faneka fecha: Hace 3 Días a las 17:15:01.
Responder Con Cita
  #124  
Antiguo Hace 3 Días
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
Miembro
 
Registrado: abr 2021
Posts: 308
Poder: 6
CarlosArjonomia Va por buen camino
Cita:
Empezado por sglorka Ver Mensaje
Pues sí, hoy me han contestado a la pregunta del millón, la expongo aquí y que cada uno saque sus conclusiones:

Esta es la pregunta que hago a Verifactu

"Buenos días,
Si he vendido un programa adaptado al RRSIF que implementa sólo VERIFACTU después de la fecha límite 29/07/2025 a un cliente que no tiene ningún software de facturación y comienza a usarlo con todas sus características de generación de registros, Qr y envío y posteriormente ese cliente decide no seguir enviado los registros de facturación porque todavía no le toca cumplir, ¿ Qué alternativas tengo ?

Podría revertir dicho software a una versión no adaptada al RRSIF que cumpla con los puntos que exige la ley de no permitir eliminación de registros sin que quede constancia en el sistema, no generar contabilidades paralelas, no alterar facturas ya emitidas usando rectificaciones posteriores etc, dejando de generar registros, Qr y envíos a la Aeat ?.
Entiendo que este escenario podría entenderse como que se ha vendido un software no adaptado después de la fecha límite. ¿ Es correcto ?

De ser así, se le ocurre cómo debo actuar en este caso para que el cliente pueda seguir usando el software sin cumplir con Verifactu ?"



Y la respuesta es :

Buenos días:
La Disposición Final Cuarta del RD 1007/2023 obliga a los fabricantes a ofrecer en el mercado sistemas informáticos de facturación (SIF) adaptados y acompañados de su correspondiente Declaración Responsable.

Tener disponible en su catálogo un producto/versión no adaptado para atender a clientes que prefieren no someterse al RRSIF durante el periodo transitorio voluntario no constituye un incumplimiento por parte del fabricante, ya que usted cumple poniendo a disposición del mercado el SIF adaptado.

Si el cliente solicita explícitamente dejar de enviar sus registros durante el periodo de pruebas/adaptación:
Sustitución de producto/instalación: En lugar de "desactivar" mediante un parche la versión adaptada, debe realizarse un cambio efectivo de aplicación: sustituir la instalación del SIF adaptado por la instalación/versión de su producto no adaptado (o reconfigurar el entorno a la versión no adaptada de su catálogo).
Inalterabilidad de lo ya remitido: Todas las facturas y registros que el cliente haya enviado a la AEAT mientras utilizó el SIF adaptado permanecen de forma definitiva e inalterable en la Sede Electrónica de la AEAT. Dicho historial es plenamente válido y no requiere ninguna cancelación ni ajuste retroactivo.
Continuidad de la facturación: Al pasar a la versión no adaptada, el cliente simplemente debe continuar emitiendo sus facturas garantizando la correlación de números y fechas exigida por el Reglamento de Obligaciones de Facturación (RD 1619/2012).

La decisión de dejar de usar el SIF adaptado y pasar a operar con una versión no adaptada durante el periodo transitorio corresponde al cliente (obligado tributario), quien asume la responsabilidad legal de dicha elección hasta la fecha de obligatoriedad de uso.


Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Soporte técnico por correo electrónico: [email protected]
Asistencia Telefónica / Chat: Puede solicitar cita previa para cuestiones informáticas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es), dentro del apartado: Inicio - Todas las gestiones - Otros servicios - Asistencia y Cita
Por fin algo de sentido común. Exactamente eso es lo que yo he hecho con los clientes que han querido desconectar o no enviar después de la fecha de obligación de disponer de software adaptado.

No voy a ser yo más papista que el papa.

Creo que quedan resueltas todas esas dudas metafísicas a las que hemos estado dándole vueltas.

El cliente responsable final, no el distribuidor o fabricante.
Responder Con Cita
  #125  
Antiguo Hace 3 Días
emailesc emailesc is offline
Miembro
 
Registrado: jul 2023
Posts: 303
Poder: 4
emailesc Va por buen camino
Pues sí es una buena noticia, pero de sentido común el que se le supone a Hacienda, y que cada uno le de el que le merezca: con esto si tenemos un cliente nuevo que nos pide nuestro software pero no quiere enviar (que no quiere enviar nadie porque para que te vas a arriesgar a tener un problema por hacer algo mal cuando lo puedes evitar), en lugar de instalar directamente un software que cumpla con lo normal (que ya estaba antes de verifactu), primero le instalamos el de Verifactu, y antes de hacer el primer envío ya no me gusta y le ponemos el que no envía. Ole, Ole y Ole, que decía Leo Harlem. Todo por no bajarse del burro y decir abiertamente que han hecho una puñetera chapuza y que instales uno que no genere B y palante. Y a ver si lo ponen por escrito en las faq o en algún sitio, sino habrá que pedirles uno a uno y con las mismas preguntas que les ha hecho sglorca la confirmación de esto, porque con esta gente hay que tenerlo por escrito.
Responder Con Cita
  #126  
Antiguo Hace 3 Días
emailesc emailesc is offline
Miembro
 
Registrado: jul 2023
Posts: 303
Poder: 4
emailesc Va por buen camino
Cita:
Sustitución de producto/instalación: En lugar de "desactivar" mediante un parche la versión adaptada, debe realizarse un cambio efectivo de aplicación: sustituir la instalación del SIF adaptado por la instalación/versión de su producto no adaptado (o reconfigurar el entorno a la versión no adaptada de su catálogo).
Les estoy dando vuelta a esto que dicen: según entiendo, les instalas al cliente la versión verifactu, haces un en envío y como ya no le gusta al cliente, le cambias la aplicación a la que no envía, ¿es así no? (ya ni pregunto por qué no hacerlo directamente). Y luego lo de la "reconfiguración" da a entender que ni siquiera hace falta reinstalar, sino que el software tiene varias versión configurables que trabajan de diferente forma, le configuras al cliente la que no envía y listo, sin reinstalación ni gallinas jóvenes en acido acético... ¿no?
Responder Con Cita
  #127  
Antiguo Hace 3 Días
Avatar de bmfranky
bmfranky bmfranky is offline
Miembro
 
Registrado: may 2024
Ubicación: Gandia, Valencia
Posts: 878
Poder: 3
bmfranky Va camino a la fama
Ojito al loro

Ojo, tened en cuenta que puede volver para atrás, pero según todo lo publicado, tendría que ser a partir del siguiente ejercicio fiscal, osea si esta enviando, debe continuar haciéndolo hasta fin de año...
__________________
Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov)
Responder Con Cita
  #128  
Antiguo Hace 3 Días
emailesc emailesc is offline
Miembro
 
Registrado: jul 2023
Posts: 303
Poder: 4
emailesc Va por buen camino
Cita:
Empezado por bmfranky Ver Mensaje
Ojo, tened en cuenta que puede volver para atrás, pero según todo lo publicado, tendría que ser a partir del siguiente ejercicio fiscal, osea si esta enviando, debe continuar haciéndolo hasta fin de año...
Creo que lo de seguir enviando hasta final de año es para cambiar de verifactu a no verifactu, durante el periodo transitorio puedes dejar de trabajar con verifactu y volver al sistema no homologado (o el raro no-homologado que se han sacado ahora de la manga y que antes no existía) cuando quieras.
Responder Con Cita
  #129  
Antiguo Hace 3 Días
emailesc emailesc is offline
Miembro
 
Registrado: jul 2023
Posts: 303
Poder: 4
emailesc Va por buen camino
Bien, para disipar alguna duda y como quería tener este tema por escrito, les he remitido una consulta a Verifactu una cuestión al hilo e lo que pregunto y le respondieron a sglorca. Básicamente el resumen es que si tienes una opción que no envía, o sea no adaptada, le pones esa al cliente y listos. Ya no he querido preguntar que pasa si luego hay que actualizar esta solución no adaptada, supongo que habría que empezar otra vez el ciclo, le pones la versión Verifactu, se arrepiente y le vuelves a poner la versión no adaptada pero ya actualizada por arte de birlibirloque.
La pregunta
Cita:
Buenos días:
En un foro de programadores en el que soy participante recientemente ha puesto el siguiente por de una consulta y respuesta que les remiten y de la que me gustaría tener alguna aclaración adicional:
"Buenos días,
Si he vendido un programa adaptado al RRSIF que implementa sólo VERIFACTU después de la fecha límite 29/07/2025 a un cliente que no tiene ningún software de facturación y comienza a usarlo con todas sus características de generación de registros, Qr y envío y posteriormente ese cliente decide no seguir enviado los registros de facturación porque todavía no le toca cumplir, ¿ Qué alternativas tengo ?
Podría revertir dicho software a una versión no adaptada al RRSIF que cumpla con los puntos que exige la ley de no permitir eliminación de registros sin que quede constancia en el sistema, no generar contabilidades paralelas, no alterar facturas ya emitidas usando rectificaciones posteriores etc, dejando de generar registros, Qr y envíos a la Aeat ?.
Entiendo que este escenario podría entenderse como que se ha vendido un software no adaptado después de la fecha límite. ¿ Es correcto ?
De ser así, se le ocurre cómo debo actuar en este caso para que el cliente pueda seguir usando el software sin cumplir con Verifactu ?"


Y la respuesta es :
Buenos días:
La Disposición Final Cuarta del RD 1007/2023 obliga a los fabricantes a ofrecer en el mercado sistemas informáticos de facturación (SIF) adaptados y acompañados de su correspondiente Declaración Responsable.
Tener disponible en su catálogo un producto/versión no adaptado para atender a clientes que prefieren no someterse al RRSIF durante el periodo transitorio voluntario no constituye un incumplimiento por parte del fabricante, ya que usted cumple poniendo a disposición del mercado el SIF adaptado.
Si el cliente solicita explícitamente dejar de enviar sus registros durante el periodo de pruebas/adaptación:
Sustitución de producto/instalación: En lugar de "desactivar" mediante un parche la versión adaptada, debe realizarse un cambio efectivo de aplicación: sustituir la instalación del SIF adaptado por la instalación/versión de su producto no adaptado (o reconfigurar el entorno a la versión no adaptada de su catálogo).
Inalterabilidad de lo ya remitido: Todas las facturas y registros que el cliente haya enviado a la AEAT mientras utilizó el SIF adaptado permanecen de forma definitiva e inalterable en la Sede Electrónica de la AEAT. Dicho historial es plenamente válido y no requiere ninguna cancelación ni ajuste retroactivo.
Continuidad de la facturación: Al pasar a la versión no adaptada, el cliente simplemente debe continuar emitiendo sus facturas garantizando la correlación de números y fechas exigida por el Reglamento de Obligaciones de Facturación (RD 1619/2012).
La decisión de dejar de usar el SIF adaptado y pasar a operar con una versión no adaptada durante el periodo transitorio corresponde al cliente (obligado tributario), quien asume la responsabilidad legal de dicha elección hasta la fecha de obligatoriedad de uso.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Soporte técnico por correo electrónico:
[email protected]
Asistencia Telefónica / Chat: Puede solicitar cita previa para cuestiones informáticas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es), dentro del apartado: Inicio - Todas las gestiones - Otros servicios - Asistencia y Cita


Bien, las dudas que tengo son las siguientes:
- No tengo muy claro lo que implica "reconfigurar el entorno a la versión no adaptada". En nuestro programa, que funciona en el modo Verifactu, podemos configurarlo de diferentes modos para que funcione según las necesidades del cliente, y una de ellas es el no envío a Verifactu, (sin ser No-Verifactu), ya que tenemos clientes en el SII, que envían sus datos de forma centralizada, con SAP, pero no directamente desde nuestra aplicación. Nosotros les mandamos directamente los datos cada noche a su SAP, y ellos los remiten al SII. Esta aplicación es la misma de Verifactu pero configurada para que no necesite certificado, no genere QR en las facturas, no muestre la declaración responsable y no envíe al SII ni a Verifactu. Estas no son configuraciones que hace el cliente, sino nosotros en la instalación. Entiendo entonces que si un cliente enviando a Verifactu nos solicita expresamente durante el periodo transitorio hasta octubre de 2028 dejar de enviar los registros a Verifactu, podríamos configurarle el sistema (si es necesario con una actualización para que cambie el numero de instalación) con el modo que no envía los registros, ni genera qr, no muestra DR ni necesita certificado. ¿es correcto? ¿o tenemos que tener dos versiones separadas del programa?
- Por otro lado, cuando indican que el cliente asume la responsabilidad legal de dicho cambio, ¿a qué responsabilidad se refieren? Tenía entendido que dicho cambio hacia un sistema no adaptado es voluntario durante el periodo transitorio y perfectamente legal.
Gracias por su ayuda
Atentamente.
La respuesta:
Cita:
Buenos días:

Sobre si es necesario tener dos versiones de código separadas o si basta la reconfiguración técnica, es correcto su planteamiento. La normativa no exige que el fabricante mantenga dos códigos fuente o binarios compilados físicamente independientes en su fábrica de software.


Conforme a lo expuesto en la FAQ nº 3 del documento de FAQs para desarrolladores, sobre "paquetes o familias de productos":
  • Lo que la norma exige es que no exista una conmutación dinámica al alcance del usuario (botones, pestañas o selectores en la interfaz del cliente que permitan activar o desactivar VERI*FACTU a voluntad en el día a día).
  • Si la reconfiguración la efectúa el fabricante o técnico en el despliegue/instalación con carácter permanente (desactivando la generación del QR, omitiendo la Declaración Responsable y los envíos, y operando como una integración no adaptada o software tradicional), dicha instalación pasa a ser legalmente un producto/SIF independiente no adaptado.
  • Por tanto, reconfigurar la instalación de forma permanente a solicitud del cliente (actualizando o ajustando la identificación del SIF o número de instalación si procede) es un procedimiento perfectamente válido y conforme a la norma.
En cuanto a su segunda cuestión sobre el concepto de "responsabilidad legal del cliente", durante el periodo voluntario/transitorio previo a la fecha de obligatoriedad legal de uso (horizonte a octubre de 2028), el contribuyente tiene el derecho legal de decidir si anticipa su uso o si continúa facturando con un sistema no adaptado. La mención a que el cliente "asume la responsabilidad legal" se refiere exclusivamente a la delimitación de responsabilidades entre el fabricante y el obligado tributario:
  1. Responsabilidad del Fabricante: Cumple con la normativa ofreciendo y teniendo disponible en su catálogo la versión adaptada con su Declaración Responsable.
  1. Responsabilidad del Usuario: La decisión de instalar, mantener activado o reconfigurar su sistema a una versión no adaptada durante el periodo transitorio corresponde al cliente. El fabricante queda exonerado de cualquier implicación por el hecho de que su cliente no esté remitiendo registros a la AEAT durante esta fase de pruebas voluntaria.

Atentamente,
Atención al Usuario

Departamento de Informática Tributaria
  • Soporte técnico por correo electrónico: [email protected]
  • Asistencia Telefónica / Chat: Puede solicitar cita previa para cuestiones informáticas en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es), dentro del apartado: Inicio - Todas las gestiones - Otros servicios - Asistencia y Cita


Responder Con Cita
  #130  
Antiguo Hace 3 Días
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
Miembro
 
Registrado: abr 2021
Posts: 308
Poder: 6
CarlosArjonomia Va por buen camino
Cita:
Empezado por emailesc Ver Mensaje
Bien, para disipar alguna duda y como quería tener este tema por escrito, les he remitido una consulta a Verifactu una cuestión al hilo e lo que pregunto y le respondieron a sglorca. Básicamente el resumen es que si tienes una opción que no envía, o sea no adaptada, le pones esa al cliente y listos. Ya no he querido preguntar que pasa si luego hay que actualizar esta solución no adaptada, supongo que habría que empezar otra vez el ciclo, le pones la versión Verifactu, se arrepiente y le vuelves a poner la versión no adaptada pero ya actualizada por arte de birlibirloque.
La pregunta

La respuesta:
Respuesta impecable. ¿Habrán cambiado a los funcionarios por agentes de IA?

Está claro que ni ellos mismos quieren continuar con este lio.

Última edición por CarlosArjonomia fecha: Hace 3 Días a las 09:22:14.
Responder Con Cita
  #131  
Antiguo Hace 3 Días
CarlosMz CarlosMz is offline
Miembro
 
Registrado: jul 2020
Posts: 143
Poder: 7
CarlosMz Va por buen camino
buenas noticias, pero esto antes no lo decían....
Responder Con Cita
  #132  
Antiguo Hace 3 Días
Avatar de Neftali [Germán.Estévez]
Neftali [Germán.Estévez] Neftali [Germán.Estévez] is offline
[becario]
 
Registrado: jul 2004
Ubicación: Barcelona - España
Posts: 19.500
Poder: 10
Neftali [Germán.Estévez] Es un diamante en brutoNeftali [Germán.Estévez] Es un diamante en brutoNeftali [Germán.Estévez] Es un diamante en bruto
Cita:
Empezado por emailesc Ver Mensaje
Bien, para disipar alguna duda y como quería tener este tema por escrito, les he remitido una consulta a Verifactu una cuestión al hilo e lo que pregunto y le respondieron a sglorca. Básicamente el resumen es que si tienes una opción que no envía, o sea no adaptada, le pones esa al cliente y listos. Ya no he querido preguntar que pasa si luego hay que actualizar esta solución no adaptada, supongo que habría que empezar otra vez el ciclo, le pones la versión Verifactu, se arrepiente y le vuelves a poner la versión no adaptada pero ya actualizada por arte de birlibirloque.
Gracias por realizar la pregunta y por colocar la respuesta.
__________________
Germán Estévez => Web/Blog
Guía de estilo, Guía alternativa
Utiliza TAG's en tus mensajes.
Contactar con el Clubdelphi

P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas.
Responder Con Cita
  #133  
Antiguo Hace 3 Días
emailesc emailesc is offline
Miembro
 
Registrado: jul 2023
Posts: 303
Poder: 4
emailesc Va por buen camino
Cita:
Empezado por CarlosMz Ver Mensaje
buenas noticias, pero esto antes no lo decían....
Aceptamos pulpo como animal de compañía...
Responder Con Cita
  #134  
Antiguo Hace 3 Días
emailesc emailesc is offline
Miembro
 
Registrado: jul 2023
Posts: 303
Poder: 4
emailesc Va por buen camino
Cita:
Empezado por Neftali [Germán.Estévez] Ver Mensaje
Gracias por realizar la pregunta y por colocar la respuesta.
Responder Con Cita
  #135  
Antiguo Hace 2 Días
eumealto eumealto is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2025
Ubicación: Norte de Lugo
Posts: 43
Poder: 0
eumealto Va por buen camino
Cita:
Empezado por emailesc Ver Mensaje
Bien, para disipar alguna duda y como quería tener este tema por escrito, les he remitido una consulta a Verifactu una cuestión al hilo e lo que pregunto y le respondieron a sglorca. Básicamente el resumen es que si tienes una opción que no envía, o sea no adaptada, le pones esa al cliente y listos. Ya no he querido preguntar que pasa si luego hay que actualizar esta solución no adaptada, supongo que habría que empezar otra vez el ciclo, le pones la versión Verifactu, se arrepiente y le vuelves a poner la versión no adaptada pero ya actualizada por arte de birlibirloque.
La pregunta

La respuesta:
O sea, que sí es legal tener un botón Verifactu ON/OFF Siempre que no lo pueda seleccionar el usuario, sino la empresa que instala el software del software, justo como lo tenemos nosotros.
Responder Con Cita
  #136  
Antiguo Hace 2 Días
Avatar de newtron
[newtron] newtron is offline
Membrillo Premium
 
Registrado: abr 2007
Ubicación: Motril, Granada
Posts: 4.229
Poder: 24
newtron Va camino a la fama
Um.... a ver si me acabo de enterar....


¿Por lo que leo entiendo que ahora dicen que puedes montar un programa que no esté actualizado a Verifactu si el cliente no te pide expresamente que lo esté?
__________________
Be water my friend.
Responder Con Cita
  #137  
Antiguo Hace 2 Días
novatico novatico is offline
Miembro
 
Registrado: dic 2022
Posts: 380
Poder: 4
novatico Va por buen camino
Cita:
Empezado por newtron Ver Mensaje
Um.... a ver si me acabo de enterar....


¿Por lo que leo entiendo que ahora dicen que puedes montar un programa que no esté actualizado a Verifactu si el cliente no te pide expresamente que lo esté?
Pues yo lo entiendo justo al revés. Es el cliente el que te ha de pedir explícitamente que le instales un programa que no esté sujeto al RRSIF (Verifactu o No Verifactu).
Responder Con Cita
  #138  
Antiguo Hace 2 Días
emailesc emailesc is offline
Miembro
 
Registrado: jul 2023
Posts: 303
Poder: 4
emailesc Va por buen camino
Cita:
Empezado por newtron Ver Mensaje
Um.... a ver si me acabo de enterar....


¿Por lo que leo entiendo que ahora dicen que puedes montar un programa que no esté actualizado a Verifactu si el cliente no te pide expresamente que lo esté?
Por lo que yo entiendo no es exactamente así: es sí el cliente con software verifactu (es decir que ya lo tiene funcionando) te pide expresamente (usease, por escrito) que no quiere enviar y que se lo quites, le puedes montar la versión de tu software sin envío, qr, declaración responsable ni certificado, vamos la versión sin envío. Antes el cliente lo podía hacer si conservaba la versión anterior de su software no adaptado, pero tu no le podías poner la tuya. Ahora parece que dicen que sí. Y tampoco está claro cuanto tiempo ha de pasar para se "arrepienta" de Verifactu: ¿hay que mandar un registro al menos, se puede montar directamente que no envíe sin haber enviado ni un solo registro...?
Aquí todo Dios, incluyendo hacienda, retorciendo el lenguaje, a ver si podemos conseguir hacer cosas normales con una ley mal hecha desde el inicio, con parches sobre la marcha que ni siquiera está legalizados (lo del tercer aplazamiento por ahora es una declaración de intenciones, legalmente sigue el 1 de enero), y parches sobre el parche anterior (esto) que no aparecen en ningún sitio excepto las conversaciones con el servicio técnico. Vaya caos.
Responder Con Cita
  #139  
Antiguo Hace 2 Días
eumealto eumealto is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2025
Ubicación: Norte de Lugo
Posts: 43
Poder: 0
eumealto Va por buen camino
Cita:
Empezado por emailesc Ver Mensaje
Por lo que yo entiendo no es exactamente así: es sí el cliente con software verifactu (es decir que ya lo tiene funcionando) te pide expresamente (usease, por escrito) que no quiere enviar y que se lo quites, le puedes montar la versión de tu software sin envío, qr, declaración responsable ni certificado, vamos la versión sin envío. Antes el cliente lo podía hacer si conservaba la versión anterior de su software no adaptado, pero tu no le podías poner la tuya. Ahora parece que dicen que sí. Y tampoco está claro cuanto tiempo ha de pasar para se "arrepienta" de Verifactu: ¿hay que mandar un registro al menos, se puede montar directamente que no envíe sin haber enviado ni un solo registro...?
Aquí todo Dios, incluyendo hacienda, retorciendo el lenguaje, a ver si podemos conseguir hacer cosas normales con una ley mal hecha desde el inicio, con parches sobre la marcha que ni siquiera está legalizados (lo del tercer aplazamiento por ahora es una declaración de intenciones, legalmente sigue el 1 de enero), y parches sobre el parche anterior (esto) que no aparecen en ningún sitio excepto las conversaciones con el servicio técnico. Vaya caos.
Concuerdo plenamente en que la gestión y la redacción normativa han sido un caos, pero la realidad actual va mucho más allá de discutir si se puede "desconectar" o no el envío: VeriFactu está absolutamente muerto, enterrado y desestimado por la propia Administración.

Ya ni siquiera se trata de parches o conversaciones informales con el soporte técnico. La propia Agencia Tributaria lo ha dejado por escrito y de forma oficial en la nota informativa pública: https://www.hacienda.gob.es/sgt/gabs...-verifactu.pdf

Estar debatiendo ahora si un cliente debe enviar un registro antes de "arrepentirse" o si hay que conservar versiones antiguas es discutir sobre un cadáver administrativo. VeriFactu no solo es una ley mal diseñada desde el principio, sino que la propia Hacienda ha tenido que certificar su defunción para evitar un colapso operativo mayor. Yo por mi parte no le voy a dar más vueltas a las casuísticas de conexión/desconexión de VeriFactu porque el modelo de envío como tal ha quedado totalmente aparcado por la propia AEAT, luego que cada uno que haga lo que quiera.
Responder Con Cita
  #140  
Antiguo Hace 2 Días
Avatar de newtron
[newtron] newtron is offline
Membrillo Premium
 
Registrado: abr 2007
Ubicación: Motril, Granada
Posts: 4.229
Poder: 24
newtron Va camino a la fama
A ver... El tema es que estamos haciendo nuevos desarrollos y es una putada del 15 tener que montar Verifactu en un nuevo programa sin que se vaya a poner en marcha. Pero me da que legalmente tiene que ser así.
__________________
Be water my friend.
Responder Con Cita
Respuesta


Herramientas Buscar en Tema
Buscar en Tema:

Búsqueda Avanzada
Desplegado

Normas de Publicación
no Puedes crear nuevos temas
no Puedes responder a temas
no Puedes adjuntar archivos
no Puedes editar tus mensajes

El código vB está habilitado
Las caritas están habilitado
Código [IMG] está habilitado
Código HTML está deshabilitado
Saltar a Foro

Temas Similares
Tema Autor Foro Respuestas Último mensaje
Hacienda retrasa un año la entrada en vigor del sistema de facturación Verifactu edari General/Noticias 442 21-01-2026 12:34:05
Fecha de entrada en vigor de VeriFactu espinete General/Noticias 162 11-04-2025 14:12:57
Crear regla de entrada en Windows para Firebird 2.5 pgranados Conexión con bases de datos 3 18-07-2024 19:22:42
Unit para manejar la entrada de fechas Emilio_82 Varios 6 18-06-2008 01:07:17
Problemas para validar entrada de datos en delphi 7 Nelly Varios 1 27-03-2007 23:31:25


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 14:09:01.


Powered by vBulletin® Version 3.6.8
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi
Copyright 1996-2007 Club Delphi