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#1
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Libro de Bienes de Inversión
Me alegro mucho de haberme confundido, porque eso representa menos trabajo de programación.
Sin embargo, aquellos artículos de carácter duradero que compra una empresa, y que cuestan más de 600 EUR, que siempre se habían deducido gradualmente, una fracción cada ejercicio, ¿donde se meten ahora con el SII? Esos artículos se han llamado siempre Bienes de inversión. Si el SII habla de Libro de Bienes de Inversión y se refiere a otra cosa, entonces se crea una gran confusión. Adicionalmente, con el autónomo o empresario que compró una máquina de 25.000 euros, o instaló aire acondicionado en sus dependencias por importe de 8.000 euros, y que cada año amortiza una porción de acuerdo con las tablas oficiales, ¿dónde declaramos esos gastos con el SII? ¿En facturas recibidas? ¿Y cómo controla la AEAT que los porcentajes aplicados y la suma de importes de cada año son los correctos? Todo eso habría que tenerlo meridianamente claro antes de llevar el programa a producción. Sino la metedura de pata podría ser descomunal. Saludos, |
#2
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Cita:
Saludos
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Be water my friend. |
#3
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Cita:
Cuando un autónomo o empresario está amortizando bienes de inversión, en el libro de facturas recibidas tiene que poner sólo el importe amortizado en el ejercicio en curso, no el total de la factura. Si el bien que compró eran 5.000 euros, y ese año le toca amortizar sólo 500, en ese libro debería poner 500. Y en años sucesivos, 500 también, hasta la amortización total. Y eso afecta directamente, en el caso de autónomos, a la cuota a pagar del modelo 130 (IRPF), y en las empresas algo parecido con el impuesto de sociedades. Y ahora el dilema: Nosotros programadores, al crear el libro de facturas recibidas para mandar a la AEAT, ¿cómo debemos gestionar esas deducciones periódicas? (1) ¿Incluyes el importe total el primer año y te olvidas del resto?, o (2) ¿pones en cada ejercicio la fracción que corresponda? Si es el caso (1) no sería consistente con el importe a pagar por IRPF o impuesto de sociedades. Y si es el caso (2) la AEAT, al cruzar datos, encontraría una discrepancia con la base imponible de la factura declarada por el proveedor, probablemene sancionable. En mi humilde opinión, ninguno de los dos casos parece perfecto, y ambos podrían crear problemas. |
#4
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Cita:
Saludos
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Be water my friend. |
#5
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Cita:
La clave está en la cuestión de la prorrata. Revisa el enlace que te puse y si quieres quedarte mas tranquilo tira de los artículos de IVA que te indico. |
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