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#1
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La ventaja es para las empresas intermediarias, que aumentan su facturación a cambio de casi nada.
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Eso sí, no son precisamente baratos. Lo que ocurre es que muchas veces (como es mi caso) ya trabajan con esas empresas para la recepción y envío de documentos. Lo cual no supone que les vayan a cobrar poco, pero el cliente manda... |
#4
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Buenas, estamos aquí intentando hacer pruebas con el NIF NO CENSADO (novedad en la 0.7) pero no nos acepta el error
"Error en el bloque de la Contraparte. El NIF no está identificado." Lo hemos probado con un NIF que sabemos que no existe, pero que tiene la letra correcta 99999999R Vosotros lo habéis conseguido, ¿remitir con NIF no censado? si es así que Nif habéis utilizado, gracias! Nota: Por cierto creemos que ya esta en funcionamiento el web service de la 0.7 porque enviamos una razón social de mas de 40 caracteres (en la versión 0.6 eran 40 de máximo y en la 0.7 son 120) y lo acepto sin problemas. |
#5
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#6
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Si pero estamos en el paso previo, que la AEAT nos devuelva el error que el nif que enviamos no esta censado y nosotros automáticamente volver a enviar la petición ya con el IdOtro = 07, pero de principio en la primera consulta nosotros no sabemos si el nif está censado o no, es la AEAT quien nos tiene que devolver dicho error
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#7
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#8
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Perdonad si no me explique bien, cuando nosotros enviamos una factura no estamos seguros si el NIF que ha puesto nuestro cliente está censado o no. Es por eso que enviamos primero el NIF de manera normal, la AEAT es quien nos debe devolver que dicho NIF no esta censado y nosotros automáticamente y si detectamos dicho tipo de error la reenviamos ya sí con el tipo IdOtro = 7 Lo que no somos capaces es conseguir un ejemplo o un caso en el que la AEAT nos envíe el error de que dicho NIF NO ESTA CENSADO. Espero haberme explicado mejor ahora |
#9
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#10
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8.1.9. Alta Factura Rectificativa por sustitución “S” en el Libro de registro Facturas Expedidas http://www.agenciatributaria.es/stat...ioWeb_v0.7.pdf Cita:
8.1.1.4.Ejemplo mensaje XML de alta cuando la contraparte no está censada Para los casos en que se haya rechazado una factura emitida debido a que la contraparte (NIF y nombre) no está censada en la AEAT, podrá enviar dicha factura, en un segundo intento, suministrando el NIF en el bloque <IdOtro> con los siguientes contenidos: Código país: ES Clave ID: 07. No censado Número Id: NIF no censado del receptor de la factura Apellidos y nombre: Nombre del no censado receptor de la factura. En este caso, la factura figurará en el SII como aceptada con errores. En cualquier caso un error de formato en el NIF supondrá un rechazo de la factura. XML de entrada Código:
<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?> <soapenv:Envelope xmlns:soapenv="http://schemas.xmlsoap.org/soap/envelope/" xmlns:siiLR="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/ssii/fact/ws/SuministroLR.xsd" xmlns:sii="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/ssii/fact/ws/SuministroInformacion.xsd"> <soapenv:Header/> <soapenv:Body> <siiLR:SuministroLRFacturasEmitidas> <sii:Cabecera> <sii:IDVersionSii>0.7</sii:IDVersionSii> <sii:Titular> <sii:NombreRazon>EMPRESAXXXXXXXXXXXXX</sii:NombreRazon> <sii:NIF>A84532501</sii:NIF> </sii:Titular> <sii:TipoComunicacion>A0</sii:TipoComunicacion> </sii:Cabecera> <siiLR:RegistroLRFacturasEmitidas> <sii:PeriodoImpositivo> <sii:Ejercicio>2017</sii:Ejercicio> <sii:Periodo>01</sii:Periodo> </sii:PeriodoImpositivo> <siiLR:IDFactura> <sii:IDEmisorFactura> <sii:NIF>A84532501</sii:NIF> </sii:IDEmisorFactura> <sii:NumSerieFacturaEmisor>01</sii:NumSerieFacturaEmisor> <sii:FechaExpedicionFacturaEmisor>15-01-2017</sii:FechaExpedicionFacturaEmisor> </siiLR:IDFactura> <siiLR:FacturaExpedida> <sii:TipoFactura>F1</sii:TipoFactura> <sii:ClaveRegimenEspecialOTrascendencia>01</sii:ClaveRegimenEspecialOTrascendencia> <sii:ImporteTotal>26.70</sii:ImporteTotal> <sii:DescripcionOperacion>VentaXXXXXXX</sii:DescripcionOperacion> <sii:Contraparte> <sii:NombreRazon>EMPRESAYYYYYYYY</sii:NombreRazon> <sii:IDOtro> <sii:CodigoPais>ES</sii:CodigoPais> <sii:IDType>07</sii:IDType> <sii:ID>94234500B</sii:ID> </sii:IDOtro> </sii:Contraparte> <sii:TipoDesglose> <sii:DesgloseFactura> <sii:Sujeta> <sii:NoExenta> <sii:TipoNoExenta>S1</sii:TipoNoExenta> <sii:DesgloseIVA> <sii:DetalleIVA> <sii:TipoImpositivo>21</sii:TipoImpositivo> <sii:BaseImponible>22.07</sii:BaseImponible> <sii:CuotaRepercutida>4.63</sii:CuotaRepercutida> </sii:DetalleIVA> </sii:DesgloseIVA> </sii:NoExenta> </sii:Sujeta> </sii:DesgloseFactura> </sii:TipoDesglose> </siiLR:FacturaExpedida> </siiLR:RegistroLRFacturasEmitidas> </siiLR:SuministroLRFacturasEmitidas> </soapenv:Body> </soapenv:Envelope> |
#11
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Hola mrobles y amigos,
¿ Cual sería la vía de una factura de abono emitida ? ¿ Rectificativa por diferencias, quizás ? Gracias |
#12
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Exacto, rectificativa por diferencias.
__________________
Be water my friend. |
#13
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#14
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Cita:
8.1.9. Alta Factura Rectificativa por sustitución “S” en el Libro de registro Facturas Expedidas Factura rectificativa. Corrección de una factura errónea tipo: por sustitución S Envío de una nueva factura con: Tipo de operación A0. Claves de tipo de factura R1, R2 o R3. Tipo de factura rectificativa = "S". Se trata de una nueva clave única de la factura, diferente de la factura original. La clave única de la factura rectificativa no debe existir previamente. Obligatorio consignar los importes sustituidos (Base rectificada y Cuota rectificada) Opcional identificar la relación de facturas rectificadas en el campo. Alta de la factura rectificativa. Podrá quedar como correcta o como errónea. Cuando la rectificación se haga por “sustitución” se deberá informar de la rectificación efectuada señalando igualmente el importe de dicha rectificación. Esta información se podrá realizar: - Opción 1: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota” y en su caso “recargo” y a su vez de los importes rectificados respecto de la factura original en los campos “base rectificada”, “cuota rectificada” y en su caso “recargo rectificado”. - Opción 2: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota” y en su caso “recargo” y de otro registro en el que se informe de los importes rectificados. 8.1.9.1.Ejemplo mensaje XML de alta de factura rectificativa por sustitución “Opción 1” Ejemplo operativa: Ejemplo: La factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación. OPCIÓN 1: La modificación por sustitución supondría emitir una factura rectificativa con base imponible de 800 € y cuota 168, en la que se indicará que la rectificación realizada es de 1000 € por la base imponible rectificada y 210 € por la cuota rectificada. - Se informará de dos campos adicionales con "la base rectificada" (1.000) y la "cuota rectificada" (210), con independencia de su signo. - Importe total: se indicará el importe final válido 968. - Desglose IVA: base imponible: 800, cuota repercutida 168. Código:
<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?> <soapenv:Envelope xmlns:soapenv="http://schemas.xmlsoap.org/soap/envelope/" xmlns:siiLR="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/ssii/fact/ws/SuministroLR.xsd" xmlns:sii="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/ssii/fact/ws/SuministroInformacion.xsd"> <soapenv:Header/> <soapenv:Body> <siiLR:SuministroLRFacturasEmitidas> <sii:Cabecera> <sii:IDVersionSii>0.7</sii:IDVersionSii> <sii:Titular> <sii:NombreRazon>EMPRESAXXXX</sii:NombreRazon> <sii:NIF>A84532501</sii:NIF> </sii:Titular> <sii:TipoComunicacion>A0</sii:TipoComunicacion> </sii:Cabecera> <siiLR:RegistroLRFacturasEmitidas> <sii:PeriodoImpositivo> <sii:Ejercicio>2017</sii:Ejercicio> <sii:Periodo>03</sii:Periodo> </sii:PeriodoImpositivo> <siiLR:IDFactura> <sii:IDEmisorFactura> <sii:NIF>A84532501</sii:NIF> </sii:IDEmisorFactura> <sii:NumSerieFacturaEmisor>0000000000025</sii:NumSerieFacturaEmisor> <sii:FechaExpedicionFacturaEmisor>15-04-2017</sii:FechaExpedicionFacturaEmisor> </siiLR:IDFactura> <siiLR:FacturaExpedida> <sii:TipoFactura>R1</sii:TipoFactura> <sii:TipoRectificativa>S</sii:TipoRectificativa> <sii:ImporteRectificacion> <sii:BaseRectificada>1000</sii:BaseRectificada> <sii:CuotaRectificada>210</sii:CuotaRectificada> </sii:ImporteRectificacion> <sii:ClaveRegimenEspecialOTrascendencia>01</sii:ClaveRegimenEspecialOTrascendencia> <sii:ImporteTotal>968</sii:ImporteTotal> <sii:DescripcionOperacion>Objeto FACTURA</sii:DescripcionOperacion> <sii:EmitidaPorTerceros>S</sii:EmitidaPorTerceros> <sii:Contraparte> <sii:NombreRazon>EMPRESAYYYYYYYY</sii:NombreRazon> <sii:NIF>94234500B</sii:NIF> </sii:Contraparte> <sii:TipoDesglose> <sii:DesgloseFactura> <sii:Sujeta> <sii:NoExenta> <sii:TipoNoExenta>S1</sii:TipoNoExenta> <sii:DesgloseIVA> <sii:DetalleIVA> <sii:TipoImpositivo>21</sii:TipoImpositivo> <sii:BaseImponible>800</sii:BaseImponible> <sii:CuotaRepercutida>168</sii:CuotaRepercutida> </sii:DetalleIVA> </sii:DesgloseIVA> </sii:NoExenta> </sii:Sujeta> </sii:DesgloseFactura> </sii:TipoDesglose> </siiLR:FacturaExpedida> </siiLR:RegistroLRFacturasEmitidas> </siiLR:SuministroLRFacturasEmitidas> </soapenv:Body> </soapenv:Envelope> |
#15
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Hola mrobles,
Pensé que era por la opción "I".... al compañero también le pareció.... necesito una tercera opinión médica. Una cosa, si me permites. En un esquema, por ejemplo, el mismo que tu acabas de poner, ¿ cuales son los tags que pueden tener mas de un elemento. Por ejemplo en: Código:
<sii:Sujeta> <sii:NoExenta> <sii:TipoNoExenta>S1</sii:TipoNoExenta> <sii:DesgloseIVA> <sii:DetalleIVA> <sii:TipoImpositivo>21</sii:TipoImpositivo> <sii:BaseImponible>800</sii:BaseImponible> <sii:CuotaRepercutida>168</sii:CuotaRepercutida> </sii:DetalleIVA> </sii:DesgloseIVA> </sii:NoExenta> </sii:Sujeta> Parte si sujeta y parte no sujeta. Dentro de cada una, podemos esperar: parte si exenta y parte no exenta. Si hubiera mas de una base imponible en alguna de estas partes, ¿ irían en un tag DesgloseIVA o en un tag DetalleIVA ? Gracias nuevamente |
#16
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Facturas rectificativas
El tema de las Factura Rectificativas es muy particular, no se puede aconsejar un tipo u otro sin conocer si el sistema informático es capaz de gestionar ese tipo, en concreto una factura rectificativa por sustitución es muy difícil de abordar y Hacienda permite las dos formas (si no es por un defecto de forma).
Para mí es mucho más fácil realizar una rectificativa por diferencias por el total de la 1ª factura y después realizar una 3ª factura normal, este es el caso que más se asemeja al funcionamiento expuesto por el cliente ya que con una factura rectificativa por sustitución solo serían necesarias 2 facturas. No obstante yo no tengo claro que no puedan existir facturas de abono (si esa palabra maldita) tal cual, en las facturas simplificadas si se permiten (simplemente marcándolas como rectificativas) y leyendo la ley si se trata de un suministro constante de mercancía nada impide que existan facturas de contado o crédito en negativo. Cita:
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#17
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Cita:
¿Tienes que recoger la respuesta de seres y trasladarla a tu sistema o te quedas solo en seres?. Si tienes que modificar un nif lo haces en SERES-edicom y luego a mano en tu sistema o lo haces en tu sistema y tienes qeu marcarla para que la vuelva a extraer para enviar a SERES-edicom. |
#18
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Cita:
Efectivamente, hay que hacer todo el trabajo pero dejando a ellos SOLO el envío final. Si hay que modificar algo, se modifica en el sistema del cliente y se vuelve a enviar (se vuelve a generar el fichero y a decirle a edicom que lo envíe), lo mismo que el tratar las respuestas de edicom (que son las respuestas de la AEAT). Bueno, creo que existe un cliente mu chulo, pero yo ahí no entro, espero que sólo sirva para consultar datos. La cosa es superchunga. De primeras, al usar yo WSDL el mensaje que la AEAT me acepta sin problemas a ellos no les vale porque tiene el englobado SOAP (fácil de quitar) y no tiene los namespaces (sii:, siiLR: ..) que tendría si hubiera hecho el XML a mano basándome en el XSD. Vale, hago la transformación. Pero luego lo que han hecho (en mi caso) es un cliente java para poder comunicarme con su servicio, que no deja de ser un REST, podría haberme comunicado directamente, ¿no?. En fin, dejas el archivo generado en una carpeta y ejecutas un comando para que lo envíe. Y ya está. Puedo averiguar (algo intrincadamente) que el mensaje ha sido tratado por su servidor correctamente. Pero para saber si la AEAT ha dado el ok, tengo que ejecutar un comando para recibir mensajes de respuesta. Aún estoy esperándolo, para saber cómo voy a casar el mensaje que he enviado esta mañana con su respuesta. Una odisea. |
#19
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Un saludo. |
#20
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Ademas gracias por la info porque si veo q alguien lo quiere con edicom lo dejare bien claro que todo el envio y respuesta se trate via edicom. Yo de ti lo que haria es marcar com exportado a edicomSII y ya esta luego que el cliente entre a su portal para ver el status , lo que estas haciendo es un trabajo de chinos y perdon por la expresion. Encima de lo que cobran te hacen convertir a su gusto y espera q con nuevas version lo q te tocara hacer extra. Saludos y animo. |
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