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Herramientas | Buscar en Tema | Desplegado |
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#1
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Cita:
Esos escenarios no tienen nada fuera de la línea de verifactu. |
#2
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Escenario Verifactu
Cita:
Al final, un SIF puede tener bastantes líneas de registros para comunicar a la aeat Saludos |
#3
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Y hago el encadenamiento del conjunto, bloqueo cuando se está grabando y me aseguro que no ocurran inconsistencias. Pero a ver que dicen. Por otro lado el envío si tendrás que hacerlo en FiFO por que en el envio te devolverán errores de encadenamiento, si los hubiera, y si no lo has hecho en orden secuencial vas a tener errores. |
#4
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Cita:
Saludos |
#5
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Un Saludo. |
#6
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Me refiero a que si tienes un terminal remoto que emite una factura y solo dispones de una línea de facturación compartida, el terminal remoto deberá, de alguna manera, crear dicho registro de facturación en dicha línea compartida (recuerda que el registro de facturación se debe generar antes o de forma simultánea a la emisión de la factura), que imagino, estará en su servidor central. Por eso decía, que el terminal remoto debe de estar en online con su servidor central para crear su registro de facturación. Después algún proceso se encargará del envío a la aeat. |
#7
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Cita:
Un Saludo. |
#8
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#9
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Otra cosilla acaban de aprobar en el congreso 2 cosillas, naaa, 2 ivas nuevos, los productos al 4% pasan al cero y algunos del 10 al 5%. Creo que hay que hacerlo para el día 1. Una putadilla para los que estés de vacas.
Y voy a ver como se detalla en vfactu esos artículos al 0%. |
#10
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#11
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Verifactu
Cita:
Adjunto respuesta remitida desde verifactu@correo.aeat.es ante el planteamiento que propuse por si a alguien le puede interesar Buenos días: En primer lugar, en relación a la mención que se realiza en la consulta al "nuevo reglamento de facturación", conviene destacar que el proyecto de Real Decreto que se encuentra en tramitación está dirigido a regular los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), no a crear un nuevo reglamento de facturación. Respecto a la arquitectura planteada, consistente en un Sistema de Facturación Central (SFC) y varios TPVs, debe tener en cuenta que los requisitos que se recogen en el Reglamento se deben cumplir con respecto a cada sistema informático de facturación. En este sentido, cada fabricante tendrá que analizar si todos los módulos funcionan conjuntamente como un único sistema o si se trata de sistemas diferenciados. Para ello, hay que remitirse a la definición de SIF que se ha propuesto en el Reglamento de Requisitos de los SIF, que se adelantó en una presentación publicada en julio en la web de desarrolladores: Novedades en el proyecto de Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (2022-06-21). Por ejemplo, si los TPVs funcionaran de forma independiente y no dependieran del SFC (ya que parece deducirse, de lo descrito en el documento aportado, que tanto el SFC como cada TPV son SIF independientes), podrían ser considerados como Sistemas Informáticos de Facturación de forma separada. Una vez realizadas estas aclaraciones, sí parece correcto el planteamiento de que la generación y anulación de facturas (de los tipos existentes de facturas) conlleva la generación del registro de alta o anulación correspondiente. Otros tipos de documentos (como los albaranes), no conllevan la emisión de factura ni la generación de registro de facturación. Con independencia de las series utilizadas para la numeración de las facturas, cada Sistema Informático de Facturación debe crear una única cadena de registros de facturación con todos ellos encadenadas según el orden de emisión. Para ello, es muy importante tener en cuenta el ámbito/alcance del sistema de información que se ha comentado antes, para poder decidir qué series deben ser contempladas dentro de cada sistema. Atentamente, AEAT. |
#12
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Varifactu - Facturas emitidas x Destinatario
Hola. He realizado una consulta a la aeat para aclarar el número y serie de factura que hay que informar cuando se trata de una factura emitida en nuestro nombre por el destinatario y la verdad, es que se han liado ellos solos. El planteamiento es el siguiente:
- Mi cliente emite una factura en mi nombre con la numeración AXT-12548-989898, desconozco si la serie viene implícita en dicho número de factura. Lo que sí es seguro es que yo debo habilitar una serie propia para registrar esta factura, ya que me puede llegar en cualquier momento posterior al de su emisión. Supongamos que habilito la serie 11 para este cliente concreto (el reglamento de facturación establece la obligatoriedad de emitir estas facturas con una serie distinta ) - Debo generar, cuando registre dicha factura, un registro con la serie 11 y número AXT-12548-989898. La duda que tengo es, si informo la factura Serie 11 Número AXT-12548-989898, probablemente haya una discordancia con la factura original que ha emitido el destinatario ya que él no hace mención a esta serie 11 que yo uso para registrar su factura. ¿ Podría ser esto un problema ? Saludos |
#13
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Parece que finalmente lo han cambiado y el recargo de equivalencia quedará con 2 decimales: 0,62 %
https://sede.agenciatributaria.gob.e...diciembre.html Cita:
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#14
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Cita:
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#15
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Acaban de borrar esa página
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#16
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