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  #1  
Antiguo 27-07-2022
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
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Yo no veo que las facturas de anulación tengan encadenamiento.
Presentación del 21/6 (qué has anunciado, gracias por ello), página 12/15
Cita:
Registro de facturación de anulación (artículo 11.2):
> Se incluye el encadenamiento de huellas sobre el registro de facturación anterior, sea este de alta o de anulación.
Son los registros, sigan de alta o de anulación, que se encadenan.
De hecho, en mi experiencia del SII, he llegado (a mi gran sorpresa) a la conclusión que para una misma factura inicial en mi sistema, podía tener más de 2 registros en el S.I.I.
  1. el primero es siempre una alta, tipo A0 en S.I.I.
  2. aquí puedo tener que hacer una corrección de forma, con un registro tipo A1
  3. luego digamos que hay que dar el registro de baja, por ejemplo porqué hay equivocación en la contrapartida: nuevo registro, esta vez de anulación («baja» en S.I.I.)
  4. luego doy de alta nuevamente la factura, con la contrapartida corregida; otra vez un registro de tipo A1
No hay equivalente a los registros de tipo A1 en el nuevo reglamento; pero tengo la sensación que los «registros de alta» pueden ser más de uno para un determinado número de factura (dentro de una serie), con la condición que el número de registros de anulación (para el mismo número de factura) siga el mismo o uno menos; dicho de otra forma, no he visto aún que no se pudiera resucitar una factura después de ser anulada; o siga, que se pudiera efectivamente modificar el contenido de una factura (remplazando UPDATE por DELETE más INSERT).
Y estoy leyendo el preámbulo (no normativo) del proyecto de reglamento de febrero dice, página 12:
Cita:
Cualquier necesidad de rectificación o anulación de los datos registrados deberá ser realizada mediante al menos un registro de facturación adicional posterior, de forma que se conserven inalterables los datos originalmente registrados
Pero ahora estoy seguramente estirando demasiado el hilo de las suposiciones.

Y sí, choca con mis ideas predeterminadas sobre cómo construir una facturación; pero de la misma manera choca el hecho que el respecto a ciertas condiciones de forma (importes, determinación de la contrapartida) preexiste a la obtención de un nuevo número de factura: yo siempre he programado la reservación del número de factura antes de validar el detalle de los importes; y esto lo tengo que cambiar sí o sí...
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  #2  
Antiguo 28-07-2022
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Presentación del 21/6 (qué has anunciado, gracias por ello), página 12/15

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Registro de facturación de anulación (artículo 11.2):
> Se incluye el encadenamiento de huellas sobre el registro de facturación anterior, sea este de alta o de anulación.
El problema es que ellos mismos se están liando con los términos y las cosas que explican (y nos están liando a nosotros).
(1) En este texto habla de "Registro de facturación anterior" y eso sí puede ser un alta o anulación. Entiendo que registro de facturación es la información que enviamos. Ese "registro" sí se puede encadenar con el anterior enviado.

(2) Pero en el Excel de "AnexoAnulacion_VERIFACTU(1).xlsx" habla de:
HuellaFacturaAnterior => Huella de la factura anterior
Y está claro que una anulación NO ES una factura.

Con lo que hay en un sitio se entiende una cosa y con lo que hay en el otro, otra.
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  #3  
Antiguo 28-07-2022
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Si esto es verdad que se les haya pasado me da repelús la de bugs que pueden tener en el backend con los controles y eso no dudéis que somos los betaprobadores
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  #4  
Antiguo 28-07-2022
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... y eso no dudéis que somos los betaprobadores
Eso los que hemos hecho TicketBAI ya lo tenemos asumido (que lo vamos a ser...)
Y además "sin cobrar"... (de hacienda me refiero)
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  #5  
Antiguo 28-07-2022
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Pero en el Excel de "AnexoAnulacion_VERIFACTU(1).xlsx" habla de:
HuellaFacturaAnterior => Huella de la factura anterior
Y está claro que una anulación NO ES una factura.
Tienes razón, a todas luces es incorrecto.
Creo que esto es un defecto de forma del Excel. Estamos en 0.1, hay aún un montón de errores para subsanar. Pero está claro que ésta molesta más que otras.
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  #6  
Antiguo 29-07-2022
sglorka sglorka is offline
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Anulación de Facturas Emitidas

Buenas tardes.
Me gustaría presentar una situación para ver si hay consenso en la resolución de la misma. Si se anula una factura emitida mediante la emisión de una factura ordinaria en negativo (nota de crédito), esto está permitido por la agencia tributaria en ciertos casos, ¿ Deberíamos crear un registro de anulación de la factura emitida además de crear el registro de la nueva factura negativa?
¿ Podríamos estar duplicando dicha anulación ?
Mi pensamiento es que no informamos el registro de anulación y si informamos el registro de de factura de abono.

Esto también puede ocurrir en una factura emitida con tipos impositivos erróneos. El proceso es emitir una nota de crédito (factura ordinaria en negativo) y emitir una factura rectificativa x sustitución corrigiendo la primera factura. En este caso informaríamos de ambos registros pero no haríamos mención a ningún registro de anulación

Espero haber sido claro en mi exposición.
Saludos
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  #7  
Antiguo 29-07-2022
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Buenas tardes.
Me gustaría presentar una situación para ver si hay consenso en la resolución de la misma. Si se anula una factura emitida mediante la emisión de una factura ordinaria en negativo (nota de crédito), esto está permitido por la agencia tributaria en ciertos casos, ¿ Deberíamos crear un registro de anulación de la factura emitida además de crear el registro de la nueva factura negativa?
¿ Podríamos estar duplicando dicha anulación ?
Mi pensamiento es que no informamos el registro de anulación y si informamos el registro de de factura de abono.

Esto también puede ocurrir en una factura emitida con tipos impositivos erróneos. El proceso es emitir una nota de crédito (factura ordinaria en negativo) y emitir una factura rectificativa x sustitución corrigiendo la primera factura. En este caso informaríamos de ambos registros pero no haríamos mención a ningún registro de anulación

Espero haber sido claro en mi exposición.
Saludos
Vaya lio.
No entiendo muy bien los procedimientos si puedes poner un ejemplo...
Para mi una Nota de crédito es prácticamente lo mismo que una rectifcatiiva, la diferencia es que la nota de crédito siempre son negativos y tiene que hacerse dentro del periodo impositivo y la rectif8cativa se puede hacer en positivo o negativo dependiendo de lo que quieras arreglar y ademas puedes hacerla despues de declarar el iva de la factura rectificada, .en ambos casow hay que indicar sobre qué factura vas a rectificar pero en el caso ee la rectificativa debes usar una serie diferente a la de la factura. El hecho de uses ambas a la vez para hacer una rectificacion no lo entiendo. Que no digo que no sea posible, pero no he entendido en qué escenario puede ocurrir.
En el caso de Verifactu no he visto ningún campo para las notas de créditos, lo mismo es bu3na idea hacerlo todo con rectificativas

Última edición por ermendalenda fecha: 29-07-2022 a las 18:07:23.
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  #8  
Antiguo 29-07-2022
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sglorka Va por buen camino
Anulación de Factura

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Vaya lio.
No entiendo muy bien los procedimientos si puedes poner un ejemplo...
Para mi una Nota de crédito es prácticamente lo mismo que una rectifcatiiva, la diferencia es que la nota de crédito siempre son negativos y tiene que hacerse dentro del periodo impositivo y la rectif8cativa se puede hacer en positivo o negativo dependiendo de lo que quieras arreglar y ademas puedes hacerla despues de declarar el iva de la factura rectificada, .en ambos casos hay que indicar sobre qué factura vas a rectificar y en ambos casos debes usar una serie diferente a la de la factura. El hecho de uses ambas a la vez para hacer una rectificacion no lo entiendo. Que no digo que no sea posible, pero no he entendido en qué escenario puede ocurrir.
Me explico.
La nota de crédito es lo mismo que una factura ordinaria, lleva la misma serie y su numeración sigue la de la siguiente factura emitida. Como bien dices, se usa para anular una factura emitida en la que todavía no se ha liquidado el iva, pero cuando dicha operación que anula se refiere a una factura con el destinatario erróneo por ejemplo o porque la venta no llegó a su finalización o porque te rechazaron los productos por algún motivo. Solo en estos casos se permite anular una factura emitida mediante una nota de crédito (factura ordinaria en negativo con la mención de Nota de Crédito). Puedes ver esto en la consulta vinculante de la agencia tributaria número V0611-11. No pongo el enlace porque parece que no lo tengo permitido

Sitos en este caso concreto, tendríamos que registrar la emisión de dicha factura de crédito (que anula la factura inicial), pero mi pregunta es : ¿ Además hay que informar con un registro, la anulación la factura inicial ?

Si la agencia tributaria utiliza los registros que vamos a enviar como herramienta para la declaración del IVA (como ocurre en el SII) encontraría un registro de anulación y un registro de nota de crédito en negativo contra una misma factura.
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  #9  
Antiguo 29-07-2022
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Me explico.
La nota de crédito es lo mismo que una factura ordinaria, lleva la misma serie y su numeración sigue la de la siguiente factura emitida. Como bien dices, se usa para anular una factura emitida en la que todavía no se ha liquidado el iva, pero cuando dicha operación que anula se refiere a una factura con el destinatario erróneo por ejemplo o porque la venta no llegó a su finalización o porque te rechazaron los productos por algún motivo. Solo en estos casos se permite anular una factura emitida mediante una nota de crédito (factura ordinaria en negativo con la mención de Nota de Crédito). Puedes ver esto en la consulta vinculante de la agencia tributaria número V0611-11. No pongo el enlace porque parece que no lo tengo permitido

Sitos en este caso concreto, tendríamos que registrar la emisión de dicha factura de crédito (que anula la factura inicial), pero mi pregunta es : ¿ Además hay que informar con un registro, la anulación la factura inicial ?

Si la agencia tributaria utiliza los registros que vamos a enviar como herramienta para la declaración del IVA (como ocurre en el SII) encontraría un registro de anulación y un registro de nota de crédito en negativo contra una misma factura.
A ver, como te he comentado, en verifactuz de momento en la versión inicial no se ven notas de créditos, otra cosa es que permitan hacer facturas negativas en la misma serie, que seguramente sí, pero quedaría informar sobre qué factura se anula...mmm..lo que eata claro es que no tienes que informar de la rectificacion y de la anulacion], la anulación ya se puede hacer directamente con el criterio que comentas y no harua falta enviar notas de créditos, por tanto, si necesitas por contabilidad, tener el registro en negativo podrías crear una serie distinta en la que puedas meter esos negativos, o sea un documento interno.
No se si me explico, o sea, no debes enviar duplicidades, anular y rectificacion o nota de crédito.
.
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  #10  
Antiguo 29-07-2022
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Anulación de Factura

Fíjate lo que se responde en la consulta vinculante
V0611-11

Descripción de hechos
Situaciones en las que sea necesario modificar o anular una factura por motivos distintos a los contemplados en el artículo 13 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Por ejemplo, en el caso de facturas que se emitieron con el destinatario equivocado o si se emitió erróneamente una factura por una operación que nunca llegó a realizarse.

Cuestión planteada
- Si sólo en los casos señalados en el artículo 13 del Reglamento de facturación se debe emitir factura rectificativa y, en otros supuestos, debe emitirse un documento distinto.
- Si los documentos indicados distintos de las facturas rectificativas, deben inscribirse en los libros registro de facturas expedidas o recibidas

y mira la respuesta
......
Por tanto, en el supuesto de que no concurran las causas de rectificación obligatoria de una factura, contenidas en los apartados 1 y 2 del artículo 13 del mencionado Reglamento, como sucede en el escrito de consulta en el que se expidió una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse, y procede su anulación, se está ante un supuesto de sustitución de aquélla factura por otra que la anula, que en ningún caso tendrá el carácter de factura rectificativa. Esta factura deberá consignarse en los respectivos libros-registro obligatorios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Este es el escenario donde la anulación de una Factura se puede hacer mediante una factura ordinaria en negativo y debe reflejarse en los libros de iva, por lo tanto, debe de informarse a la agencia tributaria.
¿ Emitirías un registro de anulación también ?
Esta es la duda que me sobrevuela
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  #11  
Antiguo 29-07-2022
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Fíjate lo que se responde en la consulta vinculante
V0611-11

Descripción de hechos
Situaciones en las que sea necesario modificar o anular una factura por motivos distintos a los contemplados en el artículo 13 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Por ejemplo, en el caso de facturas que se emitieron con el destinatario equivocado o si se emitió erróneamente una factura por una operación que nunca llegó a realizarse.

Cuestión planteada
- Si sólo en los casos señalados en el artículo 13 del Reglamento de facturación se debe emitir factura rectificativa y, en otros supuestos, debe emitirse un documento distinto.
- Si los documentos indicados distintos de las facturas rectificativas, deben inscribirse en los libros registro de facturas expedidas o recibidas

y mira la respuesta
......
Por tanto, en el supuesto de que no concurran las causas de rectificación obligatoria de una factura, contenidas en los apartados 1 y 2 del artículo 13 del mencionado Reglamento, como sucede en el escrito de consulta en el que se expidió una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse, y procede su anulación, se está ante un supuesto de sustitución de aquélla factura por otra que la anula, que en ningún caso tendrá el carácter de factura rectificativa. Esta factura deberá consignarse en los respectivos libros-registro obligatorios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Este es el escenario donde la anulación de una Factura se puede hacer mediante una factura ordinaria en negativo y debe reflejarse en los libros de iva, por lo tanto, debe de informarse a la agencia tributaria.
¿ Emitirías un registro de anulación también ?
Esta es la duda que me sobrevuela
Uff me parece que eso ya cambio en la reglamentación de 2013.
Los supuestos de emitir líneas en negativo en una factura de la misma serie de la factura normal o simplificada se ha restringido bastante. Solo se podrá en casos devoluciones etc pero en la misma factura se facture algún producto en positivo y todos con el mismo tipo impositivo, me informaré si sigue vigente.
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  #12  
Antiguo 29-07-2022
antoine0 antoine0 is offline
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Si se anula una factura emitida mediante la emisión de una factura ordinaria en negativo (nota de crédito), esto está permitido por la agencia tributaria en ciertos casos,
¿ Deberíamos crear un registro de anulación de la factura emitida además de crear el registro de la nueva factura negativa?
Deber creo que no: no creo que siga correcto para el caso de una nota de crédito real, es decir emitida por un motivo operacional (devolución, error de cliente) varios días antes, reportada, supuestamente en circulación etc.
Otra pregunta es si ¿Podríamos?
Ahora bien, es difícil ver la diferencia con una nota de crédito «interna» emitida para corregir un error de entrada, dónde las dos facturas se quedan en casa, nadie más que tú, tu contable y tu controlador fiscal se enteren (y esas sí que se pueden anular). Pero en tal caso, hay que anular la primera factura, y también anular la nota de crédito. De no hacerlo, la balance contable no saldrá equilibrada.

Cita:
¿ Podríamos estar duplicando dicha anulación ?
Duplicar una anulación no parece posible: está previsto un campo de respuesta en el servicio web que se llama CSVRegistroDuplicado, cuya descripción es «Código seguro de verificación del registro ya existente en el sistema. Solo se suministra este campo en dos casos:
En la respuesta de la operación de alta: Si el registro enviado es rechazado por estar duplicado.
En la respuesta de la operación de baja: Si el registro enviado es rechazado porque ya está dado de baja.»

Yo diría que no se esperan duplicaciones...

Cita:
Mi pensamiento es que no informamos el registro de anulación y si informamos el registro de de factura de abono.
Contablemente y a efecto de IVA las dos facturas se compensan; pero para eso, hace falta que las dos sigan en el mismo estado; no puede haber una marcada «anulada» y la otra marcada «válida». Por tanto, si informas del registro de la factura de abono / nota de crédito sin informar de su inmediata anulación, no hay que anular la factura inicial.
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  #13  
Antiguo 29-07-2022
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sglorka Va por buen camino
Anulación de Facturas

Gracias por tu comentario.

Entonces podemos estar en un escenario en que no sería necesario anular facturas. Si tenemos un error en los tipos impositivos, fecha de expedición, numeración, etc. podríamos emitir una factura ordinaria en negativo y posteriormente una rectificativa x sustitución que corrige la primera, como indica la consulta vinculante V0902-22 que podemos ver en Iberley fechada en este año. Este procedimiento es más natural ya que entregar un solo documento rectificativo al cliente final podría generar errores al contabilizar dos veces las misma operación, en cambio, con este procedimiento enviamos ambas facturas (la factura de abono y la rectificativa).
En este escenario, entiendo que no debemos informar el registro de anulación, mantenemos la factura inicial como emitida y enviamos dos registros, la factura que abona y la rectificativa.
¿ Podemos estar de acuerdo en este aspecto ?
Saludos
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  #14  
Antiguo 29-07-2022
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Gracias por tu comentario.

Entonces podemos estar en un escenario en que no sería necesario anular facturas. Si tenemos un error en los tipos impositivos, fecha de expedición, numeración, etc. podríamos emitir una factura ordinaria en negativo y posteriormente una rectificativa x sustitución que corrige la primera, como indica la consulta vinculante V0902-22 que podemos ver en Iberley fechada en este año. Este procedimiento es más natural ya que entregar un solo documento rectificativo al cliente final podría generar errores al contabilizar dos veces las misma operación, en cambio, con este procedimiento enviamos ambas facturas (la factura de abono y la rectificativa).
En este escenario, entiendo que no debemos informar el registro de anulación, mantenemos la factura inicial como emitida y enviamos dos registros, la factura que abona y la rectificativa.
¿ Podemos estar de acuerdo en este aspecto ?
Saludos
Esto es un poco lioso y lo mejor es que hagas una consulta no vinculante a la aeatbpara que te contesten rápido, yo uso pocas veces las anulaciones y la parte de devoluciones anterior a 2013 se permitían las facturas de abono, pero tengo un gran lío con las notas de crédito en ese aspecto, te puedo confirnar que Las facturas de abono hacían referencia a los documentos que se emitían como consecuencia de una devolución. A partir del 1 de enero del 2013, cuando entra en vigor el nuevo reglamento de facturación, este es reemplazado por la factura rectificativa negativa.
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  #15  
Antiguo 30-07-2022
nuevo1234 nuevo1234 is offline
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Esto es un poco lioso y lo mejor es que hagas una consulta no vinculante a la aeatbpara que te contesten rápido, yo uso pocas veces las anulaciones y la parte de devoluciones anterior a 2013 se permitían las facturas de abono, pero tengo un gran lío con las notas de crédito en ese aspecto, te puedo confirnar que Las facturas de abono hacían referencia a los documentos que se emitían como consecuencia de una devolución. A partir del 1 de enero del 2013, cuando entra en vigor el nuevo reglamento de facturación, este es reemplazado por la factura rectificativa negativa.
Pero esto se hará igual que se hacía en el SII. No? Quiero decir q no habrá cambiado. Lo q cada uno hiciese en el SII lo puede seguir haciendo igual ahora
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  #16  
Antiguo 30-07-2022
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Pero esto se hará igual que se hacía en el SII. No? Quiero decir q no habrá cambiado. Lo q cada uno hiciese en el SII lo puede seguir haciendo igual ahora
Los obligados al SII siguen igual y el reglamento de Facturacion en la que se basa el SII es el mismo por supuesto, cambian detalles técnicos/campos...
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  #17  
Antiguo 01-08-2022
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Si se anula una factura emitida mediante la emisión de una factura ordinaria en negativo (nota de crédito), esto está permitido por la agencia tributaria en ciertos casos, ¿Deberíamos crear un registro de anulación de la factura emitida además de crear el registro de la nueva factura negativa?

¿ Podríamos estar duplicando dicha anulación ?
Mi pensamiento es que no informamos el registro de anulación y si informamos el registro de de factura de abono.
Hola.
Yo creo que en este caso a TicketBAI basta con que enviéis la anulación. Justo la anulación es para "borrar" (en cieta manera) una factura que se ha emitido de forma errónea (y en casos muy concretos). Tu caso parace uno de ellos.
La anulación ya incluye información de la factura inicial, por lo que yo creo que con eso basta.

Si enviaras ambas cosas (en ningúna documentación de anulaciones habla de enviar nada más), como tú bien dices, estarías enviando información duplicada.

De todas formas, estas dudas puedes enviarlas al buzón de preguntas técnicas para estar 100% seguro.
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  #18  
Antiguo 01-08-2022
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Respecto a la polémica de las anulaciones/rectificaciones y desde mi punto de vista (ratificado por conocedores de las leyes): Si una factura es del día o del día anterior y no sale de la empresa, la marco como NULA. Si se ha entregado o es de hace más de dos días, siempre una rectificativa (Hacienda admite nota de crédito o factura rectificativa... así que no me complico calculando si se ha presentado IVA o no). Así que a Hacienda le comunicaré la anulación o la nueva factura.

Estoy dando forma al procedimiento para generación y cálculo del Hash (como algunos de vosotros por lo que veo). La Huella de la factura anterior debe formar parte de la Huella de la nueva factura, pero... ¿Cuál es la factura anterior? Supongo que será la anterior dentro de la misma serie ¿no? Si tengo terminales elaborando facturas autónomamente (auto-ventas en ruta, lineales de supermercados, tiendas remotas, venta on-line....) Cada uno calculará la Huella respecto a su factura anterior, según su serie. A la base de datos central, esas facturas llegarán cada cierto tiempo o al final de día... y si no está sujeto al SII, puede que incluso varios días más tarde.

Para el SII, actualmente espero a que todas las facturas estén incorporadas al ERP, se pasan a contabilidad, y una vez contabilizadas (se supone que ya han pasado todos los filtros, rectificaciones y chequeos), se envían a H.P. Normalmente, una factura emitida un día, se envía al SII al día siguiente (si no han habido problemas de comunicaciones). Pero para Veri*factu, es obligatorio enviar la factura inmediatamente, según he entendido, con lo cual no me vale este sistema y trato de replantearlo todo.
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newtron Va camino a la fama
Efectivamente el tema de las facturas hechas en terminales remotos e independientes es algo que me lleva rondando la cabeza desde que empezó este asunto. ¿Un programa de una pda que emite facturas y no está conectado a internet cómo leches lo resuelves? A mi lo mejor que se me ocurre es asignarle el hash cuando se reciban en la base de datos general entendiendo de que ese hash se calculará por series de facturación.
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Antiguo 01-08-2022
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Veo que tenéis un pequeño lío con el calculo del hash:
*Primero: hay que calcularlo inmediatamente por que es seguro que parte del Hash irá en el qr del tiquet.
*Segundo : la huella de la factura anterior, habrá que esperar definición, ya que depende de varias cosas, por ejemplo de si es software con tecnología de escritorio...
Pero lo que si dice la norma es que el encadenamiento no depende de la serie, o sea no hay un encadenamiento por cada serie si emites un ticket desde una máquina y desde la misma máquina inmediatamente después emites otra cosa, una factura ordinaria, una rectificativa o ll que sea, se encadenará con la anterior, en este ejemplo con el ticket.
Parece que hay una incongru3ncia con la definición inicial de las anulaciones, ya que el encadenamiento no tiene sentido pues carecen de serie y número correlativo , además eb cada anulación puede indicar que se anulan varias facturas al igual que en las facturas recapitulativas. En el país Vasco las anulaciones no llevan encadenamiento así que no es de extrañar que cambien esto en verifactu.
Aún falta mucha información , la doctrina, el xsd completo, el webservice...

Última edición por ermendalenda fecha: 01-08-2022 a las 11:03:03. Razón: Jj3jj4j4j4j
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