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  #1  
Antiguo 31-07-2017
CMB CMB is offline
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CMB Va por buen camino
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¿Alguien ha podido enviar una factura emitida a un cliente de Grecia? Me da el siguiente error referente al CIF:
Valor del campo ID incorrecto.
Los valores que le pongo son:
Tipo de identificación: Otro / NIF-IVA
Código País: GRECIA (GR)
Identificador: GRxxxxxxxxx
En cambio si en el identificador pongo ELxxxxxxxxx, sí que la acepta. Tenía entendido que en los países intracomunitarios, el CIF debe empezar por las dos primeras letras del código ISO del país.
¿En este caso no debería empezar por GR? Gracias
Según documento oficial de la UE el código ISO de Grecia es EL
http://publications.europa.eu/code/pdf/370000en.htm

Ahí dice también que el código GR fue abandonado el año 2002.
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  #2  
Antiguo 31-07-2017
APO APO is offline
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APO Va por buen camino
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Empezado por CMB Ver Mensaje
Según documento oficial de la UE el código ISO de Grecia es EL
http://publications.europa.eu/code/pdf/370000en.htm

Ahí dice también que el código GR fue abandonado el año 2002.
Ostras! Ok, gracias CMB.

Lo que me despistaba es que si intentas dar de alta una factura manual desde el SII y despliegas la lista de países pone GREECIA (GR). Supongo que no han actualizado los código ISO de su lista de países.
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  #3  
Antiguo 31-07-2017
CMB CMB is offline
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CMB Va por buen camino
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Ostras! Ok, gracias CMB.

Lo que me despistaba es que si intentas dar de alta una factura manual desde el SII y despliegas la lista de países pone GREECIA (GR). Supongo que no han actualizado los código ISO de su lista de países.
Lo mismo con Reino Unido. La AEAT dice que es GB, pero en realidad es UK.

En este caso tiene su lógica, pues GB (Gran Bretaña) es sólo el nombre de una isla. El estado entero se llama Reino Unido (UK).
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  #4  
Antiguo 01-08-2017
xamminf xamminf is offline
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xamminf Va por buen camino
Envio de informacion del Primer Semestre 2017

Apenas entiendo algo de lo que dice sobre el envio de info del Primer Semestre:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT...emestre_.shtml

Cita:
"2.39. ¿Cómo debe suministrarse la información correspondiente al primer semestre?
Los sujetos pasivos inscritos en REDEME durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017 no tendrán que remitir información del primer semestre de 2017.
El resto de sujetos pasivos incluidos en el SII deberán informar del contenido de los libros registro del IVA de acuerdo con la normativa vigente antes del 1 de julio de 2017, así como de determinada información con trascendencia tributaria que se venía incluyendo en el modelo 347.
El esquema o diseño de los registros de facturación será el mismo que para los envíos correspondiente a los registros del segundo semestre de 2017 y siguientes, pero con unas validaciones diferentes que permitirán que solo se consigne lo que actualmente es obligatorio.
Como se ha indicado con el objeto de facilitar la presentación se mantiene el esquema de validación en sus campos obligatorios con las siguientes particularidades para los contenidos del primer semestre:
. Clave de régimen especial. “Primer semestre 2017” salvo que se trate de un arrendamiento de local de negocio en cuyo caso deberán utilizarse estas claves de régimen especial puesto que esta información es exigible en el modelo 347.
. Descripción de la operación: “Registro del Primer semestre”.
. Libro registro de facturas emitidas:
Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta.
Libro registro de facturas recibidas:
. Fecha registro contable: Fecha del envío.
. Cuota deducible: Etiqueta con 0"

Básicamente lo que no entiendo es si hay que mandar la información como las del segundo semestre o no. El problema de no hacerlo sería si las contrastaran.

Tampoco entiendo esto:
Cita:
. Libro registro de facturas emitidas:
Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta.
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  #5  
Antiguo 01-08-2017
PepCat PepCat is offline
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PepCat Va por buen camino
Cita:
Empezado por xamminf Ver Mensaje
Apenas entiendo algo de lo que dice sobre el envio de info del Primer Semestre:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT...emestre_.shtml




Básicamente lo que no entiendo es si hay que mandar la información como las del segundo semestre o no. El problema de no hacerlo sería si las contrastaran.

Tampoco entiendo esto:
El primer semestre es necesario enviarlo al SII para que puedan calcular ellos el 347 y el 390 del ejercicio 2017.
No es obligatorio presentar el primer semestre si la empresa esta en el REDEME, es decir si la empresa enviava el modelo 340.
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  #6  
Antiguo 01-08-2017
xamminf xamminf is offline
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xamminf Va por buen camino
Cita:
Empezado por PepCat Ver Mensaje
El primer semestre es necesario enviarlo al SII para que puedan calcular ellos el 347 y el 390 del ejercicio 2017.
No es obligatorio presentar el primer semestre si la empresa esta en el REDEME, es decir si la empresa enviava el modelo 340.
PepCat,

Gracias por contestar, pero precisamente eso es lo que si entendia


Concretando. Lo que no entiendo es estos dos puntos:

Cita:
El esquema o diseño de los registros de facturación será el mismo que para los envíos correspondiente a los registros del segundo semestre de 2017 y siguientes, pero con unas validaciones diferentes que permitirán que solo se consigne lo que actualmente es obligatorio.
Cita:
. Libro registro de facturas emitidas:
Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta.
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  #7  
Antiguo 01-08-2017
xamminf xamminf is offline
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xamminf Va por buen camino
Estaba pensando un disparate.

Os lo comparto para ver si me decís loco.

Como no quiero emmarran@r el envio habitual del SII con lo del primer semestre, que será una vez en toda la vida, estaba pensando en generar un .xml por período (mes) y que el usuario lo envie.

¿ Que os parece ?

Ya digo, no creo que integrar el primer semestre con el envio habitual sea una buena idea. En mi caso al menos, el envio habitual ya tiene su propia complejidad para que además le añada el primer semestre, con la de posibilidades de error que generará y las horas extras de debugueo.

¿ Qué os parece ?

Espero vuestras sabias opiniones.
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  #8  
Antiguo 04-08-2017
antoineL antoineL is offline
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antoineL Va por buen camino
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Empezado por xamminf Ver Mensaje
Concretando. Lo que no entiendo es estos dos puntos:
Cita:
El esquema o diseño de los registros de facturación será el mismo que para los envíos correspondiente a los registros del segundo semestre de 2017 y siguientes, pero con unas validaciones diferentes que permitirán que solo se consigne lo que actualmente es obligatorio.
Las facturas de 1º semestre hay que enviarlas en registros XML iguales que las del 2º, obviamente con la clave de tipo de operación pertinente (16 o 14) y solo con las reglas y valores que eran obligatorias en el modelo 340; el sistema de al AEAT se adaptará en consecuencia.

Por ejemplo, la descripción de la factura es una novedad del nuevo sistema y entró en vigor solo el 1/7/2017, no es exigible para las facturas del 1º semestre. Pero el XML exige un valor en este elemento: entonces puedes poner el texto fijo «factura del 1º semestre 2017»: así será correcto acorde al XML; no sería legal para una factura del 2º semestre dado que no es descriptivo pero da igual en este caso; y la maquinita de validación no te pondrá pegas.

Cita:
Cita:
Libro registro de facturas emitidas:

Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta.
En el 340 se debe informar de las facturas, pero no hay explícitamente la distinción entre las exentas y las no sujetas (todas va a tipo 0); entonces la AEAT ha decidido que todas las facturas del 1º semestre deben registrarse en la categoría más comuna, sujeta no exenta, que implica poner el detalle de IVA pero no explicitar causas de exención (E1, E2 etc.) Estas son muy probablemente las reglas que han determinado mirando a las facturas viniendo de los 340 que ya tienen, y han extendido lógicamente las reglas a las demás empresas.
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