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#1
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Planteamiento de un sistema real
A continuación propongo un escenario real para discutir si el modelo planteado se ajusta al nuevo reglamento de facturación.
Nuestro SIF (sistema informático de facturación) está compuesto por dos programas distintos y geográficamente separados - Un sistema de facturación central - Un terminal punto de venta Sistema de Facturación Central (SFC) - Puede emitir documentos de entrega de bienes como albaranes que, posteriormente, serán recopilados en factura final de mes. Por cada documento de entrega ( albarán ) NO se genera registro de facturación y pueden ser modificados, eliminados, etc hasta que se emita factura ordinaria de estos, bien de forma individual o bien de forma recapitulativa. - Puede generar facturas ordinarias sobre cuatro series distintas. Identificador Serie+Número (01-000001),(02-000001),(03-000001),(04-000001) Por cada factura ordinaria se genera un registro de facturación - Puede generar facturas simplificadas. Identificador Serie+Número (05-000001) Por cada factura simplificada se genera un registro de facturación - Puede generar facturas rectificativas sobre 4 series distintas (una por cada serie de facturación). Identificador Serie+Número (06-000001),(07-000001),(08-000001),(09-000001) Por cada factura rectificativa se genera un registro de facturación - Puede anular cualquier tipo de factura Por cada anulación se genera un regitro de anulación. Terminal Punto de Venta (TPV) -Puede emitir documentos de entrega de bienes como albaranes que, posteriormente, serán recopilados en factura final de mes por el SFC. Por cada documento de entrega ( albarán ) NO se genera registro de facturación y pueden ser modificados, eliminados, etc hasta que se emita factura ordinaria de estos, bien de forma individual o bien de forma recapitulativa por el SFC. - Puede generar facturas ordinarias. Identificador (NmáquinaSerie)+Número (9901-000001) Por cada factura ordinaria se genera un registro de facturación en el TPV - Puede generar facturas simplificadas. Identificador (NmáquinaSerie)+Número (9902-000001) Por cada factura simplificada se genera un registro de facturación en el TPV - Puede generar facturas rectificativas. (NmáquinaSerie)+Número (9903-000001) Por cada factura rectificativa se genera un registro de facturación en el TPV - Puede anular cualquier tipo de factura Por cada anulación se genera un regitro de anulación. El SFC recolecta todos los documentos emitidos por el Terminal Punto de Venta. - En el SFC, los albaranes recibidos del TPV, pueden ser modificados y eliminados cuando proceda. En el momento de emitir la factura, se generará el registro de facturación correspondiente en el SFC - En el SFC, se puede crear facturas rectificativas por diferencia o sustitución de cualquier documento emitido por el TPV En resumen: Nuestro SIF tiene dos líneas de registros de facturación. - Una línea creada por la emisión de documentos en el SFC - Otra línea creada por la emisión de documentos en el TPV En la línea de registros de facturación de SFC existen operaciones de rectificación de documentos emitidos por el TPV En la línea de registros de facturación de SFC existen facturas recapitulativas de albaranes de entrega emitidos por el TPV. |
#2
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Cita:
Esos escenarios no tienen nada fuera de la línea de verifactu. |
#3
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Escenario Verifactu
Cita:
Al final, un SIF puede tener bastantes líneas de registros para comunicar a la aeat Saludos |
#4
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Cita:
Y hago el encadenamiento del conjunto, bloqueo cuando se está grabando y me aseguro que no ocurran inconsistencias. Pero a ver que dicen. Por otro lado el envío si tendrás que hacerlo en FiFO por que en el envio te devolverán errores de encadenamiento, si los hubiera, y si no lo has hecho en orden secuencial vas a tener errores. |
#5
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Cita:
Saludos |
#6
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Cita:
Un Saludo. |
#7
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Cita:
Me refiero a que si tienes un terminal remoto que emite una factura y solo dispones de una línea de facturación compartida, el terminal remoto deberá, de alguna manera, crear dicho registro de facturación en dicha línea compartida (recuerda que el registro de facturación se debe generar antes o de forma simultánea a la emisión de la factura), que imagino, estará en su servidor central. Por eso decía, que el terminal remoto debe de estar en online con su servidor central para crear su registro de facturación. Después algún proceso se encargará del envío a la aeat. |
#8
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Cita:
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#9
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Otra cosilla acaban de aprobar en el congreso 2 cosillas, naaa, 2 ivas nuevos, los productos al 4% pasan al cero y algunos del 10 al 5%. Creo que hay que hacerlo para el día 1. Una putadilla para los que estés de vacas.
Y voy a ver como se detalla en vfactu esos artículos al 0%. |
#10
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Verifactu
Cita:
Adjunto respuesta remitida desde verifactu@correo.aeat.es ante el planteamiento que propuse por si a alguien le puede interesar Buenos días: En primer lugar, en relación a la mención que se realiza en la consulta al "nuevo reglamento de facturación", conviene destacar que el proyecto de Real Decreto que se encuentra en tramitación está dirigido a regular los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), no a crear un nuevo reglamento de facturación. Respecto a la arquitectura planteada, consistente en un Sistema de Facturación Central (SFC) y varios TPVs, debe tener en cuenta que los requisitos que se recogen en el Reglamento se deben cumplir con respecto a cada sistema informático de facturación. En este sentido, cada fabricante tendrá que analizar si todos los módulos funcionan conjuntamente como un único sistema o si se trata de sistemas diferenciados. Para ello, hay que remitirse a la definición de SIF que se ha propuesto en el Reglamento de Requisitos de los SIF, que se adelantó en una presentación publicada en julio en la web de desarrolladores: Novedades en el proyecto de Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (2022-06-21). Por ejemplo, si los TPVs funcionaran de forma independiente y no dependieran del SFC (ya que parece deducirse, de lo descrito en el documento aportado, que tanto el SFC como cada TPV son SIF independientes), podrían ser considerados como Sistemas Informáticos de Facturación de forma separada. Una vez realizadas estas aclaraciones, sí parece correcto el planteamiento de que la generación y anulación de facturas (de los tipos existentes de facturas) conlleva la generación del registro de alta o anulación correspondiente. Otros tipos de documentos (como los albaranes), no conllevan la emisión de factura ni la generación de registro de facturación. Con independencia de las series utilizadas para la numeración de las facturas, cada Sistema Informático de Facturación debe crear una única cadena de registros de facturación con todos ellos encadenadas según el orden de emisión. Para ello, es muy importante tener en cuenta el ámbito/alcance del sistema de información que se ha comentado antes, para poder decidir qué series deben ser contempladas dentro de cada sistema. Atentamente, AEAT. |
#11
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Varifactu - Facturas emitidas x Destinatario
Hola. He realizado una consulta a la aeat para aclarar el número y serie de factura que hay que informar cuando se trata de una factura emitida en nuestro nombre por el destinatario y la verdad, es que se han liado ellos solos. El planteamiento es el siguiente:
- Mi cliente emite una factura en mi nombre con la numeración AXT-12548-989898, desconozco si la serie viene implícita en dicho número de factura. Lo que sí es seguro es que yo debo habilitar una serie propia para registrar esta factura, ya que me puede llegar en cualquier momento posterior al de su emisión. Supongamos que habilito la serie 11 para este cliente concreto (el reglamento de facturación establece la obligatoriedad de emitir estas facturas con una serie distinta ) - Debo generar, cuando registre dicha factura, un registro con la serie 11 y número AXT-12548-989898. La duda que tengo es, si informo la factura Serie 11 Número AXT-12548-989898, probablemente haya una discordancia con la factura original que ha emitido el destinatario ya que él no hace mención a esta serie 11 que yo uso para registrar su factura. ¿ Podría ser esto un problema ? Saludos |
#12
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Parece que finalmente lo han cambiado y el recargo de equivalencia quedará con 2 decimales: 0,62 %
https://sede.agenciatributaria.gob.e...diciembre.html Cita:
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#13
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Cita:
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#14
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Acaban de borrar esa página
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