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#1
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Cita:
El presente Real Decreto y el Reglamento anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los productores y comercializadores. Entonces eso que significa, no es lo que yo digo?, que los programas han de estar adaptados al día siguiente de publicación en el BOE? porque también pone: No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 de dicho Reglamento deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado Reglamento y en su normativa de desarrollo a partir del 1 de enero de 2024. (es decir, a las empresas que hacen facturas, un quiosco por seguir con el ejemplo.....) |
#2
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Sí, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, pero lo que entra en vigor es la publicación. En el texto habrá que mirar las fechas que indique para cumplir cada norma, que podrá ser la misma o cualquier otra.
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