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Tal vez IdentificacionEntrega haga esa función.

Código:
   
        <sequence>
            <element name="IdentificacionBien" type="sii:TextMax40Type"/>
            <element name="FechaInicioUtilizacion" type="sii:fecha"/>
            <element name="ProrrataAnualDefinitiva" type="sii:Tipo2.2Type"/>
            <element name="RegularizacionAnualDeduccion" type="sii:ImporteSgn12.2Type" minOccurs="0"/>
            <element name="IdentificacionEntrega" type="sii:TextMax40Type" minOccurs="0"/>
            <element name="RegularizacionDeduccionEfectuada" type="sii:ImporteSgn12.2Type" minOccurs="0"/>
        </sequence>
A efectos de 340, CAMPOS:

BI_PRORRATA_ANUAL Se consignará la prorrata anual definitiva aplicable.
BI_REGULARIZACION_ANUAL Se consignará la regularización anual de la deducción en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79 once de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido , y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
BI_IDENT_FACTURA_ENTREGA Se consignarán la identificación de la factura que corresponde en el LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS que recoge la entrega.
BI_REGULARIZACION_TRANSMISION Se consignará la regularización de la deducción efectuada con motivo de la transmisión del bien en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 79 once de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido , y el artículo 23.8 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
BI_FECHA_INICIO_USO
Se consignará la fecha del inicio del uso del bien.
BI_IDENT_BIEN Se consignará la descripción del bien objeto de este libro registro de IVA o IGIC.

Yo creo que son similares en cuanto a contenido.
Pero volvemos a lo mismo.... si se supone que el "Libro registro de bienes de inversión" solo es para los empresarios que están sujetos a la ley de prorrata.... ¿cómo se identifican los bienes de inversión para los empresarios que no lo están?

Saludos

Edito:

Particularmente me da la impresión de que este tema no lo tienen bien definido y que próximamente veremos algún cambio al respecto.
__________________
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Última edición por newtron fecha: 18-03-2017 a las 11:31:43.
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Pero volvemos a lo mismo.... si se supone que el "Libro registro de bienes de inversión" solo es para los empresarios que están sujetos a la ley de prorrata.... ¿cómo se identifican los bienes de inversión para los empresarios que no lo están?

Particularmente me da la impresión de que este tema no lo tienen bien definido y que próximamente veremos algún cambio al respecto.
No se identifican de ninguna manera. Ni ahora ni antes en el 340.

Este libro es para comprobar que se están aplicando correctamente las prorratas en la deducibilidad del IVA, no para comprobar tablas de amortización ni nada similar.

Esa información estaría en los registros de amortización de la contabilidad, o en el registro de bienes de inversión de IRPF para autónomos. Pero esa información no hay que comunicarla detalladamente ni en Impuesto Sociedades ni en IRPF. Ahora a efectos de cruce pueden hacer algo con la información del 303. Y si hay algo sospechoso te pedirán la justificación de los importes deducidos a efectos de amortización en el modelo 200 (I.S.) y 100 (IRPF).

Y resalto un poco, todo esto es coherente con el 340.
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No se identifican de ninguna manera. Ni ahora ni antes en el 340.

Este libro es para comprobar que se están aplicando correctamente las prorratas en la deducibilidad del IVA, no para comprobar tablas de amortización ni nada similar.

Esa información estaría en los registros de amortización de la contabilidad, o en el registro de bienes de inversión de IRPF para autónomos. Pero esa información no hay que comunicarla detalladamente ni en Impuesto Sociedades ni en IRPF. Ahora a efectos de cruce pueden hacer algo con la información del 303. Y si hay algo sospechoso te pedirán la justificación de los importes deducidos a efectos de amortización en el modelo 200 (I.S.) y 100 (IRPF).

Y resalto un poco, todo esto es coherente con el 340.
Ok, no sé por qué quería recordar que en el 340 se identificaban esas facturas. Entonces entiendo que las facturas de bienes de inversión, en el caso de los empresarios no sujetos a la ley de la prorrata, no se identifican de ninguna forma especial, ¿no?

Saludos
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