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#1
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Veo que emites una factura negativa por un solo producto. No encuentro ningún caso en el que eso se pueda considerar "legal". Si se trata de una devolución, creo que se debería emitir una factura rectificativa (por sustitución o por diferencias) con una serie diferenciada de las facturas normales. Ya sé que en algunos sistemas de facturación (como TPVs) puede ser difícil emitir facturas rectificativas y, por eso, se suele recurrir a hacer facturas negativas de la misma serie que las facturas normales. Pero creo que eso no está permitido por los Reglamentos de Facturación. (Si alguien sabe más del tema, se agradecen sus opiniones) Hace tiempo les comenté a TicketBAI de Bizkaia la dificultad de hacer facturas rectificativas de serie diferente en TPVs muy sencillos y que, hasta la fecha, emitían facturas negativas en caso de devoluciones. Se lavaron las manos diciendo: que siguiera haciéndolo como hasta ahora ... siempre que cumpliese con la reglamentación de facturación. No creo que, por el momento, se metan con ese tema. Pero no me extrañaría que más adelante .... Cualquier aclaración o debate sobre ese tema se agradece. Saludos |
#2
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#3
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Es que no les queda otro remedio (por el momento) que tragar con facturas negativas, de la misma serie que las normales, porque siempre se han hecho aunque no fueran totalmente legales. Saben que, en algunos casos de TPVs sencillos es complicado llevar 2 series de facturas y además identificar en las rectificativas todos los datos de la factura a la que rectifica. (Muchas veces en el comercio tienes que aceptar una devolución sin que traigan ticket porque es cliente conocido o el producto o servicio sólo lo has podido vender tú) En mi caso, por ejemplo, desarrollé un sistema de TPVs centralizados para una cadena de tiendas y cada uno va montado en una simple Raspberry Pi sólo con tarjeta microSD. (Ya tienen bastante con telecargar todas las noches, de forma automática, los productos desde la central, exportar las ventas, exportar a las contabilidades y hacer las ventas como cualquier TPV "normalito") No se le puede pedir que además haga palomitas, ponga mojitos y haga facturas rectificativas con serie diferente identificando además las facturas a las que rectifica. Así que ticket (factura simplificada) negativo al canto y solucionado (por el momento) el tema. No parece un tema grave para Hacienda (al igual que otro montón de pijadas que piden los reglamentos de facturación) Saludos |
#4
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#5
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Una devolución en un TPV (tienda de ropa, por ejemplo), no es una rectificativa. Vamos, al menos no ha habido ningún error. Por no hablar de lo poco práctico que sería para un comercio, de venta al público, estar haciendo rectificativas, indicando el tícket original, guardándolas en otra serie, etc. Según se dijo hace tiempo, los motivos por los que se pueda anular una factura son muy específicos y "poco habituales". Dudo mucho que se refieran a cambios/devoluciones, que en una tienda son casi el 50% de las operaciones. Lo que sí tengo claro es que lo que se haga para País Vasco debería hacerse también para el resto de España. Va a ser una locura tener que adaptar un software que es "genérico" y se vende en toda España solo para el País Vasco. O se aclaran o se va a terminar liando, no solo nosotros sino el cliente final, que generalmente solo se preocupa de pulsar el mismo botón para vender y poco más. Lo que quiero decir es que "la ley es la ley". Una rectificativa no puede ser en País Vasco lo que no es para el resto de España. Independientemente de cómo lo gestione el sistema ticketbai. |
#6
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Cuanto más leo sobre rectificativas, facturas en negativo, abonos, etc. menos claro me queda lo que hay que hacer, así que creo que voy enviar un email a las tres diputaciones y otro a la Hacienda Estatal y que me lo aclaren ellos. Apuesto a que me van a dar respuestas diferentes.
He consultado blogs de economía, de asesores fiscales o incluso de software de facturación que hablan sobre el tema: Algunos, a las facturas con signo negativo, las llaman "abonos". Otros las llaman rectificativas (en mi opinión no siempre un abono es una rectificativa). Otros las "anulan". Otros especifican entre rectificativas por sustitución o por diferencias... En la web de la AEAT hay ejemplos de cómo actuar (para el SII) con este tipo de facturas, y uno de los ejemplos da como opción crear una factura negativa (no rectificativa) y luego otra rectificativa (es decir, hacer tres operaciones, la errónea y dos más, lo cual me parece una tomadura de pelo). :// http://www.agenciatributaria.es/AEAT...on__S___.shtml Aquí hay más ejemplos para el caso de "por diferencias": :// http://www.agenciatributaria.es/AEAT...as__I___.shtml Entiendo y acepto que en caso de tener que rectificar un error, o por el motivo que sea, el usuario deba hacer una rectificativa, indicando la factura original y haciendo los cálculos necesarios para "corregir" la original, se tenga que guardar/registrar como rectificativa. Lo que me sigue sin convencer es que, para un cambio/devolución, sobre todo en un TPV, haya que hacer una rectificativa, en vez de una simple factura ordinaria, positiva o negativa según sea cambio, devolución, etc. Entiendo también que la diferencia entre "Rectificativa por Sustitución" y "Rectificativa por Diferencias" depende simplemente de lo que incluya el usuario en la factura rectificativa. Al menos es lo que entiendo de los ejemplos de los links anteriores. |
#7
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Cita:
Veo muy restrictivo tener que pedir a un cliente que traiga el tiquet a un comercio del que claramente el producto es de ellos, por que solo lo fabrican ellos, o por que ea cliente habitual, los de hacienda fojo que como clientes se sentirían estafados por el comercio si les ponen pegas. |
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