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En la paágina de desarrolladores de hacienda han puesto esto.

Cita:
El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, ha previsto en sus artículos 1 y 72 modificaciones en los tipos de IVA y recargo de equivalencia.

A estos efectos se INFORMA:

Se está trabajando en cambios normativos y técnicos con el objetivo facilitar la facturación, suministro y declaración de estas operaciones, estableciendo en el 0,62 el tipo correspondiente al recargo de equivalencia de las operaciones sujetas al tipo de IVA del 5%.

Modelos 303 y 322.

Con objeto de habilitar la declaración de las operaciones afectadas por los nuevos tipos de recargo de equivalencia, para las autoliquidaciones correspondientes a periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 se modificarán las especificaciones técnicas de los*modelos 303 y 322*de manera que las operaciones afectadas por los nuevos tipos se incluyan en las casillas 156 y 158 junto con las operaciones actualmente sujetas al tipo del recargo de equivalencia del 0,5 por ciento.

Suministro Inmediato de Información (SII):

Tipo impositivo del 0 por ciento del IVA para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias establecidas en el artículo 72.2 del RD-ley 20/2022, de 27 de diciembre:

Se han modificado las validaciones de los libros registro llevados a través de la Sede electrónica (SII), con la finalidad de admitir para cualquier operación sujeta y no exenta, con independencia del NIF que la realiza, operaciones al tipo de 0 por ciento con fecha de operación ≥ 1 de enero de 2023 con las limitaciones temporales establecidas en el citado artículo 72.

Nuevos tipos de recargo de equivalencia previstos en el artículo 1 y 72 del RD-ley 20/2022, de 27 de diciembre:

Las validaciones de los libros registro llevados a través de la Sede electrónica (SII) estarán disponibles a partir de la semana del 9 de enero.

Las incidencias técnicas que tengan su origen en la actualización de estas validaciones se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del plazo de suministro de los registros de facturación.
https://www.agenciatributaria.es/AEA...olladores.html
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  #2  
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Keys gracias por la info.

Lo que pasa es que no me acaba de quedar claro. ¿Esto significa que el R.E. que era del 0.625 hay que sumarlo junto con el del 0.5 para subirlo? porque el porcentaje de IVA es distinto.

Saludos.
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  #3  
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Keys gracias por la info.

Lo que pasa es que no me acaba de quedar claro. ¿Esto significa que el R.E. que era del 0.625 hay que sumarlo junto con el del 0.5 para subirlo? porque el porcentaje de IVA es distinto.

Saludos.
Hay que poner las suma de las dos bases y la suma de las dos cuotas. Lógicamente no cuadrará la base y la cuota. Lo mismo había que hacer con el iva del 5%
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  #4  
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Gracias compañero.
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  #5  
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En la página de desarrolladores de hacienda han puesto esto.
Cita:
[...]Modelos 303 y 322.

Con objeto de habilitar la declaración de las operaciones afectadas por los nuevos tipos de recargo de equivalencia, para las autoliquidaciones correspondientes a periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 se modificarán las especificaciones técnicas de los*modelos 303 y 322*de manera que las operaciones afectadas por los nuevos tipos se incluyan en las casillas 156 y 158 junto con las operaciones actualmente sujetas al tipo del recargo de equivalencia del 0,5 por ciento.[...]
Y ahora pregunto: ¿Por qué han creado en 2022 las nuevas casillas 156-157-158 para el recientemente introducido tipo de recargo de equivalencia del 1,75%, especifico tabaco, además de las ya existentes 16-17-18 (para el 303; son 26-27-28 para el 322) para el tipo del 0,50%?.

Si esto que está escrito en la página web es correcto, habría que vaciar completamente las casilla 16 y 18 y sumar los cuatro tipos (0, 0,5, 0,625 y 1,75) en las casillas 156 y 158. O puede ser que ¿el 1,75 vaya en 16-17-18? ¿O sencillamente en la AEAT han ido con demasiadas prisas y realmente querrían decir las casillas 16 y 18 para el 0% y el 0,625% (además del 0,5%)?
Voy a esperar la próxima publicación del nuevo DR303e23.xlsx (mirar la pestaña DP30301).
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  #6  
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Nuevo recargo 0,625%

¡Buenas tardes!

¿Alguien ha podido enviar alguna factura con el nuevo recargo de equivalencia del 0,625%? A mi me sigue sin reconocer el tipo y entrando en la web manualmente la factura tampoco aparece la opción en el desplegable.

Muchas gracias por adelantado.
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  #7  
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Según parece hay que sumar en la misma columna los tipos de IVA 4 y 5 con sus recargos correspondientes. Yo estoy haciendo pruebas y me da error, no sé si habrá que actualizar los ficheros wsdl.

¿Alguien ha conseguido enviar datos en este año?
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  #8  
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manelb Va por buen camino
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Según parece hay que sumar en la misma columna los tipos de IVA 4 y 5 con sus recargos correspondientes. Yo estoy haciendo pruebas y me da error, no sé si habrá que actualizar los ficheros wsdl.

¿Alguien ha conseguido enviar datos en este año?
Yo he enviado datos con esta estructura para 0% de IVA
Código:
						<DesgloseFactura>
							<Sujeta>
								<NoExenta>
									<TipoNoExenta>S1</TipoNoExenta>
									<DesgloseIVA>
										<DetalleIVA>
											<TipoImpositivo>0.00</TipoImpositivo>
											<BaseImponible>190.00</BaseImponible>
											<CuotaRepercutida>0.00</CuotaRepercutida>
										</DetalleIVA>
									</DesgloseIVA>
								</NoExenta>
							</Sujeta>
						</DesgloseFactura>
Pero todavía ninguna con RE, aunque creo no tengo a nadie con el 5%
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  #9  
Antiguo 09-01-2023
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Gracias manelb. Es correcto, con la caraja no estaba enviando bien los datos.

Confirmamos entonces que hay que sumar las bases, importes de IVA y RE del 4%+5% y colocarlos en la columna del 4%

Gracias y un saludo.
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  #10  
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Gracias manelb. Es correcto, con la caraja no estaba enviando bien los datos.

Confirmamos entonces que hay que sumar las bases, importes de IVA y RE del 4%+5% y colocarlos en la columna del 4%

Gracias y un saludo.
No se si entiendo a que te refieres con lo de
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sumar las bases
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  #11  
Antiguo 09-01-2023
manelb manelb is offline
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No se si entiendo a que te refieres con lo de
Cita:
sumar las bases
Cada tipo de IVA con su base correspondiente tiene su etiqueta junto con su RE
Nosotros no sumamos nada.
Imaginemos una factura de 83.42 donde
Base 1= 8,00€ al 0%
Base 2= 67,70€ al 10%IVA+1,4%RE

El detalle que nosotros enviamos para esta factura es este

Código:
<DesgloseFactura>
	<Sujeta>
		<NoExenta>
			<TipoNoExenta>S1</TipoNoExenta>
			<DesgloseIVA>
				<DetalleIVA>
					<TipoImpositivo>0.00</TipoImpositivo>
					<BaseImponible>8.00</BaseImponible>
					<CuotaRepercutida>0.00</CuotaRepercutida>
				</DetalleIVA>
				<DetalleIVA>
					<TipoImpositivo>10.00</TipoImpositivo>
					<BaseImponible>67.70</BaseImponible>
					<CuotaRepercutida>6.77</CuotaRepercutida>
					<TipoRecargoEquivalencia>1.40</TipoRecargoEquivalencia>
					<CuotaRecargoEquivalencia>0.95</CuotaRecargoEquivalencia>
				</DetalleIVA>
			</DesgloseIVA>
		</NoExenta>
	</Sujeta>
</DesgloseFactura>
No se si estoy liando el tema, pero me despista lo de sumar las bases
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  #12  
Antiguo 09-01-2023
Javierus Javierus is offline
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Javierus Va por buen camino
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Empezado por lithium76 Ver Mensaje
...el nuevo recargo de equivalencia del 0,625%? ...
¿No había quedado al final en 0,62%, con 2 decimales?
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