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#1
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Duda con facturas recibidas
Buenos días! La AEAT me acaba de decir que el periodo y ejercicio de las facturas recibidas debe ser el periodo y ejercicio de cuando mi empresa haga la contabilización de esa factura, no la de la fecha de emisión de esta. Eso me deja un poco descolocado, puesto que yo pensaba que el periodo y ejercicio de una factura recibida debía coincidir con el periodo y ejercicio de la factura emitida. Alguien me puede ayudar a aclarar esta duda? Más que nada porque si debo poner el ejercicio y periodo de cuando yo contabilizo esa factura, debo modificar muchas facturas recibidas.
Muchas gracias. Última edición por Virman fecha: 18-10-2017 a las 11:36:13. |
#2
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Cita:
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#3
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Yo creo que te han dicho bien en hacienda. Es en que 303 vas a declarar esa factura.
Un Saludo. |
#4
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No recibo la respuesta del CSV
Hola a todos
Estoy enviando facturas emitidas con la IDVersionSii 1.0, recibo el envio correcto pero el CSV lo recibo en blanco. ¿Sabeis porque puede ser? Gracias Saludos |
#5
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Te refieres al CSV individual de cada factura enviada o al CSV del lote de facturas?
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#6
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Cita:
Me refiero al CSV individual de cada factura, yo voy enviando factura a factura, me he basado en los ejemplos que he visto en el foro. Gracias. |
#7
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Cita:
El CSV individual de cada factura no se recibe al enviar, solo se recibe el CSV del conjunto del envío, yo para conocer el CSV de cada factura lo obtengo mediante el servicio web de consulta de facturas enviadas al SII. |
#8
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Cita:
La fiscalidad depende de la fecha de contabilización o registro fiscal no de la fecha de emisión/expedición. Piensa en tres fechas: Fecha emisión = FechaExpedicion Fecha fiscal = fecha del asiento => Se traduce en Ejercicio y periodo Fecha de entrada o de registro => Determina el plazo de ocho días. |
#9
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Hola.
Yo hice una consulta directa sobre ese tema y esta es la contestación que me dieron desde la aeat: Pregunta: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Suponiendo una factura recibida en la que la fecha de emisión por parte del proveedor es 23/12/17, la fecha de recepción es 06/01/18 y fecha de contabilización es 10/01/18, ¿podrían decirme cual es el ejercicio y periodo impositivo que habría que indicar? ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Respuesta: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En el caso de las facturas recibidas, el plazo será de ocho días naturales desde el registro contable de la factura sin computar sábados, domingos y los declarados festivos nacionales. Si la fecha resultante de dicha suma supera el 15 del mes siguiente a aquel en el que se hubiera deducido el IVA de la factura, el plazo finaliza el citado día 15 (pudiendo ser el plazo menor de esos ocho días iniciales). En el caso de que la fecha límite del 15 sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente. Por otro lado, el periodo y ejercicio son los correspondientes al mes y año en que una vez devengadas las cuotas de IVA soportadas, éstas resultan deducibles tras recibir y registrar la factura del proveedor. El periodo de registro en el SII de la factura recibida coincide con el primer periodo en que se podrá deducir el IVA soportado correspondiente en el modelo 303. En el caso comentado sería enero de 2018. Le adjuntamos enlace con la calculadora de plazos, si bien, aún no están cargados los días festivos de dicho año, por lo que aún no está operativa para 2018, pero sí le vale para calcular los plazos de lo que falta de año. https://www2.agenciatributaria.gob.e...lazos?OpenPage En cualquier caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado del día 18), esta contestación tiene el carácter de mera información de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria. Si desea plantear una consulta tributaria escrita respecto al régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda, debe dirigirse, según lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria, a la DGT como órgano competente para la elaboración de contestaciones vinculantes. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Yo creo que esto aclara este asunto. Saludos
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Be water my friend. |
#10
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Cita:
Yo creo que la pregunta se la has formulado mal ya que deberías de haber preguntado si la fecha de entrega es también de diciembre del 2017, en este caso te tendrían que haber respondido que puedes declararlo tanto en el periodo 2017-12 o en el periodo 2018-01. Cita:
Es así de locura pero hemos llegado al punto de que facturas contabilizadas en un ejercicio contable se han de declarar en el modelo 303 de un ejercicio anterior, el saldo contable de las cuentas del IVA (472) ya no coincidirá con el saldo fiscal (importe del IVA) declarado. |
#11
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Cita:
Aunque el SII permite asignar un periodo fiscal para la deducibilidad anterior a la fecha de emisión de la factura recibida, asociado a la fecha de operación de la entrega o prestación del servicio, no creo que les guste mucho. Ya por poner todas las fechas: FechaExpedicion = fecha de emisión de la factura FechaFiscal o FechaDevengo => Ejercicio y periodo FechaEntrada = fecha de registro de la factura FechaOperacion = fecha entrega o prestación del servicio, que determina a su vez la fecha de devengo. |
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