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#1
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Resulta entonces en mi ejemplo que el registro 4 lleva el mismo número de factura que el registro 2, también mismo emisor, y también misma fecha de emisión de la factura; pero no la misma huella. Realmente para realizar el encadenamiento, con solo la huella es suficiente (asumiendo que SHA256 es una función de hash perfecta). Las demás informaciones sobran, o mejor dicho son redundantes (y sabemos que estas redundancias ayudan y mucho al rendimiento). Si resulta confuso, me parece hasta lógico, dado que en un diseño inicial, no había encadenamiento de los registros de anulación, esto se ha añadido en un segundo tiempo. No sé por qué, pero puedo ver dos razones:
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#2
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Factura 1 Factura 2 -->Factura anterior es la 1 Factura 3 -->Factura anterior es la 2 Anulo Factura 2 --> Sin encadenamiento Pongo los datos de la factura 2 Factura 4 -->Factura anterior es la 3 Sino es una locura. El tiempo lo dirá |
#3
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Una anulación NO ES UNA FACTURA como tal, sino que es una operación sobre una factura anterior. Una anulación no tiene SERIE (por lo dicho anteriormente). Por lo tanto cuando habla de EncadenamientoFacturaAnterior, que incluye NumSerieFacturaAnterior, me hace pensar que son datos de la original que estamos anulando, no de la anterior anulación. En concreto dice: Nº Serie+Nº Factura que identifica a la factura anterior; No tiene sentido que hable de la anterior anulación (creo). Esto coincide con lo que se hace en TicketBAI.
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#4
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#5
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Parece q se quiere encadenar las anulaciones con la anterior como cualquier otra factura.
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#6
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Cita:
Este encadenamiento, a priori, no puede referirse a la anterior "anulación", porque la "anulación" no incluye ni serie ni número. Los campos serie y número de factura de una anulación (según la documentación) son los de la "factura anulada".
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#7
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De todas formas, al igual que en TicketBAI, a medida que vayan contestando dudas y si sacan un "Preguntas/Respuestas frecuentes" iremos aclarando estas cosas.
En algún momento también (que no lo he visto hasta ahora) habilitarán un buzón o una dirección de correo para poder enviar dudas.
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#8
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De acuerdo con Neftali. Actualmente mi ERP y mi Contabilidad están en ejecutables y bases de datos diferentes. Una vez emitida una factura, se duplica la información con relevancia fiscal en la contabilidad. El usuario no puede "borrar" facturas, pero puede marcarla como "Anulada" (se queda el registro de la factura pero sin peso logístico, financiero, estadístico ni fiscal). Al marcar una factura como anulada el registro queda, aunque en el sistema contable esa factura sí se borra físicamente del libro de IVA, por que a efectos fiscales deja de existir.
Imagino que el que las altas y las anulaciones se hagan con mensajes diferentes es relativo a esto. Una anulación lanza una marca contra la factura originalmente subida para que esa misma factura conste como NO-VALIDA, pero realmente no se está emitiendo una "Factura Rectificativa". Hablando de Facturas Rectificativas, el modelo diferencia entre dos tipos de rectificaciones: Por sustitución o por diferencia... Creo entender que : a) Por sustitución creo que se refiere a emitir una factura nueva (nueva serie, numero, fecha, importe....) que sustituye a una factura previamente enviada, con lo cual sería un proceso equivalente a lanzar una anulación de la primera, y una nueva alta de la segunda, pero en un sólo paso... ¿Lo entendéis así?. El cliente que recibe la factura sustitutiva debería destruir y/o borrar la primera y declarar sólo la segunda... pero corremos el riesgo de que el cliente mande a su gestor las dos facturas (tendrán numeración diferente, y las facturas recibidas no se transmiten a Hacienda) b) Por Rectificación... se refiere a que emito una nueva factura con importe que se suma o resta a la factura anterior. Es decir, las típicas facturas de devolución de mercancía, o abonos por error en precios, cambio de titular... las dos facturas quedan como válidas y el cliente abonará y registrará ambas facturas. Otra cosa: El envío por bloques... parece ser que cada vez que envías un registro de factura, Hacienda te dirá cuando y cuantas facturas tienes que enviar en la siguiente comunicación, y normalmente será: Una sola factura y en el momento que se haga.... aunque te pueden decir que envíes hasta 1000 facturas o las que hayas generado en un máximo de 2 horas.... y tendrás que atenerte a suministrar el siguiente XML como lo piden, (aclaran que lo normal será el envío de cada factura individualmente). Esto quitaría el problema de los encadenamientos en caso de facturas rechazadas, ya que se podría parar de enviar facturas cuando una no cuela. ¿pero hasta cuando puedo parar el servicio de envío? En los clientes que tengo que están sujetos al SII no paran de tener problemas con NIF mal identificados... sobre todo si las altas de los clientes las hacen los propios clientes vía web, hay muchos reacios a meter datos identificativos válidos.. o comerciales que crean clientes en sistemas móviles, y ponen el NIF, CIF, NIE como le parecen (sin la letra, números cambiados, demasiado largos o cortos...) Luego toca a los administrativos localizar y rectificar ese datos para poder subirlas al SII, pero a veces tardan hasta 3 y 4 días en arreglar una factura que tenga un error de este tipo. Puede ser este fallo, o cualquier otro... si una factura está mal, parará el envío de las siguientes hasta que no esté bien, pues no se puede generar la huella para la siguiente factura.... ¿Esto entendéis que debe ser así?. Ultima cosa en cuanto al SII: Se supone que un SIF debe obligatoriamente enviar las facturas, es decir, no puedo tener un programa de TPV en un cash o supermercado que esté emitiendo facturas (simplificadas o no) y que de forma asíncrona (o síncrona) las envíe a un servidor que cuando le parece, proceda a subir estas facturas a Hacienda. Bastaría que un TPV lo desconecten de la red para que esas facturas no vayan a ningún lado. (Aclaro que en nuestro sistema, los TPV tienen capacidad de funcionar autónomamente tanto en datos como en suministro eléctrico, por si hay un apagón, caída de red, avería del servidor o actualizaciones de sistema, los lineales de supermercados puedan seguir facturando y cobrando a los clientes). En un modelo normal (por lo menos para mí) cada cierto tiempo preestablecido (segundos, minutos u horas), los TPV vuelcan la información capturada al ERP y sincronizan sus datos maestros (artículos, precios y ofertas). Al final del día se produce el volcado de toda la facturas recogidas en el ERP a la base de datos contable. Al día siguiente, las facturas contabilizadas el día anterior se envían al SII a través de otro programa que está en un puesto de trabajo con Firma Digital instalada (no lo puede hacer cualquiera), y quedan pendientes las facturas con error para ser subsanadas y subidas a la mayor brevedad. Ahora se supone que el envío lo tiene que hacer cada TPV en cuanto se genera la factura, a no ser que estés sujeto al SII, entonces podrás configurar los TPV para que no hagan envío y sigan el método normal para el SII... ¿no da pie esto a que se pueda configurar qué TPV envían facturas y cuales no? Yo no podría certificar ante hacienda que con mi programa es imposible hacer facturas que no se declaren, ya que incluso el no enviar las facturas puede deberse a fallos de hardware o de las propias comunicaciones (tener el puesto desconectado de la red y actualizar los datos con un pendrive).
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Amar al mundo apasionadamente. |
#9
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Presentación del 21/6 (qué has anunciado, gracias por ello), página 12/15
Cita:
De hecho, en mi experiencia del SII, he llegado (a mi gran sorpresa) a la conclusión que para una misma factura inicial en mi sistema, podía tener más de 2 registros en el S.I.I.
Y estoy leyendo el preámbulo (no normativo) del proyecto de reglamento de febrero dice, página 12: Cita:
Y sí, choca con mis ideas predeterminadas sobre cómo construir una facturación; pero de la misma manera choca el hecho que el respecto a ciertas condiciones de forma (importes, determinación de la contrapartida) preexiste a la obtención de un nuevo número de factura: yo siempre he programado la reservación del número de factura antes de validar el detalle de los importes; y esto lo tengo que cambiar sí o sí... |
#10
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Cita:
(1) En este texto habla de "Registro de facturación anterior" y eso sí puede ser un alta o anulación. Entiendo que registro de facturación es la información que enviamos. Ese "registro" sí se puede encadenar con el anterior enviado. (2) Pero en el Excel de "AnexoAnulacion_VERIFACTU(1).xlsx" habla de: HuellaFacturaAnterior => Huella de la factura anterior Y está claro que una anulación NO ES una factura. Con lo que hay en un sitio se entiende una cosa y con lo que hay en el otro, otra.
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#11
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Si esto es verdad que se les haya pasado me da repelús la de bugs que pueden tener en el backend con los controles y eso no dudéis que somos los betaprobadores
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#12
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Eso los que hemos hecho TicketBAI ya lo tenemos asumido (que lo vamos a ser...)
Y además "sin cobrar"... (de hacienda me refiero)
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#13
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Cita:
Creo que esto es un defecto de forma del Excel. Estamos en 0.1, hay aún un montón de errores para subsanar. Pero está claro que ésta molesta más que otras. |
#14
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Anulación de Facturas Emitidas
Buenas tardes.
Me gustaría presentar una situación para ver si hay consenso en la resolución de la misma. Si se anula una factura emitida mediante la emisión de una factura ordinaria en negativo (nota de crédito), esto está permitido por la agencia tributaria en ciertos casos, ¿ Deberíamos crear un registro de anulación de la factura emitida además de crear el registro de la nueva factura negativa? ¿ Podríamos estar duplicando dicha anulación ? Mi pensamiento es que no informamos el registro de anulación y si informamos el registro de de factura de abono. Esto también puede ocurrir en una factura emitida con tipos impositivos erróneos. El proceso es emitir una nota de crédito (factura ordinaria en negativo) y emitir una factura rectificativa x sustitución corrigiendo la primera factura. En este caso informaríamos de ambos registros pero no haríamos mención a ningún registro de anulación Espero haber sido claro en mi exposición. Saludos |
#15
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Cita:
No entiendo muy bien los procedimientos si puedes poner un ejemplo... Para mi una Nota de crédito es prácticamente lo mismo que una rectifcatiiva, la diferencia es que la nota de crédito siempre son negativos y tiene que hacerse dentro del periodo impositivo y la rectif8cativa se puede hacer en positivo o negativo dependiendo de lo que quieras arreglar y ademas puedes hacerla despues de declarar el iva de la factura rectificada, .en ambos casow hay que indicar sobre qué factura vas a rectificar pero en el caso ee la rectificativa debes usar una serie diferente a la de la factura. El hecho de uses ambas a la vez para hacer una rectificacion no lo entiendo. Que no digo que no sea posible, pero no he entendido en qué escenario puede ocurrir. En el caso de Verifactu no he visto ningún campo para las notas de créditos, lo mismo es bu3na idea hacerlo todo con rectificativas Última edición por ermendalenda fecha: 29-07-2022 a las 18:07:23. |
#16
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Anulación de Factura
Cita:
La nota de crédito es lo mismo que una factura ordinaria, lleva la misma serie y su numeración sigue la de la siguiente factura emitida. Como bien dices, se usa para anular una factura emitida en la que todavía no se ha liquidado el iva, pero cuando dicha operación que anula se refiere a una factura con el destinatario erróneo por ejemplo o porque la venta no llegó a su finalización o porque te rechazaron los productos por algún motivo. Solo en estos casos se permite anular una factura emitida mediante una nota de crédito (factura ordinaria en negativo con la mención de Nota de Crédito). Puedes ver esto en la consulta vinculante de la agencia tributaria número V0611-11. No pongo el enlace porque parece que no lo tengo permitido Sitos en este caso concreto, tendríamos que registrar la emisión de dicha factura de crédito (que anula la factura inicial), pero mi pregunta es : ¿ Además hay que informar con un registro, la anulación la factura inicial ? Si la agencia tributaria utiliza los registros que vamos a enviar como herramienta para la declaración del IVA (como ocurre en el SII) encontraría un registro de anulación y un registro de nota de crédito en negativo contra una misma factura. |
#17
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Cita:
No se si me explico, o sea, no debes enviar duplicidades, anular y rectificacion o nota de crédito. . |
#18
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Cita:
Otra pregunta es si ¿Podríamos? Ahora bien, es difícil ver la diferencia con una nota de crédito «interna» emitida para corregir un error de entrada, dónde las dos facturas se quedan en casa, nadie más que tú, tu contable y tu controlador fiscal se enteren (y esas sí que se pueden anular). Pero en tal caso, hay que anular la primera factura, y también anular la nota de crédito. De no hacerlo, la balance contable no saldrá equilibrada. Cita:
En la respuesta de la operación de alta: Si el registro enviado es rechazado por estar duplicado. En la respuesta de la operación de baja: Si el registro enviado es rechazado porque ya está dado de baja.» Yo diría que no se esperan duplicaciones... Cita:
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#19
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Anulación de Facturas
Gracias por tu comentario.
Entonces podemos estar en un escenario en que no sería necesario anular facturas. Si tenemos un error en los tipos impositivos, fecha de expedición, numeración, etc. podríamos emitir una factura ordinaria en negativo y posteriormente una rectificativa x sustitución que corrige la primera, como indica la consulta vinculante V0902-22 que podemos ver en Iberley fechada en este año. Este procedimiento es más natural ya que entregar un solo documento rectificativo al cliente final podría generar errores al contabilizar dos veces las misma operación, en cambio, con este procedimiento enviamos ambas facturas (la factura de abono y la rectificativa). En este escenario, entiendo que no debemos informar el registro de anulación, mantenemos la factura inicial como emitida y enviamos dos registros, la factura que abona y la rectificativa. ¿ Podemos estar de acuerdo en este aspecto ? Saludos |
#20
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