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#1
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Presentación del 21/6 (qué has anunciado, gracias por ello), página 12/15
Cita:
De hecho, en mi experiencia del SII, he llegado (a mi gran sorpresa) a la conclusión que para una misma factura inicial en mi sistema, podía tener más de 2 registros en el S.I.I.
Y estoy leyendo el preámbulo (no normativo) del proyecto de reglamento de febrero dice, página 12: Cita:
Y sí, choca con mis ideas predeterminadas sobre cómo construir una facturación; pero de la misma manera choca el hecho que el respecto a ciertas condiciones de forma (importes, determinación de la contrapartida) preexiste a la obtención de un nuevo número de factura: yo siempre he programado la reservación del número de factura antes de validar el detalle de los importes; y esto lo tengo que cambiar sí o sí... |
#2
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Cita:
(1) En este texto habla de "Registro de facturación anterior" y eso sí puede ser un alta o anulación. Entiendo que registro de facturación es la información que enviamos. Ese "registro" sí se puede encadenar con el anterior enviado. (2) Pero en el Excel de "AnexoAnulacion_VERIFACTU(1).xlsx" habla de: HuellaFacturaAnterior => Huella de la factura anterior Y está claro que una anulación NO ES una factura. Con lo que hay en un sitio se entiende una cosa y con lo que hay en el otro, otra.
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#3
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Si esto es verdad que se les haya pasado me da repelús la de bugs que pueden tener en el backend con los controles y eso no dudéis que somos los betaprobadores
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#4
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Eso los que hemos hecho TicketBAI ya lo tenemos asumido (que lo vamos a ser...)
Y además "sin cobrar"... (de hacienda me refiero)
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#5
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Cita:
Creo que esto es un defecto de forma del Excel. Estamos en 0.1, hay aún un montón de errores para subsanar. Pero está claro que ésta molesta más que otras. |
#6
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Anulación de Facturas Emitidas
Buenas tardes.
Me gustaría presentar una situación para ver si hay consenso en la resolución de la misma. Si se anula una factura emitida mediante la emisión de una factura ordinaria en negativo (nota de crédito), esto está permitido por la agencia tributaria en ciertos casos, ¿ Deberíamos crear un registro de anulación de la factura emitida además de crear el registro de la nueva factura negativa? ¿ Podríamos estar duplicando dicha anulación ? Mi pensamiento es que no informamos el registro de anulación y si informamos el registro de de factura de abono. Esto también puede ocurrir en una factura emitida con tipos impositivos erróneos. El proceso es emitir una nota de crédito (factura ordinaria en negativo) y emitir una factura rectificativa x sustitución corrigiendo la primera factura. En este caso informaríamos de ambos registros pero no haríamos mención a ningún registro de anulación Espero haber sido claro en mi exposición. Saludos |
#7
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Cita:
No entiendo muy bien los procedimientos si puedes poner un ejemplo... Para mi una Nota de crédito es prácticamente lo mismo que una rectifcatiiva, la diferencia es que la nota de crédito siempre son negativos y tiene que hacerse dentro del periodo impositivo y la rectif8cativa se puede hacer en positivo o negativo dependiendo de lo que quieras arreglar y ademas puedes hacerla despues de declarar el iva de la factura rectificada, .en ambos casow hay que indicar sobre qué factura vas a rectificar pero en el caso ee la rectificativa debes usar una serie diferente a la de la factura. El hecho de uses ambas a la vez para hacer una rectificacion no lo entiendo. Que no digo que no sea posible, pero no he entendido en qué escenario puede ocurrir. En el caso de Verifactu no he visto ningún campo para las notas de créditos, lo mismo es bu3na idea hacerlo todo con rectificativas Última edición por ermendalenda fecha: 29-07-2022 a las 18:07:23. |
#8
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Anulación de Factura
Cita:
La nota de crédito es lo mismo que una factura ordinaria, lleva la misma serie y su numeración sigue la de la siguiente factura emitida. Como bien dices, se usa para anular una factura emitida en la que todavía no se ha liquidado el iva, pero cuando dicha operación que anula se refiere a una factura con el destinatario erróneo por ejemplo o porque la venta no llegó a su finalización o porque te rechazaron los productos por algún motivo. Solo en estos casos se permite anular una factura emitida mediante una nota de crédito (factura ordinaria en negativo con la mención de Nota de Crédito). Puedes ver esto en la consulta vinculante de la agencia tributaria número V0611-11. No pongo el enlace porque parece que no lo tengo permitido Sitos en este caso concreto, tendríamos que registrar la emisión de dicha factura de crédito (que anula la factura inicial), pero mi pregunta es : ¿ Además hay que informar con un registro, la anulación la factura inicial ? Si la agencia tributaria utiliza los registros que vamos a enviar como herramienta para la declaración del IVA (como ocurre en el SII) encontraría un registro de anulación y un registro de nota de crédito en negativo contra una misma factura. |
#9
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Cita:
No se si me explico, o sea, no debes enviar duplicidades, anular y rectificacion o nota de crédito. . |
#10
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Anulación de Factura
Fíjate lo que se responde en la consulta vinculante
V0611-11 Descripción de hechos Situaciones en las que sea necesario modificar o anular una factura por motivos distintos a los contemplados en el artículo 13 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Por ejemplo, en el caso de facturas que se emitieron con el destinatario equivocado o si se emitió erróneamente una factura por una operación que nunca llegó a realizarse. Cuestión planteada - Si sólo en los casos señalados en el artículo 13 del Reglamento de facturación se debe emitir factura rectificativa y, en otros supuestos, debe emitirse un documento distinto. - Si los documentos indicados distintos de las facturas rectificativas, deben inscribirse en los libros registro de facturas expedidas o recibidas y mira la respuesta ...... Por tanto, en el supuesto de que no concurran las causas de rectificación obligatoria de una factura, contenidas en los apartados 1 y 2 del artículo 13 del mencionado Reglamento, como sucede en el escrito de consulta en el que se expidió una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse, y procede su anulación, se está ante un supuesto de sustitución de aquélla factura por otra que la anula, que en ningún caso tendrá el carácter de factura rectificativa. Esta factura deberá consignarse en los respectivos libros-registro obligatorios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Este es el escenario donde la anulación de una Factura se puede hacer mediante una factura ordinaria en negativo y debe reflejarse en los libros de iva, por lo tanto, debe de informarse a la agencia tributaria. ¿ Emitirías un registro de anulación también ? Esta es la duda que me sobrevuela |
#11
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Cita:
Los supuestos de emitir líneas en negativo en una factura de la misma serie de la factura normal o simplificada se ha restringido bastante. Solo se podrá en casos devoluciones etc pero en la misma factura se facture algún producto en positivo y todos con el mismo tipo impositivo, me informaré si sigue vigente. |
#12
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Cita:
Otra pregunta es si ¿Podríamos? Ahora bien, es difícil ver la diferencia con una nota de crédito «interna» emitida para corregir un error de entrada, dónde las dos facturas se quedan en casa, nadie más que tú, tu contable y tu controlador fiscal se enteren (y esas sí que se pueden anular). Pero en tal caso, hay que anular la primera factura, y también anular la nota de crédito. De no hacerlo, la balance contable no saldrá equilibrada. Cita:
En la respuesta de la operación de alta: Si el registro enviado es rechazado por estar duplicado. En la respuesta de la operación de baja: Si el registro enviado es rechazado porque ya está dado de baja.» Yo diría que no se esperan duplicaciones... Cita:
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#13
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Anulación de Facturas
Gracias por tu comentario.
Entonces podemos estar en un escenario en que no sería necesario anular facturas. Si tenemos un error en los tipos impositivos, fecha de expedición, numeración, etc. podríamos emitir una factura ordinaria en negativo y posteriormente una rectificativa x sustitución que corrige la primera, como indica la consulta vinculante V0902-22 que podemos ver en Iberley fechada en este año. Este procedimiento es más natural ya que entregar un solo documento rectificativo al cliente final podría generar errores al contabilizar dos veces las misma operación, en cambio, con este procedimiento enviamos ambas facturas (la factura de abono y la rectificativa). En este escenario, entiendo que no debemos informar el registro de anulación, mantenemos la factura inicial como emitida y enviamos dos registros, la factura que abona y la rectificativa. ¿ Podemos estar de acuerdo en este aspecto ? Saludos |
#14
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#15
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#16
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Los obligados al SII siguen igual y el reglamento de Facturacion en la que se basa el SII es el mismo por supuesto, cambian detalles técnicos/campos...
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#17
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Cita:
Yo creo que en este caso a TicketBAI basta con que enviéis la anulación. Justo la anulación es para "borrar" (en cieta manera) una factura que se ha emitido de forma errónea (y en casos muy concretos). Tu caso parace uno de ellos. La anulación ya incluye información de la factura inicial, por lo que yo creo que con eso basta. Si enviaras ambas cosas (en ningúna documentación de anulaciones habla de enviar nada más), como tú bien dices, estarías enviando información duplicada. De todas formas, estas dudas puedes enviarlas al buzón de preguntas técnicas para estar 100% seguro.
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#18
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Respecto a la polémica de las anulaciones/rectificaciones y desde mi punto de vista (ratificado por conocedores de las leyes): Si una factura es del día o del día anterior y no sale de la empresa, la marco como NULA. Si se ha entregado o es de hace más de dos días, siempre una rectificativa (Hacienda admite nota de crédito o factura rectificativa... así que no me complico calculando si se ha presentado IVA o no). Así que a Hacienda le comunicaré la anulación o la nueva factura.
Estoy dando forma al procedimiento para generación y cálculo del Hash (como algunos de vosotros por lo que veo). La Huella de la factura anterior debe formar parte de la Huella de la nueva factura, pero... ¿Cuál es la factura anterior? Supongo que será la anterior dentro de la misma serie ¿no? Si tengo terminales elaborando facturas autónomamente (auto-ventas en ruta, lineales de supermercados, tiendas remotas, venta on-line....) Cada uno calculará la Huella respecto a su factura anterior, según su serie. A la base de datos central, esas facturas llegarán cada cierto tiempo o al final de día... y si no está sujeto al SII, puede que incluso varios días más tarde. Para el SII, actualmente espero a que todas las facturas estén incorporadas al ERP, se pasan a contabilidad, y una vez contabilizadas (se supone que ya han pasado todos los filtros, rectificaciones y chequeos), se envían a H.P. Normalmente, una factura emitida un día, se envía al SII al día siguiente (si no han habido problemas de comunicaciones). Pero para Veri*factu, es obligatorio enviar la factura inmediatamente, según he entendido, con lo cual no me vale este sistema y trato de replantearlo todo.
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Amar al mundo apasionadamente. |
#19
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Efectivamente el tema de las facturas hechas en terminales remotos e independientes es algo que me lleva rondando la cabeza desde que empezó este asunto. ¿Un programa de una pda que emite facturas y no está conectado a internet cómo leches lo resuelves? A mi lo mejor que se me ocurre es asignarle el hash cuando se reciban en la base de datos general entendiendo de que ese hash se calculará por series de facturación.
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Be water my friend. |
#20
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Veo que tenéis un pequeño lío con el calculo del hash:
*Primero: hay que calcularlo inmediatamente por que es seguro que parte del Hash irá en el qr del tiquet. *Segundo : la huella de la factura anterior, habrá que esperar definición, ya que depende de varias cosas, por ejemplo de si es software con tecnología de escritorio... Pero lo que si dice la norma es que el encadenamiento no depende de la serie, o sea no hay un encadenamiento por cada serie si emites un ticket desde una máquina y desde la misma máquina inmediatamente después emites otra cosa, una factura ordinaria, una rectificativa o ll que sea, se encadenará con la anterior, en este ejemplo con el ticket. Parece que hay una incongru3ncia con la definición inicial de las anulaciones, ya que el encadenamiento no tiene sentido pues carecen de serie y número correlativo , además eb cada anulación puede indicar que se anulan varias facturas al igual que en las facturas recapitulativas. En el país Vasco las anulaciones no llevan encadenamiento así que no es de extrañar que cambien esto en verifactu. Aún falta mucha información , la doctrina, el xsd completo, el webservice... Última edición por ermendalenda fecha: 01-08-2022 a las 11:03:03. Razón: Jj3jj4j4j4j |
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