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  #1  
Antiguo 08-07-2022
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
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[...] Por otro lado hay que tener en cuenta que Verifactu no se va a plantar aquí, con lo cual ve pensando, que cuando esto ya esté funcionando, twn por seguro que incluiran las compras y por tanto los SIF también van a ser los sisyemas que manejen los registros de compras [...]
No lo tengo tan claro.
Por ejemplo, podríamos pensar en algún día del futuro, los SIC («sistemas informáticos de compras») registren los códigos de todas las compras (españolas con IVA deducible), y pasen la información a Hacienda. Así lo que ahora es una simple recomendación con un efecto marginal sobre la detección de fraudes, pasaría a tener un efecto mucho más generalizado.
Pasar la información podría hacerse en directo (portal web), bajo petición como lo propuesto en este reglamento, o a través del SII.
Pero de inmediato se ve un pequeño problema: si todas las facturas emitidas por los SIF españoles sometidos al reglamento van a llevar un QR (creo), no será el caso de las facturas emitidas por los que están en el SII... que representan en general la mayoría de las compras en cualquier empresa. De hecho, parece ser que han eliminado completamente del proyecto de reglamento el «código identificado», por tanto parece imposible recuperar de forma útil una referencia univoca a la factura del proveedor. Y por haber intentado varias veces cuadrar mis ficheros del SII con los ficheros de mis proveedores, te puedo asegurar que cuadrar una cosa con la otra no es un juego informáticamente sencillo.

Al escribir esto, veo una cosa que no había percibido hasta ahora: una función que deberían hacer los SIF comercializados será generar los 347 del lado facturación con facilidad, para poder intercambiar la información con los clientes. Los 347 me parecen una herramienta de lucha contra el fraude, y no he leído por ninguna parte que se piensa quitarlos (fuera del SII); entonces Hacienda podría usarlos para detectar eficientemente casos «problemáticos»; y acto seguido insistir en qué estén bien documentados, ya que para un SIF debería ser sencillo generarlo. O si se prefiere, usar errores en la declaración 347 como un indicio de qué «hay que investigar más».
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  #2  
Antiguo 08-07-2022
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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No lo tengo tan claro.
Por ejemplo, podríamos pensar en algún día del futuro, los SIC («sistemas informáticos de compras») registren los códigos de todas las compras (españolas con IVA deducible), y pasen la información a Hacienda. Así lo que ahora es una simple recomendación con un efecto marginal sobre la detección de fraudes, pasaría a tener un efecto mucho más generalizado.
Pasar la información podría hacerse en directo (portal web), bajo petición como lo propuesto en este reglamento, o a través del SII.
Pero de inmediato se ve un pequeño problema: si todas las facturas emitidas por los SIF españoles sometidos al reglamento van a llevar un QR (creo), no será el caso de las facturas emitidas por los que están en el SII... que representan en general la mayoría de las compras en cualquier empresa. De hecho, parece ser que han eliminado completamente del proyecto de reglamento el «código identificado», por tanto parece imposible recuperar de forma útil una referencia univoca a la factura del proveedor. Y por haber intentado varias veces cuadrar mis ficheros del SII con los ficheros de mis proveedores, te puedo asegurar que cuadrar una cosa con la otra no es un juego informáticamente sencillo.

Al escribir esto, veo una cosa que no había percibido hasta ahora: una función que deberían hacer los SIF comercializados será generar los 347 del lado facturación con facilidad, para poder intercambiar la información con los clientes. Los 347 me parecen una herramienta de lucha contra el fraude, y no he leído por ninguna parte que se piensa quitarlos (fuera del SII); entonces Hacienda podría usarlos para detectar eficientemente casos «problemáticos»; y acto seguido insistir en qué estén bien documentados, ya que para un SIF debería ser sencillo generarlo. O si se prefiere, usar errores en la declaración 347 como un indicio de qué «hay que investigar más».
Si te fijas, quitando el código identificativo(texto), el qr contiene los mismos datos. El xml que generes contendrá los datos ampliados de ese código, además está en curso para aproximadamente las mismas fechas y estructuras de ficheros la obligación de la factura electrónca entre empresas, así que habrá que enlazarlo como.puedas con el ERP o contabilidad que tengas o vas a tener que llevar 2 gestiones a la vez.
Saludos
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  #3  
Antiguo 11-07-2022
antoine0 antoine0 is offline
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Si te fijas, quitando el código identificativo(texto), el qr contiene los mismos datos.
Parece ser a leeros que en algún sitio está la versión actualizada del proyecto de reglamento (dónde estaría descrito el contenido del QR, por ejemplo). Pero en este foro solo he visto la dirección (en la web de Hacienda) de un PowerPoint de presentación de las novedades a 21/6. ¿Hay una manera para los desarrolladores normales, tipo programadores Delphi, de leer el proyecto de reglamento actualizado a junio?

Dicho esto, había entendido que las facturas de las empresas bajo SII no están sometidas al reglamento y por tanto no llevan QR.
Si te leo bien, todas las facturas deberán llevar QR. Evidentemente, esto cambia las cosas.
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  #4  
Antiguo 11-07-2022
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Parece ser a leeros que en algún sitio está la versión actualizada del proyecto de reglamento (dónde estaría descrito el contenido del QR, por ejemplo). Pero en este foro solo he visto la dirección (en la web de Hacienda) de un PowerPoint de presentación de las novedades a 21/6. ¿Hay una manera para los desarrolladores normales, tipo programadores Delphi, de leer el proyecto de reglamento actualizado a junio?

Dicho esto, había entendido que las facturas de las empresas bajo SII no están sometidas al reglamento y por tanto no llevan QR.
Si te leo bien, todas las facturas deberán llevar QR. Evidentemente, esto cambia las cosas.
Hola. De momento no hay estructuras de nada. Solo que el qr y el código identificativo es la misma cosa, representados: textualmente y en formato qr respectivamente. La novedad es que, según en el pwerpoint, el identificativo ya no hay que ponerlo.
Respecto a los obligados al SII, parece que no van a estar obligados a todo esto, pero a mi me extraña y yo esperaría al reglamento, ya que es raro que vayas a un comercio y tenga el qr en la factura y otros no, lo cual, pposiblemente, provocaría continuas denuncias/sospechas... A no ser que tenga una leyenda tipo "TICKET/FACTURA NO SUJETO AL REGLAMENTO VeriFactu", no sé, de momento solo se pueden hacer conjeturas con el punto espinoso SII.
Respecto al reglamento actual, no creo que esté disponible, solo lo tiene/n la/s empresa/s desarrolladora/s y quizás algún consorcio de empresas relacionadas con ellas. Yo no lo tengo ni lo veo por ningún lado.
Todo lo que hablamos aquí está basado en las propuesta de reglamento de febrero, el powerpoint y la experiencia con Ticketbai que tiene mucho en común con lo que hemos visto en dicha propuesta.
Saludos

Última edición por ermendalenda fecha: 11-07-2022 a las 13:04:24. Razón: Modificado
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  #5  
Antiguo 11-07-2022
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[...] ya que es raro que vayas a un comercio y tenga el qr en la factura y otros no, lo cual, pposiblemente, provocaría continuas denuncias/sospechas...
Efectivamente.

También me parece raro que el QR conforme a TicketBAI fuese distinto del QR que aparezca en las facturas «SIF» de los demás comunidades.

Sin pensar en los SIF del reglamento que deben cumplir TicketBAI, y por tanto las facturas llevarían dos QR
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  #6  
Antiguo 25-07-2022
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
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Efectivamente.
También me parece raro que el QR conforme a TicketBAI fuese distinto del QR que aparezca en las facturas «SIF» de los demás comunidades.
Sin pensar en los SIF del reglamento que deben cumplir TicketBAI, y por tanto las facturas llevarían dos QR
Hola antoine0,

En España hay 5 Haciendas diferentes: Álava, Bizkaia, Gipuzkoa, Navarra y Agencia Tributaria.

Si una empresa o autónomo tiene su domicilio fiscal en una de las provincias del País Vasco (Álava, Bizkaia o Gipuzkoa) sus obligaciones fiscales son con la Hacienda Foral de esa provincia.

Entiendo que si hace todas sus declaraciones fiscales (o su SII, si le corresponde) a su Hacienda Foral (y no hace declaraciones a la Agencia Tributaria estatal), sólo tendrá que cumplir con TicketBAI (o con Batuz si es de Bizkaia), que es la normativa que le impone su Hacienda Foral.

Saludos
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  #7  
Antiguo 26-07-2022
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Hola a todos.

Han publicado cositas nuevas, parece que no quieren que nos vallamos de vacaciones.

https://www.agenciatributaria.es/AEA...ERI_FACTU.html
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  #8  
Antiguo 11-07-2022
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Por ahora no hay documentación oficial para desarrolladores, ni documentación técnica, ni formato de ficheros, ni ficheros de ejemplo, ni servidores de prueba, ni na de na...
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