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  #1  
Antiguo 18-02-2022
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keys Va por buen camino
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Hola keys, a lo que me refiero es que si envías a TicketBAI la anulación de la factura 25, después no puedes reutilizar el número 25. Entonces en tu registro de ventas, registro de facturación o registro de IVA (como quieras llamarlo) tienes un hueco porque la factura 25 no está (o se encuentra "marcada" como anulada), y esto es un "invento informático" que no está reflejado en la normativa de facturación, que como sabemos exige que la numeración de las facturas sea correlativa.

En el caso que comentas, si has hecho una factura a un cliente erróneo que has enviado a TicketBAI, vuelves a hacer otra rectificativa al mismo cliente erróneo en negativo. Ambas se envían a TicketBAI, no al cliente claro...
Pero si has emitido esas dos facturas se las tienes que enviar al cliente. Ya que tu las declaras pero el cliente no.
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  #2  
Antiguo 18-02-2022
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Pero si has emitido esas dos facturas se las tienes que enviar al cliente. Ya que tu las declaras pero el cliente no.
El montante es 0.

Factura de cargo de +100, rectificativa de -100 => cero, la operación no aparecerá a efectos del 303, 390, 347...

Cumplimos con el reglamento de facturación, con TicketBAI, con el SII, la contabilidad cuadra y todos somos razonablemente felices
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  #3  
Antiguo 18-02-2022
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Yo creo que si generas una factura errónea y para corregirla generas una rectificativa, aunque el resultado sea 0 debes enviarla al cliente. Eso es lo "raro" frente a anular como comenta keys.

Pensad que habrá un momento en que todas las facturas, tanto de emisor como de receptor, tendrán que ser enviadas (y es de suponer que la hacienda correspondiente las cruzará).

El cliente estará recibiendo una factura errónea, una rectificativa de la factura errónea y además le estará obligando a introducirlas ambas en su sistema (y a enviarlas -en un futuro-) puesto que son facturas que están registradas en la administración por el emisor.

No se si me explico...

De todas formas son casos muy puntuales, a no ser que alguien se equivoque mucho generando facturas. Cosa que a lo mejor es sospechosa por otros temas...
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  #4  
Antiguo 18-02-2022
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Yo creo que si generas una factura errónea y para corregirla generas una rectificativa, aunque el resultado sea 0 debes enviarla al cliente. Eso es lo "raro" frente a anular como comenta keys.

Pensad que habrá un momento en que todas las facturas, tanto de emisor como de receptor, tendrán que ser enviadas (y es de suponer que la hacienda correspondiente las cruzará).

El cliente estará recibiendo una factura errónea, una rectificativa de la factura errónea y además le estará obligando a introducirlas ambas en su sistema (y a enviarlas -en un futuro-) puesto que son facturas que están registradas en la administración por el emisor.

No se si me explico...

De todas formas son casos muy puntuales, a no ser que alguien se equivoque mucho generando facturas. Cosa que a lo mejor es sospechosa por otros temas...
Gracias por vuestra respuesta.

Desde mi humilde punto de vista, es más transparente y trazable las facturas de cargo y abono, aunque quede "raro" no enviarlas al cliente. Pero hay que admitir que también es "raro" y sospechoso la existencia de huecos o "facturas marcadas como anuladas" ...

Hoy en día, con la normativa vigente, ante una inspección tributaria, prefiero no tener que justificar huecos en la numeración de facturas de venta...
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  #5  
Antiguo 18-02-2022
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Gracias por vuestra respuesta.

Desde mi humilde punto de vista, es más transparente y trazable las facturas de cargo y abono, aunque quede "raro" no enviarlas al cliente. Pero hay que admitir que también es "raro" y sospechoso la existencia de huecos o "facturas marcadas como anuladas" ...

Hoy en día, con la normativa vigente, ante una inspección tributaria, prefiero no tener que justificar huecos en la numeración de facturas de venta...
Yo por ejemplo emito facturas sustitutivas de las simplificadas, si el vendedor se equivoca(que pasa muy a menudo) ANULO la sustitutiva y libero las simplificadas para hacer una nueva sustitutiva, en este caso la anulación es lo más rápido y transparente, se vé claro que ha habido un error.
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  #6  
Antiguo 22-02-2022
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Hola,

Ya se ha abierto el plazo de presentación de observaciones al proyecto de RD del Reglamento de Digitalización Facturación por parte de la Agencia Tributaria.
Podéis ver el texto en https://www.hacienda.gob.es/Document...talizacion.pdf
La cosa va a traer cola ... para nosotros.

Saludos

Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 22-02-2022 a las 11:27:57.
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  #7  
Antiguo 22-02-2022
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Hola,
Ya se ha abierto el plazo de presentación de observaciones al proyecto de RD del Reglamento de Digitalización Facturación por parte de la Agencia Tributaria.
Podéis ver el texto en https://www.hacienda.gob.es/Document...talizacion.pdf
La cosa va a traer cola ... para nosotros.
Saludos
Es fácil: "Los obligados tributarios que ... utilicen sistemas informáticos para el cumplimiento de la obligación de facturación ".
¡Hala!, aquí está la solución de toda la vida:
Oiga, que yo no sé usar un aparato de esos tan modernos y eso de interné qué es:



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  #8  
Antiguo 22-02-2022
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Ya se ha abierto el plazo de presentación de observaciones al proyecto de RD del Reglamento de Digitalización Facturación por parte de la Agencia Tributaria.
Podéis ver el texto en https://www.hacienda.gob.es/Document...talizacion.pdf

Voy a copiar este mensaje al hilo sobre la ley antifraude para programas informáticos, que creo que es más adecuado.
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  #9  
Antiguo 22-02-2022
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keys Va por buen camino
Muchas gracias.

Esto parece que es como el TicketBAI que han sacado en las forales.

Cita:
No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 de dicho Reglamento deberán
tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se
establecen en el citado Reglamento y en su normativa de desarrollo a partir del 1 de enero de
2024
PArece que de momento nos dan tiempo.

Cita:
Los obligados tributarios que, de acuerdo con el artículo 3 de este Reglamento, utilicen
sistemas informáticos para el cumplimiento de la obligación de facturación podrán remitir
voluntariamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de forma automática y segura
por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados por los sistemas
informáticos a que se refiere la letra a) del artículo 7 de este Reglamento de acuerdo con las
especificaciones técnicas que se establezcan para la remisión
Parece que el envio de los registros a hacienda será voluntario y no obligatorio como en las forales. Aunque el sistema tiene que poder hacerlo.

Pero habrá que seguir esperando a que desarrollen la ley.
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  #10  
Antiguo 03-03-2022
FranAza FranAza is offline
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FranAza Va por buen camino
Contabilización facturas anuladas

Buenas,

No sé si vuestros sistemas tienen procesos de traspasos (enlaces) contables de facturas a otros softwares de contabilidad.
En estos procesos de traspasos contables de las facturas de ventas nos surgen varias dudas con respecto a las facturas anuladas con el sistema TBAI.


*Cuando se hace el traspaso contable desde la gestión de aquellas facturas pendientes de traspasar, si nos encontramos con una FACTURA ANULADA TBAI:

- ¿Hay que meterla en el enlace? un sólo asiento? dos asientos (uno contrario del otro) para evitar "huecos"?
- ¿No se debe considerar? Entonces existiría un número de factura en contab. que se "salta": --> "hueco"
- ¿Simplemente considerar en la gestión las fac.anuladas como "no traspasables" a contab.?

*Otro caso que nos genera dudas es el siguiente:

Una factura normal previamente contabilizada (ya traspasada a contab.) y que posteriormente se ANULA en la gestión con el sistema TBAI.
¿Cómo actuar?
- Impedir en la gestión que el usuario pueda "anular" facturas ya contabilizadas?
- Permitir hacerlo, y que se resuelva de forma manual en la contabilidad?
- No hacer nada?

Bueno, no se si alguno se ha planteado estas cosas, pero si quereis compartir soluciones....

Saludos
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  #11  
Antiguo 03-03-2022
yasmNote yasmNote is offline
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yasmNote Va por buen camino
problema en gipuzkoa

Buenas,
Estoy mandando con un cliente con un certificado .p12 a gipuzkoa y en ocasiones (no siempre...según le da) me sale este error:

ERROR - JasnError_Asn1_SettingValue CAUSE = UnknownStringType STRING = UNDEF file = ./include/jasn/infframe.h:171

¿Será un problema del certificado? porque me dicen en gipuzkoa lo siguiente:

Buenas tardes,

De momento, por razones de rendimiento, el certificado de las facturas emitidas se analizan aleatoriamente, es por ello que algunas veces le salte error y otras no. En consecuencia, le recomiendo trasladarle el problema a IZENPE porque entiendo que el problema puede estar en el certificado o al generar la firma.

Un saludo

¿A alguien le ha pasado esto?
Gracias,
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  #12  
Antiguo 03-03-2022
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unomasmas Va por buen camino
Cita:
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Buenas,
Estoy mandando con un cliente con un certificado .p12 a gipuzkoa y en ocasiones (no siempre...según le da) me sale este error:

ERROR - JasnError_Asn1_SettingValue CAUSE = UnknownStringType STRING = UNDEF file = ./include/jasn/infframe.h:171

¿Será un problema del certificado? porque me dicen en gipuzkoa lo siguiente:

Buenas tardes,

De momento, por razones de rendimiento, el certificado de las facturas emitidas se analizan aleatoriamente, es por ello que algunas veces le salte error y otras no. En consecuencia, le recomiendo trasladarle el problema a IZENPE porque entiendo que el problema puede estar en el certificado o al generar la firma.

Un saludo

¿A alguien le ha pasado esto?
Gracias,
Yo no he tenido ningún problema similar en mis pruebas. ¿El problema es en el servidor de pruebas o de producción? No entiendo que en pruebas hagan comprobaciones aleatorias porque eso resulta en respuestas incoherentes...
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  #13  
Antiguo 04-03-2022
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Buenas,

No sé si vuestros sistemas tienen procesos de traspasos (enlaces) contables de facturas a otros softwares de contabilidad.
En estos procesos de traspasos contables de las facturas de ventas nos surgen varias dudas con respecto a las facturas anuladas con el sistema TBAI.


*Cuando se hace el traspaso contable desde la gestión de aquellas facturas pendientes de traspasar, si nos encontramos con una FACTURA ANULADA TBAI:

- ¿Hay que meterla en el enlace? un sólo asiento? dos asientos (uno contrario del otro) para evitar "huecos"?
- ¿No se debe considerar? Entonces existiría un número de factura en contab. que se "salta": --> "hueco"
- ¿Simplemente considerar en la gestión las fac.anuladas como "no traspasables" a contab.?

*Otro caso que nos genera dudas es el siguiente:

Una factura normal previamente contabilizada (ya traspasada a contab.) y que posteriormente se ANULA en la gestión con el sistema TBAI.
¿Cómo actuar?
- Impedir en la gestión que el usuario pueda "anular" facturas ya contabilizadas?
- Permitir hacerlo, y que se resuelva de forma manual en la contabilidad?
- No hacer nada?

Bueno, no se si alguno se ha planteado estas cosas, pero si quereis compartir soluciones....

Saludos
Hola en nuestro caso lo que hacemos es contabilizarla dos veces, uno en positivo (Factura original) y otra en negativo (Anulación), ya que como tu dices sino dejas un hueco.
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  #14  
Antiguo 04-03-2022
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No sé si vuestros sistemas tienen procesos de traspasos (enlaces) contables de facturas a otros softwares de contabilidad.
En estos procesos de traspasos contables de las facturas de ventas nos surgen varias dudas con respecto a las facturas anuladas con el sistema TBAI.
Para nosotros una factura ANULADA es como si borraras la factura del sistema.
No se tierne en cuenta para nada (ni contablemente).

Sí que guardamos la información necesaria para justificar ese borrado/anulación (si fuera necesario), pero no queda constancia en ningún sitio más.
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  #15  
Antiguo 05-03-2022
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Una pregunta, solo por confirmar. Estoy desarrollando la importación de facturas de otro sistema antiguo para poder generar ticketbai. Supongo que es legal totalmente si solo las emito, imprimo y envío desde el sistema nuevo.
Que pensáis?
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  #16  
Antiguo 18-02-2022
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Factura de cargo de +100, rectificativa de -100 => cero, la operación no aparecerá a efectos del 303, 390, 347...

Cumplimos con el reglamento de facturación, con TicketBAI, con el SII, la contabilidad cuadra y todos somos razonablemente felices
Como ya he dicho tu declaras la operación como emitida en Batuz, SII, Libros de facturas emitidas. Pero el cliente no lo declara como recibida en Batuz, SII, Libro de facturas recibidas. Problema

Como dice el compañero las anulaciones son casos puntales o el usuario es un cazurro.
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  #17  
Antiguo 18-02-2022
nuevo1234 nuevo1234 is offline
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nuevo1234 Va por buen camino
Probar los servicios de TicKetBai con Soap UI

Hola,

Sabéis si se pueden probar los servicios web de ticket bai con el Soap UI??

Yo probaba los servicios web soap a partir de un wsdl, pero en los servicios rest parece que no existe. Y no sé si se puede hacer con el Soap UI para los servicios web.

Si tenéis algún enlace de cómo hacerlo os lo agradezco.

Gracias
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