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  #1  
Antiguo 05-06-2017
edogagijon edogagijon is offline
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edogagijon Va por buen camino
Buenos días.

Ante todo gracias por la ayuda que me podais prestar.

Estoy preparando para un cliente esto del Sii y me surgen varias dudas que no me quedan claras con la documentación. Envie varios emails a la aeat y no me direron una respuesta clara. Las dudas que tengo son respecto a la codificación de los xml. Deciros ante todo que mi aplicación está hecah en vb6, pero como no encuentro información para ello acudo a vosotros. La manera de generar los xml, lo tengo solucionado, es mas, ya genero xml de facturas sencillas y el cliente de pruebas me las da como correctas.

No me lio. Las dudas son las siguientes:

1. Si tengo facturas que tiene retención, como o con que apartado las codifico. En la documentación algo lei que con la versión 0.7 no hace falta. Pero me parece raro que se acepte una factura donde la suma de las bases e ivas no coincida con el importe total.

2. Si tengo suplidos, en este caso de una funeraria, como o en que apartado los codifico.

3. y por último, el más largo. A ver. en mi aplicación si se emite una factura y por lo que sea los importes o el cliente es erroneo, lo que se hace es un abono por le importe total de la factura y posteriormente, si procede se emite una nueva factura con los datos correctos.

Para presentar esto, primero presento la factura inicial, que es de una fecha.
Para presentar el abono puedo presentarlo solo al igual que la factura pero con los importes negativos?
y si hubiese factura posterior presentarla cono una factura cualquiera?
O tengo que hacer referencia de alguna manera a la factura inicial?.

Esto es porque según la documentación para hacer una facturara rectificativa por sustitución, he de presentar en negativo una factura y luego indicando que es sustitutiva la otra. Pero en mi caso, no se relacionan las facturas y además se pueden presentar en fechas distintas, entrando cada una en un periodo contable distinto.

Perdón por el tocho y por si me he explicado mal.

De nuevo gracias de antemano por la ayuda que me podais prestar.
Un saludo
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  #2  
Antiguo 05-06-2017
figo21 figo21 is offline
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figo21 Va por buen camino
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Buenos días.

Ante todo gracias por la ayuda que me podais prestar.

Estoy preparando para un cliente esto del Sii y me surgen varias dudas que no me quedan claras con la documentación. Envie varios emails a la aeat y no me direron una respuesta clara. Las dudas que tengo son respecto a la codificación de los xml. Deciros ante todo que mi aplicación está hecah en vb6, pero como no encuentro información para ello acudo a vosotros. La manera de generar los xml, lo tengo solucionado, es mas, ya genero xml de facturas sencillas y el cliente de pruebas me las da como correctas.

No me lio. Las dudas son las siguientes:

1. Si tengo facturas que tiene retención, como o con que apartado las codifico. En la documentación algo lei que con la versión 0.7 no hace falta. Pero me parece raro que se acepte una factura donde la suma de las bases e ivas no coincida con el importe total.

2. Si tengo suplidos, en este caso de una funeraria, como o en que apartado los codifico.

3. y por último, el más largo. A ver. en mi aplicación si se emite una factura y por lo que sea los importes o el cliente es erroneo, lo que se hace es un abono por le importe total de la factura y posteriormente, si procede se emite una nueva factura con los datos correctos.

Para presentar esto, primero presento la factura inicial, que es de una fecha.
Para presentar el abono puedo presentarlo solo al igual que la factura pero con los importes negativos?
y si hubiese factura posterior presentarla cono una factura cualquiera?
O tengo que hacer referencia de alguna manera a la factura inicial?.

Esto es porque según la documentación para hacer una facturara rectificativa por sustitución, he de presentar en negativo una factura y luego indicando que es sustitutiva la otra. Pero en mi caso, no se relacionan las facturas y además se pueden presentar en fechas distintas, entrando cada una en un periodo contable distinto.

Perdón por el tocho y por si me he explicado mal.

De nuevo gracias de antemano por la ayuda que me podais prestar.
Un saludo
En cuanto al punto 1. El importe total es opcional, así que no creo que le den importancia al valor que se pone.
Que yo sepa a día de hoy no se hace comprobación de los importes, se lo traga todo. Vamos que puedes poner una base de 100 con un importe de iva de 80 y no da error.

Sobre las rectificativas se ha hablado mucho en el foro. Lo más sencillo, parece ser, es una rectificativa por diferencias con el importe en negativo. Con este tipo no es necesario informar de la factura que se rectifica.
En los ejemplos de la descripción del servicio web tienes un ejemplo de factura rectificativa por diferencias y sustitutiva.


Un saludo.
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  #3  
Antiguo 05-06-2017
edogagijon edogagijon is offline
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edogagijon Va por buen camino
Gracias por tu ayuda.

Pues esta bien el saber que puedes enviar los importes como te de la gana.

En cuanto a las rectificativas. Lo que me sucede es que, realmente en mi aplicación, no hay rectificativas. Lo que hay son facturas y abonos independientes. Por eso mi duda de si puedo enviar el abono como envio una factura con el tipo F1, pero importe en negativo.

Gracias de nuevo.
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  #4  
Antiguo 05-06-2017
vboloradito vboloradito is offline
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vboloradito Va por buen camino
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Gracias por tu ayuda.

Pues esta bien el saber que puedes enviar los importes como te de la gana.

En cuanto a las rectificativas. Lo que me sucede es que, realmente en mi aplicación, no hay rectificativas. Lo que hay son facturas y abonos independientes. Por eso mi duda de si puedo enviar el abono como envio una factura con el tipo F1, pero importe en negativo.

Gracias de nuevo.
En teoria las facturas de abono no estan permitidas, no existen. Tendrian que ser rectificativas.
PEro parece que Hacienda hace la vista gorda porque todo el mundo las usa.
Lo que no se es si las tienes que enviar como rectificativas (lo que te obligaria a utilizar otra serie distinta)
Yo me estaba planteando enviarlas como rectificativas por diferencia y cambiar la serie.
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  #5  
Antiguo 05-06-2017
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edogagijon Va por buen camino
Aprovechando vuestra amabilidad.

Otra duda mas.
Es obligatorio indicar que una factura es contrastable o puedo enviarlas todas como no contrastables. Esto es porque mi cliente tiene facturas que van a empresas pero hay otras que van a clientes particulares, con lo cual estas últimas, supongo que no seran contrastables.

Y para las facturas de clientes particulares, tengo que indicar que es no censado, o puedo enviarlas como las de las empresas indicando nif, en vez de los datos de idOtro en la contraparte?

Gracias de nuevo
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  #6  
Antiguo 05-06-2017
edogagijon edogagijon is offline
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edogagijon Va por buen camino
Buenas, gracias de nuevo.

En mi programa facturas y abonos llevan numeración independiente es decir, las facturas son: F-000001 y los abonos A-000001, con lo cual la letra se puede tomar como una serie distinta, o eso creo.
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  #7  
Antiguo 05-06-2017
edogagijon edogagijon is offline
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Buenas de nuevo.
Perdonar por ser tan pesado, pero tengo un día un poco espeso.

Acabo de revisar de nuevo lo que me comentas de rectificativa por diferencia, y me acabo de dar cuenta que el abono lo puedo hacer por rectificativa por diferencia con el importe total de la factura y mi numeración independiente.
Y despues si tengo que emitir otra factura esta la emito como si fuese una factura independiente.

Estaba emperrado en que tenia que usar la rectificativa por sustitución por narices, sin darme cuenta que la de por diferencia puede ser del importe total de la factura inicial.

Gracias de nuevo.
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  #8  
Antiguo 05-06-2017
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Buenas de nuevo.
Perdonar por ser tan pesado, pero tengo un día un poco espeso.

Acabo de revisar de nuevo lo que me comentas de rectificativa por diferencia, y me acabo de dar cuenta que el abono lo puedo hacer por rectificativa por diferencia con el importe total de la factura y mi numeración independiente.
Y despues si tengo que emitir otra factura esta la emito como si fuese una factura independiente.

Estaba emperrado en que tenia que usar la rectificativa por sustitución por narices, sin darme cuenta que la de por diferencia puede ser del importe total de la factura inicial.

Gracias de nuevo.
No se si esta hablando de este caso.

Emites una factura de 1.000 Euros y te das cuenta de que estaba mal y eran 900.

Entonces.
1 Factura Inicial 1.000 Euros.
2 Factura REcitificativa por diferencia -100 Euros.
al final suman 900

Emites una factura rectificativa por solo la diferencia, no por el valor de la factura inicial.
Si no es asi tienes que hacer una rectificativa por sustitucion

revisa la pagina 53 del hilo

Última edición por vboloradito fecha: 05-06-2017 a las 16:37:04.
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  #9  
Antiguo 05-06-2017
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Aprovechando vuestra amabilidad.

Otra duda mas.
Es obligatorio indicar que una factura es contrastable o puedo enviarlas todas como no contrastables. Esto es porque mi cliente tiene facturas que van a empresas pero hay otras que van a clientes particulares, con lo cual estas últimas, supongo que no seran contrastables.

Y para las facturas de clientes particulares, tengo que indicar que es no censado, o puedo enviarlas como las de las empresas indicando nif, en vez de los datos de idOtro en la contraparte?

Gracias de nuevo
no veo manera de indicar si es contrastable o no una factura, eso lo dice hacienda
Tienes que envair todas las facturas, de personas fisicas y empresas. No puedes dejar saltos en la numeracion de la serie, si lo haces hacienda se mosquea. El objetivo de esto es pillar a la gente que defrauda. hacienda quiere todas las facturas.
lso clientes particulares tienes que enviarlos con el nif y el nombre, usa la url de la AEAT para validarlos antes.
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  #10  
Antiguo 05-06-2017
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Otra duda mas.
Es obligatorio indicar que una factura es contrastable o puedo enviarlas todas como no contrastables. Esto es porque mi cliente tiene facturas que van a empresas pero hay otras que van a clientes particulares, con lo cual estas últimas, supongo que no seran contrastables.

Y para las facturas de clientes particulares, tengo que indicar que es no censado, o puedo enviarlas como las de las empresas indicando nif, en vez de los datos de idOtro en la contraparte?

Gracias de nuevo
El que una factura sea o no contrastable lo decide hacienda (no sé con que criterios). Sabrás si es o no contrastable (y el estado del contraste) después de una consulta.

Un saludo.
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