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  #1  
Antiguo 16-03-2022
unomasmas unomasmas is offline
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unomasmas Va por buen camino
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Es lo de siempre, es que dejamos las cosas a medias y no queremos entender lo que se explica. No había entendido el primer mensaje...

"...como la de poder exigir las contraseñas..."
Pensé que te referías a que la AEAT puede pedir tener las contraseñas de tus sistemas para tenerlas en cualquier momento. Eso no me parece lógico ni tiene sentido.

En el segundo párrafo lo que dice (más o menos) es:
"...que si se presenta una inspección en tu empresa de la AEAT para revisar tus equipos porque piensan que estás defraudando, debes darles las contraseñas para acceder a ellos. Cosa normal y lógica. Si se presentan a hacerte una inspección no te preocupes que tendrán lo necesario judicialmente para hacerlo."
Lo que no tiene sentido es que se presente en la empresa una inspeción de hacienda y les digas: "lo siento, no pueden acceder al equipo porque no recuerdo la contraseña."
=> Lo siguiente es que van a coger los equipos y se los van a llevar. Ya no tendrás que preocuparte por las contraseñas.

Al final la ley lo que está diciendo es que:
1) o envías los ficheros a hacienda de forma regular.
2) o los guardas en tus equipos (firmados y con lo necesario para demostrar que no sean alterados) y por supuesto en cualquier momento que la AEAT necesite acceder a ellos se los tienes que poder facilitar de forma fácil. Si tus equipos tienen contraseñas cuando se presente el inspector de hacienda, pues se la tendrás que dar (no veo problema judicial en eso, es más es lo lógico).
Es lo que estás aceptando cuando en un punto pone:
Verificación del cumplimiento de la obligación por parte de la Administración tributaria

Pues eso, que la administración debe poder hacerlo. Y si tienes contraseñas pues se las tienes que dar. Si no de qué sirve todo este "choco" si cuando vayan a revisar lo que estás haciendo les puedes decir que no les das acceso.


Y cuando dice:
"La Administración tributaria podrá requerir y obtener copia de los registros de facturación conservados..."

Pues si los tienes encriptados les tendrás que dar la clave de desencriptación.
Lo que yo entiendo con esta redacción del RD es que, sin necesidad de orden judicial, un inspector de Hacienda se puede presentar en una empresa y pedir prácticamente lo que le de la gana (ya que puede exigirte contraseñas, etc). No sé hasta qué punto no se están pasando porque no controlo de temas jurídicos pero me parece que es un exceso de atribuciones y creo que esto únicamente se debería poder exigir con una orden judicial; lo considero en el mismo nivel que atribuirse el derecho a entrar en tu domicilio sin tu consentimiento sin orden judicial. Creo además que quien redacta los reales decretos es el poder ejecutivo, con lo que todavía más "inri"...
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  #2  
Antiguo 16-03-2022
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Lo que yo entiendo con esta redacción del RD es que, sin necesidad de orden judicial, un inspector de Hacienda se puede presentar en una empresa y pedir prácticamente lo que le de la gana (ya que puede exigirte contraseñas, etc). No sé hasta qué punto no se están pasando porque no controlo de temas jurídicos pero me parece que es un exceso de atribuciones y creo que esto únicamente se debería poder exigir con una orden judicial; lo considero en el mismo nivel que atribuirse el derecho a entrar en tu domicilio sin tu consentimiento sin orden judicial. Creo además que quien redacta los reales decretos es el poder ejecutivo, con lo que todavía más "inri"...
Hola,

La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución.
Se precisa orden judicial para entrar en un domicilio, ... salvo en el caso de delito flagrante.
(No sé si se consideraría delito flagrante estar emitiendo facturas falsas en tu casa)

Pero creo que la inviolabilidad se considera para domicilios de personas físicas, no para personas jurídicas (empresas) o locales de negocio.
Ahí creo que pueden intervenir sin orden judicial si tienen indicios fundados de que se están cometiendo delitos.
Aunque tampoco estoy totalmente seguro.

Saludos
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  #3  
Antiguo 16-03-2022
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Hola,

La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución.
Se precisa orden judicial para entrar en un domicilio, ... salvo en el caso de delito flagrante.
(No sé si se consideraría delito flagrante estar emitiendo facturas falsas en tu casa)

Pero creo que la inviolabilidad se considera para domicilios de personas físicas, no para personas jurídicas (empresas) o locales de negocio.
Ahí creo que pueden intervenir sin orden judicial si tienen indicios fundados de que se están cometiendo delitos.
Aunque tampoco estoy totalmente seguro.

Saludos
Gracias por la aclaración, Sistel. Con seguridad es como dices porque realmente me parecía demasiado patinazo por parte de la Administración tal y como yo lo pensaba
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  #4  
Antiguo 17-03-2022
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¿En serio os preocupa eso?
Si se presenta un inspector de hacienda en una empresa o en tu casa, porque tiene pruebas o sospechas de que estás emitiendo facturas falsas con tu software ¿Le vas a decir que no le dejas entrar si no tiene orden judicial? O que no le das las contraseñas...

No sería lo que más me preocupa, si estoy en esa situación...

Lo que va a tardar en volver con una orden judicial va a ser la n-esima parte del tiempo que te puedes pasar en prisión tú (por diseñar el software) y el empresario (por generarlas), por un delito de "Falsedad documental" cuya pena segun "san google" va de 3 meses a 6 años de carcel, además de las consiguientes multas.

Podemos seguir discutiendo de lo que hacienda puede o no puede hacer, si queréis, yo soy el primero que confieso que de temas legales no tengo ni idea, pero para mi es una pérdia de tiempo, puesto que espero no encontrarme en esa situación (no tengo en mente generar software que permita doble contabilidad, facturas no existentes y demás...)

De verdad creo que si un inspector de hacienda se presenta en la empresa para hacer una inspeccción, no va porque se le ha ocurrido durante el desayuno o porque tiene un hueco antes de la comida. Imagino que irá con todo lo necesario según la ley, no ospreocupeis de eso.
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Antiguo 17-03-2022
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¿En serio os preocupa eso?
Si se presenta un inspector de hacienda en una empresa o en tu casa, porque tiene pruebas o sospechas de que estás emitiendo facturas falsas con tu software ¿Le vas a decir que no le dejas entrar si no tiene orden judicial? O que no le das las contraseñas...

No sería lo que más me preocupa, si estoy en esa situación...

Lo que va a tardar en volver con una orden judicial va a ser la n-esima parte del tiempo que te puedes pasar en prisión tú (por diseñar el software) y el empresario (por generarlas), por un delito de "Falsedad documental" cuya pena segun "san google" va de 3 meses a 6 años de carcel, además de las consiguientes multas.

Podemos seguir discutiendo de lo que hacienda puede o no puede hacer, si queréis, yo soy el primero que confieso que de temas legales no tengo ni idea, pero para mi es una pérdia de tiempo, puesto que espero no encontrarme en esa situación (no tengo en mente generar software que permita doble contabilidad, facturas no existentes y demás...)

De verdad creo que si un inspector de hacienda se presenta en la empresa para hacer una inspeccción, no va porque se le ha ocurrido durante el desayuno o porque tiene un hueco antes de la comida. Imagino que irá con todo lo necesario según la ley, no ospreocupeis de eso.
Totalmente de acuerdo contigo Neftali
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  #6  
Antiguo 17-03-2022
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¿En serio os preocupa eso?
Si se presenta un inspector de hacienda en una empresa o en tu casa, porque tiene pruebas o sospechas de que estás emitiendo facturas falsas con tu software ¿Le vas a decir que no le dejas entrar si no tiene orden judicial? O que no le das las contraseñas...

No sería lo que más me preocupa, si estoy en esa situación...

Lo que va a tardar en volver con una orden judicial va a ser la n-esima parte del tiempo que te puedes pasar en prisión tú (por diseñar el software) y el empresario (por generarlas), por un delito de "Falsedad documental" cuya pena segun "san google" va de 3 meses a 6 años de carcel, además de las consiguientes multas.

Podemos seguir discutiendo de lo que hacienda puede o no puede hacer, si queréis, yo soy el primero que confieso que de temas legales no tengo ni idea, pero para mi es una pérdia de tiempo, puesto que espero no encontrarme en esa situación (no tengo en mente generar software que permita doble contabilidad, facturas no existentes y demás...)

De verdad creo que si un inspector de hacienda se presenta en la empresa para hacer una inspeccción, no va porque se le ha ocurrido durante el desayuno o porque tiene un hueco antes de la comida. Imagino que irá con todo lo necesario según la ley, no ospreocupeis de eso.
Que va Neftalí; no me preocupa; tampoco está en mi pensamiento hacer nada que me ponga en esta situación :-). La discusión empezó porque yo entendía que posiblemente el proyecto tuviese modificaciones, incluso pensaba que podrían ser modificaciones de calado y ponía como ejemplo precisamente esto porque me parecía que tener que dar contraseñas a un funcionario sin una autorización judicial podría ser equiparable a tener que dejarlo entrar en tu casa y que alguien les podría poner trabas en la tramitación del proyecto... En fin...
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  #7  
Antiguo 17-03-2022
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TicketBAI entorno de pruebas: parada de servicio hoy a las 15:30h

Por razones de mantenimiento el entorno de pruebas de TicketBAI no estará operativo hoy a partir de las 15:30h. Esperamos que la parada sea de una hora aproximadamente.

Los ficheros enviados durante ese periodo serán rechazados con el error “006 El servicio de recepción no está disponible”. El software deberá almacenar los XMLs y volver a enviarlos cuando el servicio se restablezca. Pueden utilizar esta parada para la prueba del reenvió de ficheros a TicketBAI.

Enviaremos un email informando de cuando se haya restablecido el servicio.
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  #8  
Antiguo 17-03-2022
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Email desde Zuzendu

TicketBAI entorno de pruebas: parada de servicio hoy a las 15:30h

Por razones de mantenimiento el entorno de pruebas de TicketBAI no estará operativo hoy a partir de las 15:30h. Esperamos que la parada sea de una hora aproximadamente.

Los ficheros enviados durante ese periodo serán rechazados con el error “006 El servicio de recepción no está disponible”. El software deberá almacenar los XMLs y volver a enviarlos cuando el servicio se restablezca. Pueden utilizar esta parada para la prueba del reenvió de ficheros a TicketBAI.

Enviaremos un email informando de cuando se haya restablecido el servicio.
A mi no me devuelve el error que comentan (006 El servicio de recepción no está disponible). Se produce una excepción System.Net.WebException (Error en el servidor remoto: (500) Error interno del servidor) al llamar al método GetResponse del objeto System.Net.HttpWebRequest en la línea (C#):
Código:
using (HttpWebResponse wresp = (HttpWebResponse)wr.GetResponse())
wr es el objeto WebRequest.
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  #9  
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Por razones de mantenimiento el entorno de pruebas de TicketBAI no estará operativo hoy a partir de las 15:30h. Esperamos que la parada sea de una hora aproximadamente.

Los ficheros enviados durante ese periodo serán rechazados con el error “006 El servicio de recepción no está disponible”. El software deberá almacenar los XMLs y volver a enviarlos cuando el servicio se restablezca. Pueden utilizar esta parada para la prueba del reenvió de ficheros a TicketBAI.

TicketBAI proben ingurunea martxan dago berriro. Barkatu eragozpenak
El entorno de pruebas de TicketBAI vuelve a estar activo. Perdonen las molestias.
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  #10  
Antiguo 17-03-2022
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rci Va por buen camino
Question Batuz Compras no interiores

Hola, estoy desarrollando las compras en batuz (240 Facturas Recibidas y 140 Gastos Con Factura).

En el caso de facturas que no sean interiores, ya sea compras intracomunitarias o importaciones, entiendo que no hay iva pero igualmente tenemos que informar el bloque IVA / RentaIVA con sus correspondientes DetalleIVA / DetalleRentaIVA , para los modelos 240 y 140 respectivamente.

Dentro de estos detalles, los campos de CuotaIVASoportada y CuotaIVADeducible que valores tiene que tener? En qué casos es obligatorio informarlos?

Pensaba poner 0 porque son exentas y no hay IVA pero luego rechaza la factura con el error B4_2000124:
La Cuota IVA soportada tiene un valor incorrecto para el valor de los campos Cuota y Base imponible suministrados.


En cambio si hago igual que en una factura interior y pongo el importe de la cuota del iva de cada base tanto en CuotaIVASoportada como en CuotaIVADeducible (en el ejemplo serian 21 euros y 3 euros) en ese caso se acepta la factura sin errores, pero desde mi ignorancia me parece que las cuotas de iva soportada y deducible en esas facturas tendría que ser 0...
Disculpad pero no tengo claros esos conceptos.

Os muestro la parte final del xml que genero para este caso, en el ejemplo la factura tiene dos bases, pero con una sola da el mismo error:

Código:
...
      <CabeceraFactura>
        <NumFactura>TESTFINTRA</NumFactura>
        <FechaExpedicionFactura>01-01-2022</FechaExpedicionFactura>
        <FechaRecepcion>01-01-2022</FechaRecepcion>
        <TipoFactura>F1</TipoFactura>
      </CabeceraFactura>
      <DatosFactura>
        <DescripcionOperacion>Compras: TESTFINTRA</DescripcionOperacion>
        <Claves>
          <IDClave>
            <ClaveRegimenIvaOpTrascendencia>09</ClaveRegimenIvaOpTrascendencia>
          </IDClave>
        </Claves>
        <ImporteTotalFactura>130.00</ImporteTotalFactura>
      </DatosFactura>
      <IVA>
        <DetalleIVA>
          <CompraBienesCorrientesGastosBienesInversion>C</CompraBienesCorrientesGastosBienesInversion>
          <InversionSujetoPasivo>N</InversionSujetoPasivo>
          <BaseImponible>100.00</BaseImponible>
          <TipoImpositivo>21.00</TipoImpositivo>
          <CuotaIVASoportada>0</CuotaIVASoportada>
          <CuotaIVADeducible>0</CuotaIVADeducible>
        </DetalleIVA>
        <DetalleIVA>
          <CompraBienesCorrientesGastosBienesInversion>C</CompraBienesCorrientesGastosBienesInversion>
          <InversionSujetoPasivo>N</InversionSujetoPasivo>
          <BaseImponible>30.00</BaseImponible>
          <TipoImpositivo>10.00</TipoImpositivo>
          <CuotaIVASoportada>0</CuotaIVASoportada>
          <CuotaIVADeducible>0</CuotaIVADeducible>
        </DetalleIVA>
      </IVA>
    </FacturaRecibida>
  </FacturasRecibidas>
</LROEPJ240FacturasRecibidasAltaModifPeticion>
Muchas gracias!
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  #11  
Antiguo 21-03-2022
DemonAscun DemonAscun is offline
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DemonAscun Va por buen camino
Gipuzkoa - Error 500 en servidor de pruebas

Hola,

Estamos intentando enviar facturas al servidor de pruebas de Gipuzkoa, concretamente a la dirección:

https://tbai-z.prep.gipuzkoa.eus/sarrerak/alta

y siempre nos da error 500- Internal Server Error.
¿Os sucede lo mismo?
Comenzamos a obtener este error después de la parada de mantenimiento del servidor del Jueves 17, antes de la parada la conexión era correcta pudiendo enviar altas, anulaciones, modificaciones y subsanaciones.

Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 21-03-2022 a las 16:55:26. Razón: Corrección de la URL
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  #12  
Antiguo 21-03-2022
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Hola,
Estamos intentando enviar facturas al servidor de pruebas de Gipuzkoa, concretamente a la dirección:
https://tbai-z.prep.gipuzkoa.eus/sarrerak/alta
y siempre nos da error 500- Internal Server Error.
A mi me las está aceptando sin problemas en preproducción aquí:
https://tbai-prep.egoitza.gipuzkoa.e...nFacturas/alta

Y la URL de producción es esta::
https://tbai-z.egoitza.gipuzkoa.eus/sarrerak/alta
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  #13  
Antiguo 21-03-2022
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txitxarru Va por buen camino
SecureblackBox y BakQ

Hola.

Me esta surgiendo un problema a la hora de firmar y enviar el xml utilizando las secureblackbox.

Un cliente (persona física) se a instalado la tarjeta virtual del BakQ.

Lo que hace es instalarte un programita y te mete el bakQ como un certificado del sistema. Cuando intentas acceder seleccionado el certificado te pide usuario, contraseña y las coordenadas de la tarjeta de barcos.

Con autofirma funciona firma bien, pero cuando le pido a las secureblackbox que firme utilizando este certificado me devuelve el error.

Project factura.exe raised exception class EsbxXAdESSigner with message '-1: Failed to sign data
[EElPublicKeyCryptoError] Internal error (0/0x00000)'. Process stopped. Use Step or Run to continue.

¿Alguien le ha tocado lidiar con esto?.
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  #14  
Antiguo 21-03-2022
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Sistel Va por buen camino
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Hola.

Me esta surgiendo un problema a la hora de firmar y enviar el xml utilizando las secureblackbox.

Un cliente (persona física) se a instalado la tarjeta virtual del BakQ.

Lo que hace es instalarte un programita y te mete el bakQ como un certificado del sistema. Cuando intentas acceder seleccionado el certificado te pide usuario, contraseña y las coordenadas de la tarjeta de barcos.

Con autofirma funciona firma bien, pero cuando le pido a las secureblackbox que firme utilizando este certificado me devuelve el error.

Project factura.exe raised exception class EsbxXAdESSigner with message '-1: Failed to sign data
[EElPublicKeyCryptoError] Internal error (0/0x00000)'. Process stopped. Use Step or Run to continue.

¿Alguien le ha tocado lidiar con esto?.
Hola txitxarru,

BakQ es un método de identificación, válido para acceso a muchos organismos.
Pero no es un certificado digital.

Para TicketBAI necesitas alguno de estos certificados digitales:

- Certificado digital de persona física.
- Certificado digital de representante de persona jurídica
- Sello electrónico de empresa
- Certificado digital de dispositivo.
- Certificado digital de autónomo.

Saludos
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  #15  
Antiguo 22-03-2022
txitxarru txitxarru is offline
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txitxarru Va por buen camino
Gracias Sistel pero en la propia pagina de Izenpe en el apartado de Certificados TicketBAI, te pone que los certificados para persona física son: "tarjeta física de Izenpe o Bakq (en la nube)".
Y luego si vas al apartado Tarjeta Virtual en el apartado ciudadania, explica que:
"Tarjeta virtual es un ligero software que se instala en su ordenador con el que podrá identificarse en cualquier sede electrónica u oficina virtual que permita el uso de certificados digitales. De este modo tarjeta virtual funciona igual que cualquier otro certificado permitiendo el uso de certificados en la nube en cualquier trámite y servicio."

El usuario llamo para preguntar y le respondieron que era problema del programa , que debía admitirlo. Así que para mi desgracia me parece que es valido y tengo que lidiar con el.

Aún así también les he enviado yo la consulta y estoy esperando respuesta, pero doy por hecho que es valido.
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  #16  
Antiguo 22-03-2022
Sistel Sistel is offline
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Gracias Sistel pero en la propia pagina de Izenpe en el apartado de Certificados TicketBAI, te pone que los certificados para persona física son: "tarjeta física de Izenpe o Bakq (en la nube)".
Y luego si vas al apartado Tarjeta Virtual en el apartado ciudadania, explica que:
"Tarjeta virtual es un ligero software que se instala en su ordenador con el que podrá identificarse en cualquier sede electrónica u oficina virtual que permita el uso de certificados digitales. De este modo tarjeta virtual funciona igual que cualquier otro certificado permitiendo el uso de certificados en la nube en cualquier trámite y servicio."

El usuario llamo para preguntar y le respondieron que era problema del programa , que debía admitirlo. Así que para mi desgracia me parece que es valido y tengo que lidiar con el.

Aún así también les he enviado yo la consulta y estoy esperando respuesta, pero doy por hecho que es valido.
Hola txitxarru,

Me he limitado a poner la información de los tipos de certificados admitidos por TicketBAI (según su normativa)
Desconocía que Bakq tuviese consideración de certificado digital a efectos de TicketBAI.
Pero si Izenpe te dice que sí ... pues así será.

Saludos
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  #17  
Antiguo 22-03-2022
JoseLeeTo JoseLeeTo is offline
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JoseLeeTo Va por buen camino
Facturas Rectificativas

Buenos días a tod@s;

Tengo una duda respecto a las Facturas Rectificativas, a ver si me podéis ayudar.

Supongamos que tenemos una Factura con serie "A", que queremos rectificar.
Ahora mismo, lo que hacemos, es realizar un Abono de la factura de la serie A, pero con signo negativo (-A)

Y por último, generamos una factura definitiva, con los datos que debería de haber tenido la factura inicial (Serie R)

Es decir: A ====> -A =====> R

A la hora del envío a Batuz, y cumplimentar el bloque de datos de Rectificativa (FacturaRectificativaType) , ¿dónde se tienen que cumplimentar dichos datos, ¿En la factura con serie "-A"? ¿O en la factura de la serie "R"? ¿O en ambas, haciendo referencia a la original?

Porque a priori, la factura "-A", que también habría que remitir a Batuz, está rectificando lo que había en la de la serie A, pero en definitiva la factura de la serie R, es la factura que rectifica la original.

¿Podéis indicarme cómo lo estáis haciendo?

Muchas gracias.
Un saludo
Responder Con Cita
  #18  
Antiguo 22-03-2022
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
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Empezado por JoseLeeTo Ver Mensaje
Buenos días a tod@s;

Tengo una duda respecto a las Facturas Rectificativas, a ver si me podéis ayudar.

Supongamos que tenemos una Factura con serie "A", que queremos rectificar.
Ahora mismo, lo que hacemos, es realizar un Abono de la factura de la serie A, pero con signo negativo (-A)

Y por último, generamos una factura definitiva, con los datos que debería de haber tenido la factura inicial (Serie R)

Es decir: A ====> -A =====> R

A la hora del envío a Batuz, y cumplimentar el bloque de datos de Rectificativa (FacturaRectificativaType) , ¿dónde se tienen que cumplimentar dichos datos, ¿En la factura con serie "-A"? ¿O en la factura de la serie "R"? ¿O en ambas, haciendo referencia a la original?

Porque a priori, la factura "-A", que también habría que remitir a Batuz, está rectificando lo que había en la de la serie A, pero en definitiva la factura de la serie R, es la factura que rectifica la original.

¿Podéis indicarme cómo lo estáis haciendo?

Muchas gracias.
Un saludo
Hola JoseLeeTo,

Hay dos formas de registrar una factura rectificativa por sustitución.
Una forma es informando de los datos a rectificar y los datos rectificados (sin emitir ninguna factura negativa)
La otra forma es emitiendo una factura negativa (de la misma serie) y a continuación una rectificativa sin datos a rectificar, sólo con datos rectificados.

Lo tienes explicado en la pregunta 48 de https://www.batuz.eus/es/preguntas-f...egunta_7398227

Saludos
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  #19  
Antiguo 22-03-2022
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Hola JoseLeeTo,

Hay dos formas de registrar una factura rectificativa por sustitución.
Una forma es informando de los datos a rectificar y los datos rectificados (sin emitir ninguna factura negativa)
La otra forma es emitiendo una factura negativa (de la misma serie) y a continuación una rectificativa sin datos a rectificar, sólo con datos rectificados.

Lo tienes explicado en la pregunta 48 de https://www.batuz.eus/es/preguntas-f...egunta_7398227

Saludos
También puedes crear una factura rectificativa por diferencias. En la cual solo creas una factura con serie propia y los datos con signo contrario rectificados y haciendo referencia a la factura rectificada
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  #20  
Antiguo 22-03-2022
JoseLeeTo JoseLeeTo is offline
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JoseLeeTo Va por buen camino
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Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
También puedes crear una factura rectificativa por diferencias. En la cual solo creas una factura con serie propia y los datos con signo contrario rectificados y haciendo referencia a la factura rectificada
Muchísimas gracias por tu ayuda.

Saludos.
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