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#1
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Yo creo que el error que te esta dando no es del número de factura. Sino de la identificación del proveedor.
Si pones unas importación tiene que ser IDTYPE = 04, Gran Bretaña ya no es parte de la UE por lo que no puede ser 02. Por otro lado una importación nunca puede tener tipo de iva, siempre son exentas. Lo que lleva el IVA sería el DUA. Cita:
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#2
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Cita:
Pues efectivamente era el IDTYPE, no había caido en que si no son de la UE hay que informar con el tipo 04. Por otro lado me he "inventado" el IVA porque tenía entendido que había que calcularlo pero he revisado la documentación y no he encontrado nada al respecto, igual es porque es así en las intracomunitarias y me estoy confundiendo. Gracias por tu ayuda como siempre. Cita:
Compañero, cualquier opinión que me des me viene bien lo que pasa es que en este caso he pensado que podía resolver el tema sin derivar al cliente directamente a la plataforma de la AEAT, de todas formas si hay algo más "raro" que retocar si pensaré en hacerlo. Gracias. Saludos.
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Be water my friend. |
#3
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Factura recibida con parte de la base exenta
Hola a tod@s.
¿Alguien me podría indicar cómo se pasa al sii una factura recibida que tiene una parte con iva y otra parte exenta de iva? porque no sé si es correcto poner esa base al 0%. Gracias y un saludo.
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Be water my friend. |
#4
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Cita:
También puede darse el caso de los importes sujetos pero con IVA a 0%, que es otro caso aún. Todo eso es para precisar vocabulario, ya que en la práctica... ¡nada de todo esto parece interesar a Hacienda! (por ejemplo, no salen en el modelo 303.) Una cosa que hago en tales casos es no documentar el ImporteTotal de la factura, ya que las reglas de validación del S.I.I. no se acuerdan con los desgloses entre estos varios casos. Este campo no es obligatorio en facturas recibidas, y resulta mucho más sencillo olvidarse de él. Después, en las facturas que tengo con líneas sujetas y demás líneas exentas, lo normal dentro del grupo DesgloseIVA tener dos (o más) etiquetas DetalleIVA, una con todos los campos rellenados (TipoImpositivo, BaseImponible y CuotaSoportada) y otra solo con el campo BaseImponible. Obviamente, el campo CuotaDeducible se tiene que calcular bien. No creo que haya ninguna diferencia entre el caso exento y el caso no sujeto, al final los dos salen con el mismo formato (por otra parte, los suplidos y cosas parecidas NO salen dentro del desglose). En el caso de los sujeto con tipo 0 (tema estrella de este año 2023), yo documento las etiquetas TipoImpositivo y CuotaSoportada con el valor 0 pero creo que Hacienda no hace caso y que si no se documentan, el resultado será el mismo (e imposible de distinguir del caso exento o no sujeto). Código:
<SuministroLR:IDFactura> <IDEmisorFactura> <NIF>XXXXXXXXX</NIF> </IDEmisorFactura> <NumSerieFacturaEmisor>####</NumSerieFacturaEmisor> <FechaExpedicionFacturaEmisor>07-03-2023</FechaExpedicionFacturaEmisor> </SuministroLR:IDFactura> <SuministroLR:FacturaRecibida> <TipoFactura>F1</TipoFactura> <ClaveRegimenEspecialOTrascendencia>01</ClaveRegimenEspecialOTrascendencia> <DescripcionOperacion> bla bla bla </DescripcionOperacion> <DesgloseFactura> <DesgloseIVA> <DetalleIVA> <TipoImpositivo>21</TipoImpositivo> <BaseImponible>42.95</BaseImponible> <CuotaSoportada>9.02</CuotaSoportada> </DetalleIVA> <DetalleIVA> <BaseImponible>4.18</BaseImponible> </DetalleIVA> </DesgloseIVA> </DesgloseFactura> <Contraparte> <NombreRazon>FULANO DE TAL</NombreRazon> <NIF>XXXXXXXXX</NIF> </Contraparte> <FechaRegContable>25-04-2023</FechaRegContable> <CuotaDeducible>9.02</CuotaDeducible> </SuministroLR:FacturaRecibida> |
#5
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Gracias compañero por tu respuesta.
Como bien comentas no es lo mismo un artículo exento que con IVA=0. por eso mi duda es si hay que distinguir de alguna manera en el SII si el importe de la base imponible no lleva iva porque está exento pero me da que no hay manera de distinguirlo, solo poner la base imponible y a volar. Saludos.
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Be water my friend. |
#6
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Hola a tod@s.
¿Alguien sabe cómo se suben al sii las facturas asimiladas de exportación de servicios? La verdad es que yo no tengo claro ni el concepto, se supone que son facturas de venta que emites a un español que está en el extranjero y que no llevan iva. Gracias y un saludo.
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Be water my friend. |
#7
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Cita:
Salvo en los casos de Canarias, Ceuta y Melilla, no creo que puedes identificar al cliente con su NIF español, necesitarás identificarle con su número fiscal en su país de residencia. Dicho de otra forma el hecho que siga español es completamente irrelevante. Si vive en un país de la UE, necesariamente debes identificarle con su NIF-IVA, debe estar dado de alta como operador intracomunitario, y el comprador deberá aplicar en su país las reglas del inversión del sujeto pasivo (y esta obligación debe figurar en la factura). Si vive fuera de la UE no sé las reglas con exactitud, pero imagino que habrá reglas similares una vez está probado que la operación está no sujeta a IVA. Si la única información que tienes del cliente es su DNI español, yo lo pondría con IDType 04, pasaporte, para evitar posible confusión. |
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