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  #1  
Antiguo 29-10-2021
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Sistel Va por buen camino
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Terminando Validador XSD-XLM para VB6.

Madre del amor hermoso todos los santos y la Virgen del petroleo vaya cirio hay que montar.
Hola ermendalenda,

¿Conseguiste que te funcionase el validador XML-XSD en PHP con lo que te comenté en https://www.clubdelphi.com/foros/sho...postcount=2058 ?
A mí me funciona de maravilla.
Si necesitas ayuda ... por aquí me tienes.

Saludos
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  #2  
Antiguo 29-10-2021
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ermendalenda Va por buen camino
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Hola ermendalenda,

¿Conseguiste que te funcionase el validador XML-XSD en PHP con lo que te comenté en https://www.clubdelphi.com/foros/sho...postcount=2058 ?
A mí me funciona de maravilla.
Si necesitas ayuda ... por aquí me tienes.

Saludos
No lo conseguí, supongo que depende de la version del servidor PHP o algo así, he perdido 1 día y medio intentandolo, ya lo tengo en VB, he visto(si no me equivoco) que hace una importacion en el XSD, de la parte de comprobación de la firma, signature..., alf inal he optado por no commprobar esa parte y quitarla del xsd automaticamente antes de la comprobacion, asi puedo hacer la comprobación offline sin que me de errores. En caso de problema devuelve unos errores que acojonan que no se si presentarselo al usuario o ponerlo mas suave.
Te mando el error a ver como lo ves
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  #3  
Antiguo 30-10-2021
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No lo conseguí, supongo que depende de la version del servidor PHP o algo así, he perdido 1 día y medio intentandolo, ya lo tengo en VB, he visto(si no me equivoco) que hace una importacion en el XSD, de la parte de comprobación de la firma, signature..., alf inal he optado por no commprobar esa parte y quitarla del xsd automaticamente antes de la comprobacion, asi puedo hacer la comprobación offline sin que me de errores. En caso de problema devuelve unos errores que acojonan que no se si presentarselo al usuario o ponerlo mas suave.
Te mando el error a ver como lo ves
Hola ermendalenda,

Pues lo siento, pero no puedo analizar ese error que envías porque mis conocimiento de VB son nulos.
Yo sólo utilizo PHP, en Linux, para todo.

Saludos
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  #4  
Antiguo 30-10-2021
ermendalenda ermendalenda is offline
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Hola ermendalenda,

Pues lo siento, pero no puedo analizar ese error que envías porque mis conocimiento de VB son nulos.
Yo sólo utilizo PHP, en Linux, para todo.

Saludos
No te preocupes, gracias.
Ya tengo todas las comprobaciones que hay que hacer resueltas, solo me va a quedar fuera el xml firmado. Solo lo voy a revisar sin firmar contra el xsd.
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  #5  
Antiguo 29-10-2021
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espinete Va camino a la fama
Factura anulada, rectificativa, cambios, devoluciones, etc...

Volviendo al tema (lo siento) con las anulaciones, devoluciones, cambios, rectificativas, etc...

Por lo que he leído en el foro y en otras webs, entiendo que:

RECTIFICATIVAS:
- Se emite cuando nos damos cuenta de que hay un error en la factura original: numeración, base imponible, IVA, datos del emisor o destinatario, fecha...
- Se usa otra serie de facturación
- Hay dos tipos: por sustitución / por diferencias

Ahora bien. La duda que tengo es cuándo se debe hacer rectificativa, cuándo una factura normal en negativo y cuándo se debe "anular".

Pongámonos en el caso de un comercio (punto de venta), como puede ser una tienda de ropa, que hacen tíckets (facturas simplificadas) a diestro y siniestro, así como cambios y devoluciones.

Entiendo que un "cambio" NO es una factura rectificativa. No es un error en la factura original. Es una factura nueva con el artículo devuelto en negativo y el nuevo en positivo. Fin.

Una "devolución" entiendo que es similar: una nueva factura (tícket) en negativo. Pero no me queda claro si esto es o no una rectificativa. En principio no porque no es un "error" y no varía ni el cliente, ni el destinatario, ni el IVA, etc.

En algunos sitios he leído que los "abonos" son "facturas rectificativas negativas", así que no entiendo si es o no es una rectificativa (en otra serie, indicando a qué factura rectifica, etc.).
Yo no lo veo, la verdad. Apostaría a que ningún comercio hace rectificativas cuando se trata de cambios/devoluciones.

En ninguno de los casos anteriores (cambio o devolución) se debe borrar la factura original. Eso está claro.
Tampoco se debe "anular", que es un concepto que aún no entiendo del todo.

Por lo tanto, y recapitulando:
* Rectificativas se deben usar solo cuando haya un error en la original. En ese caso se conserva la original y se hace una nueva factura, ahora correcta, indicando la anterior a la que rectifica, y en otra serie distinta.
* Cambios y Devoluciones: factura ordinaria nueva, que puede ser normal o en negativo (por ejemplo si el producto que cambia es más caro que el que se lleva nuevo).
* Anulación: ni idea de cuándo se debe anular una factura. Son casos muy concretos y poco habituales pero habrá que tenerlos en cuenta. Sobre todo habrá que ver qué dice finalmente Hacienda con el reglamento de la Ley Antifraude, porque con lo de "borrar" y "anular" habrá que ser cuidadosos.

Lo que no me queda claro y es lo que me genera dudas es qué se entiende por "error" en la original. Un cambio o devolución no es un error en la original. Equivocarme de precio, de IVA, etc. sí es un error y habrá que hacer rectificativa (sobre todo una empresa que realice "facturación", no un comercio).

Es decir, que si tengo una empresa de muebles, vendo un conjunto de salón/comedor, y me devuelven una lámpara que finalmente el cliente no quiere (no ha sido un error), debería bastar con registrar una nueva factura ordinaria en negativo por el valor de ESA lámpara, no?
O te van a obligar a hacer una rectificativa, poniendo en negativo TODOS los productos, muebles, etc. y en positivo TODOS los productos, muebles PERO sin la lámpara?

Espero que entiendan lo que quiero decir. Todo esto viene a que he comprobado que efectivamente se pueden generar y enviar TicketBai negativos, asumiendo por lo tanto que, efectivamente, los cambios, devoluciones, etc. se realizan así, sin necesidad de rectificativas.

¿Qué opinan?
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  #6  
Antiguo 29-10-2021
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Volviendo al tema (lo siento) con las anulaciones, devoluciones, cambios, rectificativas, etc...

Por lo que he leído en el foro y en otras webs, entiendo que:

RECTIFICATIVAS:
- Se emite cuando nos damos cuenta de que hay un error en la factura original: numeración, base imponible, IVA, datos del emisor o destinatario, fecha...
- Se usa otra serie de facturación
- Hay dos tipos: por sustitución / por diferencias

Ahora bien. La duda que tengo es cuándo se debe hacer rectificativa, cuándo una factura normal en negativo y cuándo se debe "anular".

Pongámonos en el caso de un comercio (punto de venta), como puede ser una tienda de ropa, que hacen tíckets (facturas simplificadas) a diestro y siniestro, así como cambios y devoluciones.

Entiendo que un "cambio" NO es una factura rectificativa. No es un error en la factura original. Es una factura nueva con el artículo devuelto en negativo y el nuevo en positivo. Fin.

Una "devolución" entiendo que es similar: una nueva factura (tícket) en negativo. Pero no me queda claro si esto es o no una rectificativa. En principio no porque no es un "error" y no varía ni el cliente, ni el destinatario, ni el IVA, etc.

En algunos sitios he leído que los "abonos" son "facturas rectificativas negativas", así que no entiendo si es o no es una rectificativa (en otra serie, indicando a qué factura rectifica, etc.).
Yo no lo veo, la verdad. Apostaría a que ningún comercio hace rectificativas cuando se trata de cambios/devoluciones.

En ninguno de los casos anteriores (cambio o devolución) se debe borrar la factura original. Eso está claro.
Tampoco se debe "anular", que es un concepto que aún no entiendo del todo.

Por lo tanto, y recapitulando:
* Rectificativas se deben usar solo cuando haya un error en la original. En ese caso se conserva la original y se hace una nueva factura, ahora correcta, indicando la anterior a la que rectifica, y en otra serie distinta.
* Cambios y Devoluciones: factura ordinaria nueva, que puede ser normal o en negativo (por ejemplo si el producto que cambia es más caro que el que se lleva nuevo).
* Anulación: ni idea de cuándo se debe anular una factura. Son casos muy concretos y poco habituales pero habrá que tenerlos en cuenta. Sobre todo habrá que ver qué dice finalmente Hacienda con el reglamento de la Ley Antifraude, porque con lo de "borrar" y "anular" habrá que ser cuidadosos.

Lo que no me queda claro y es lo que me genera dudas es qué se entiende por "error" en la original. Un cambio o devolución no es un error en la original. Equivocarme de precio, de IVA, etc. sí es un error y habrá que hacer rectificativa (sobre todo una empresa que realice "facturación", no un comercio).

Es decir, que si tengo una empresa de muebles, vendo un conjunto de salón/comedor, y me devuelven una lámpara que finalmente el cliente no quiere (no ha sido un error), debería bastar con registrar una nueva factura ordinaria en negativo por el valor de ESA lámpara, no?
O te van a obligar a hacer una rectificativa, poniendo en negativo TODOS los productos, muebles, etc. y en positivo TODOS los productos, muebles PERO sin la lámpara?

Espero que entiendan lo que quiero decir. Todo esto viene a que he comprobado que efectivamente se pueden generar y enviar TicketBai negativos, asumiendo por lo tanto que, efectivamente, los cambios, devoluciones, etc. se realizan así, sin necesidad de rectificativas.

¿Qué opinan?
Para los abonos/devoluciones tambien se usan las:
-Opción 1 Facturas Simmplificada rectificativas
-Opción 2 Facturas rectificativas
-Opcion 3 En una factura normal o simplificada siempre que todos los tipos impositivos de los articulos de la factura sean los mismos(Este limite de que sean los mismos tipos impostivos es la que veo mas extraña, lo mismo no entiendo bien la ley)

Última edición por ermendalenda fecha: 29-10-2021 a las 14:15:55.
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  #7  
Antiguo 29-10-2021
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Para los abonos/devoluciones tambien se usan las:
-Opción 1 Facturas Simmplificada rectificativas
-Opción 2 Facturas rectificativas
-Opcion 3 En una factura normal o simplificada siempre que todos los tipos impositivos de los articulos de la factura sean los mismos(Este limite de que sean los mismos tipos impostivos es la que veo mas extraña, lo mismo no entiendo bien la ley)
A eso me refiero. En un comercio (tienda de ropa, o de lo que sea) no te dan una "rectificativa", sino un tícket (simplificada) nuevo. En ningún caso aparece a qué factura rectifica ni nada por el estilo.

Entiendo que una devolución como tal, en la que no ha habido ningún error, etc. sino que el cliente devuelve un producto, ahí se debería poder hacer una factura (simplificada) nueva, en negativo, y listo... no?

Y lo mismo se trasladaría en una empresa "normal" con facturas normales. Al menos yo lo entiendo así:
* error -> rectificativa.
* cambio/devolución -> ordinaria

Ya los casos donde se pueda anular se me escapan, prefiero primero dejar claro estos dos casos.
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  #8  
Antiguo 29-10-2021
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A eso me refiero. En un comercio (tienda de ropa, o de lo que sea) no te dan una "rectificativa", sino un tícket (simplificada) nuevo. En ningún caso aparece a qué factura rectifica ni nada por el estilo.

Entiendo que una devolución como tal, en la que no ha habido ningún error, etc. sino que el cliente devuelve un producto, ahí se debería poder hacer una factura (simplificada) nueva, en negativo, y listo... no?

Y lo mismo se trasladaría en una empresa "normal" con facturas normales. Al menos yo lo entiendo así:
* error -> rectificativa.
* cambio/devolución -> ordinaria

Ya los casos donde se pueda anular se me escapan, prefiero primero dejar claro estos dos casos.

En los comercios que tengan un solo tipo de iva, para todo, no creo que sea un problema hacer una ordinaria con el positivo y negativo, por ejemplo "restauración", "ropa", "informática"...
Lo que no sé es si se puede hacer una ordinaria solo con los articulos en negativo(sin ningun postivo), ante la duda yo voy a obligar a rectificativa.
Ya sabes que en cualquiera de los 2 casos de rectificativa;
[Factura Rectificativa] y [Factura simplificada Rectificativa] hasy 2 formas: por sustitucion y por diferencias, te recomiendo por diferencias para facilitar la lectura de datos (listados,etc ) posteriormente y así no tener en cuenta de si es de sustitución.
El caso que en las pruebass que hice, enviado el TBAI, deja hacer negativas(sin devolver errores) y lo hice sin indicar si es rectificativa solo con articulos negativos en factura normal, no se si han abierto la mano y despues cortaran o va a ser siempre asi.
Lo que den muchos negocios no quiere decir que legalmente esté correcto, de la asesoria me han dicho que casi nadie lo hace bien, es más, ante una certificacion, por ejemplo de AFNOR, NF525, creo que el 90% no la pasan a la primera.

Última edición por ermendalenda fecha: 29-10-2021 a las 14:53:39.
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  #9  
Antiguo 30-10-2021
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Volviendo al tema (lo siento) con las anulaciones, devoluciones, cambios, rectificativas, etc...

Por lo que he leído en el foro y en otras webs, entiendo que:

RECTIFICATIVAS:
- Se emite cuando nos damos cuenta de que hay un error en la factura original: numeración, base imponible, IVA, datos del emisor o destinatario, fecha...
- Se usa otra serie de facturación
- Hay dos tipos: por sustitución / por diferencias

Ahora bien. La duda que tengo es cuándo se debe hacer rectificativa, cuándo una factura normal en negativo y cuándo se debe "anular".

Pongámonos en el caso de un comercio (punto de venta), como puede ser una tienda de ropa, que hacen tíckets (facturas simplificadas) a diestro y siniestro, así como cambios y devoluciones.

Entiendo que un "cambio" NO es una factura rectificativa. No es un error en la factura original. Es una factura nueva con el artículo devuelto en negativo y el nuevo en positivo. Fin.

Una "devolución" entiendo que es similar: una nueva factura (tícket) en negativo. Pero no me queda claro si esto es o no una rectificativa. En principio no porque no es un "error" y no varía ni el cliente, ni el destinatario, ni el IVA, etc.

En algunos sitios he leído que los "abonos" son "facturas rectificativas negativas", así que no entiendo si es o no es una rectificativa (en otra serie, indicando a qué factura rectifica, etc.).
Yo no lo veo, la verdad. Apostaría a que ningún comercio hace rectificativas cuando se trata de cambios/devoluciones.

En ninguno de los casos anteriores (cambio o devolución) se debe borrar la factura original. Eso está claro.
Tampoco se debe "anular", que es un concepto que aún no entiendo del todo.

Por lo tanto, y recapitulando:
* Rectificativas se deben usar solo cuando haya un error en la original. En ese caso se conserva la original y se hace una nueva factura, ahora correcta, indicando la anterior a la que rectifica, y en otra serie distinta.
* Cambios y Devoluciones: factura ordinaria nueva, que puede ser normal o en negativo (por ejemplo si el producto que cambia es más caro que el que se lleva nuevo).
* Anulación: ni idea de cuándo se debe anular una factura. Son casos muy concretos y poco habituales pero habrá que tenerlos en cuenta. Sobre todo habrá que ver qué dice finalmente Hacienda con el reglamento de la Ley Antifraude, porque con lo de "borrar" y "anular" habrá que ser cuidadosos.

Lo que no me queda claro y es lo que me genera dudas es qué se entiende por "error" en la original. Un cambio o devolución no es un error en la original. Equivocarme de precio, de IVA, etc. sí es un error y habrá que hacer rectificativa (sobre todo una empresa que realice "facturación", no un comercio).

Es decir, que si tengo una empresa de muebles, vendo un conjunto de salón/comedor, y me devuelven una lámpara que finalmente el cliente no quiere (no ha sido un error), debería bastar con registrar una nueva factura ordinaria en negativo por el valor de ESA lámpara, no?
O te van a obligar a hacer una rectificativa, poniendo en negativo TODOS los productos, muebles, etc. y en positivo TODOS los productos, muebles PERO sin la lámpara?

Espero que entiendan lo que quiero decir. Todo esto viene a que he comprobado que efectivamente se pueden generar y enviar TicketBai negativos, asumiendo por lo tanto que, efectivamente, los cambios, devoluciones, etc. se realizan así, sin necesidad de rectificativas.

¿Qué opinan?
Hola Espinete,

Te doy mis opiniones con ejemplos:

Anulación de factura:

- Has emitido una factura a un destinatario y el destinatario debía ser otro diferente.
En este caso, tiene poco sentido emitir una factura rectificativa a un destinatario que no había pedido nada.
Lo lógico es anular la factura errónea y emitir la correcta.

- Te has equivocado al facturar y has puesto unos artículos o productos y debían ser otros.
Anulas la factura y la emites de nuevo (fijándote más en lo que pones).

- Has emitido una factura con un importe de 1.000 euros cuando querías poner sólo 10 euros.
Está claro: anulación de factura y hacer de nuevo (cuidando lo que tecleas).

- Has emitido una factura y ahora el cliente se arrepiente y dice que no quiere hacer la compra.
Como no se ha realizado la venta, hay que anular la factura (y acordarte de la familia del cliente)

- Has emitido una factura a un cliente y ahora te viene con que está en sistema de Recargo de Equivalencia.
Podrías emitir una rectificativa, pero va a ser más sencillo, anular, hacer de nuevo (y darle una colleja al cliente ... si hay confianza)

Factura rectificativa:

- Caso de una devolución de mercancía vendida.
- Caso de errores menores en una factura que no justifican su anulación y emisión de nueva factura
- Caso de rappel o descuento a un cliente por haber alcanzado cierto nivel de compras
- Caso de sustitución de facturas simplificadas aplicando RE al destinatario (este caso lo consulté con los chicos de TicketBAI y lo comentaré luego)

En general, creo que habrá muchos casos donde se justifique anular una factura y hacer de nuevo porque hacer rectificativa puede ser más lioso.

Saludos
PD: Ahora después comento lo de la rectificativa en caso de sustitución de facturas simplificadas por estar el cliente en RE.
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  #10  
Antiguo 30-10-2021
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Sistel Va por buen camino
Hola,

Ejemplo:

Tenemos una panadería con un TPV y vendemos todos los días el pan al bar de al lado.
Por supuesto, emitimos en cada venta la correspondiente factura simplificada (ticket)
Llega el fín de mes y el del bar nos viene con todos los tickets y nos dice que quiere una factura a su nombre para poder contabilizarla.

Sencillo:
Se emite factura sustitutiva de facturas simplificadas (modalidad normal para esos casos)
En esa factura sustitutiva se indica la serie, número y fecha de cada una de las facturas simplificadas a las que sustituye.
El total de esa factura será igual a la suma de los totales de las simplificadas a las que sustituye.

Pero ¿y si el del bar nos dice que está en régimen de Recargo de Equivalencia?
Como ahora hay que aplicarle ese RE (que en los tickets no se incluía) la cosa se complica porque el total de la nueva factura ya no podría ser igual a la suma de las facturas simplificadas a las que sustituye.

Consulté a TicketBAI de Gipuzkoa y me lo solucionaron de una forma muy elegante:
"Se podría hacer una factura rectificativa por sustitución y en la misma hacer constar los datos de la contraparte de tal manera que ya sería una factura completa."

En esta factura rectificativa por sustitución ya se metería el RE y solucionado.
Esta factura sustituiría todas las facturas simplificadas de pan del mes del bar, llevaría RE y estaría a nombre del dueño del bar ... ¡Genial!

Saludos
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  #11  
Antiguo 31-10-2021
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Hola,

Ejemplo:

Tenemos una panadería con un TPV y vendemos todos los días el pan al bar de al lado.
Por supuesto, emitimos en cada venta la correspondiente factura simplificada (ticket)
Llega el fín de mes y el del bar nos viene con todos los tickets y nos dice que quiere una factura a su nombre para poder contabilizarla.

Sencillo:
Se emite factura sustitutiva de facturas simplificadas (modalidad normal para esos casos)
En esa factura sustitutiva se indica la serie, número y fecha de cada una de las facturas simplificadas a las que sustituye.
El total de esa factura será igual a la suma de los totales de las simplificadas a las que sustituye.

Pero ¿y si el del bar nos dice que está en régimen de Recargo de Equivalencia?
Como ahora hay que aplicarle ese RE (que en los tickets no se incluía) la cosa se complica porque el total de la nueva factura ya no podría ser igual a la suma de las facturas simplificadas a las que sustituye.

Consulté a TicketBAI de Gipuzkoa y me lo solucionaron de una forma muy elegante:
"Se podría hacer una factura rectificativa por sustitución y en la misma hacer constar los datos de la contraparte de tal manera que ya sería una factura completa."

En esta factura rectificativa por sustitución ya se metería el RE y solucionado.
Esta factura sustituiría todas las facturas simplificadas de pan del mes del bar, llevaría RE y estaría a nombre del dueño del bar ... ¡Genial!

Saludos
Buff, las de sustitucion son una putada, una pregunta, haces la rectificativa por sustitucion de las simplificadas y despues haces la sustitiva de la rectificativa para meterle los datos del cliente o le das al cliente la rectificativa con los datos del cliente?

Jajaja madre mia el trabalenguas acojona

Última edición por ermendalenda fecha: 31-10-2021 a las 09:07:27.
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  #12  
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Otra duda de las rectificativas

HOla de nuevo, no recuerdo si esto se ha hablado:
Ejemplo:
1.Hago 1 facturas simplificada

2.Me viene con la factura para que le haga una de sustitucion con sus datos

3. Me viene con el producto devuelto

Procedimiento?

A ver si no me equivoco sería asi por lógica:

1.Factura rectificativa simplificada de la simpllificada
2.Factura de sustitucion de la rectificativa.
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  #13  
Antiguo 31-10-2021
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Ejemplo Sustituiva

Por favor un ejemplo de factura sustitutiva de facturas simplificadas.
Tengo dudas de lo que va entre estos 2 campos :
Código PHP:
<FacturaEmitidaSustitucionSimplificada>S</FacturaEmitidaSustitucionSimplificada>
....
....
....
</
CabeceraFactura
Muchas graciass
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  #14  
Antiguo 31-10-2021
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HOla de nuevo, no recuerdo si esto se ha hablado:
Ejemplo:
1.Hago 1 facturas simplificada

2.Me viene con la factura para que le haga una de sustitucion con sus datos

3. Me viene con el producto devuelto

Procedimiento?

A ver si no me equivoco sería asi por lógica:

1.Factura rectificativa simplificada de la simpllificada
2.Factura de sustitucion de la rectificativa.
Hola ermendalenda,

No te compliques.
Las facturas completas rectificativas por sustitución pueden sustituir tanto facturas completas como simplificadas.
Tienen más poderío que las facturas completas sustitutivas de facturas simplificadas.

Saludos
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  #15  
Antiguo 31-10-2021
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Buff, las de sustitucion son una putada, una pregunta, haces la rectificativa por sustitucion de las simplificadas y despues haces la sustitiva de la rectificativa para meterle los datos del cliente o le das al cliente la rectificativa con los datos del cliente?

Jajaja madre mia el trabalenguas acojona
Hola ermendalenda,

No. Simplemente haré factura completa rectificativa por sustitución.
Como es completa ya van los datos del cliente.
Y como es rectificativa por sustitución ya anula, fiscalmente, todas las simplificadas a las que sustituye.

Saludos
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  #16  
Antiguo 29-10-2021
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Hola ermendalenda,

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Saludos
Por cierto. Muchas gracias pro el ofrecimiento
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