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sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Fechado de registro distinto de fecha de expedición

Buenos días.
Ya tengo la contestación de VeriFactu, que creo que arroja bastante luz, al tema del que hablábamos relativo a, si se puede o no, generar una factura con fecha de expedición anterior al día en curso.

Esta es la pregunta que yo les hago :

Buenas tardes
Tengo una consulta referente a la emisión de una factura rectificativa por sustitución en el caso en que se haya expedido con fecha incorrecta, una factura a empresario o profesional en primera instancia. Si la factura emitida tiene una fecha de expedición, 18 de abril, que resulta ser incorrecta ya que tenía que haber sido expedida con fecha 16 de abril (plazo límite de emisión de facturas para empresarios o profesionales) ¿Podría emitir una factura rectificativa por sustitución, de la emitida en primera instancia, corrigiendo su fecha de expedición a 16 de abril ?. En este caso, el registro de facturación generado será fechado el 18 de abril pero su fecha de expedición será 16 de abril.
¿ Hay algún problema en ello ?

Gracias por su tiempo


y la respuesta que ellos me dan es la siguiente:

Buenos días:

No debería haber ningún problema, puesto que la fecha de expedición sí que puede ser anterior a la fecha actual (pero no puede ser posterior).

Además, se debe tener en cuenta que VERI*FACTU implica el envío previo o simultáneo a la expedición de la factura y, teniendo en cuenta que existe una limitación que impide que la fecha de expedición sea superior a la fecha actual, no terminamos de ver claro que ocurra esa primera situación debido a que se ha "indicado" una fecha de expedición incorrecta posterior (porque, si el funcionamiento Veri*Factu es correcto, la fecha de generación no debería ser anterior a la de expedición).
No obstante, imaginemos que por algún motivo el envío se hace el día 17 y se indica esa fecha de expedición (pero debería haberse informado con fecha de expedición el día 16).
¿Cómo se corrige eso?

En primer lugar se tiene que tener en cuenta que el tener que presentar una factura rectificativa o tener que enviar un registro de alta por sustitución (para corregir el dato que corresponda), dependerá de:

1. Reglamento de facturación (IVA) donde se indica en qué casos se admiten facturas rectificativas. Si fuera alguno de esos casos se debería presentar un alta nueva (t0) con un tipo de factura rectificativa, que tendrá su propia numeración etc.

2. Si no se trata de un caso en que corresponda realizar una factura rectificativa, y se quiere "corregir" el contenido erróneo de esa factura:

a) Si el error se ha producido en algún campo que no forme parte de la clave única (compuesta de <NIF> + <NumSerieFacturaEmisor> + <FechaExpedicionFacturaEmisor>) se podrá realizar el envío de un tipo de registro T1 (alta sustitución en AEAT) / S1 (alta sustitución en el SIF).

b) En cambio, si el error se ha producido en uno de los campos de la clave única [<NIF> + <NumSerieFacturaEmisor> + <FechaExpedicionFacturaEmisor>] (que es precisamente el error que usted planteaba al principio, puesto que se refiere a la Fecha de expedición) entonces lo que tendría que hacer el SIF es:

1. Anular la factura por medio del envío de un registro de anulación T2 (para la AEAT) / S2 (para el SIF).
2. Volver a enviar el registro (T0/S0) con los datos correctos. En ese caso, la fecha de expedición será anterior al de generación del registro, pero esto no supondría ningún problema (no existen validaciones que lo impidan).


A la vista de esta respuesta, queda claro que, como el error, sí es una de las causas de emisión de una factura rectificativa (la consulta vinculante a la dirección de tributos establece que se debe emitir rectificativa si hay error en fechas de expedición), el procedimiento que debemos hacer es el del punto 1 "presentar un alta nueva (t0) con un tipo de factura rectificativa, que tendrá su propia numeración etc."

Comparto esta información con el foro porque creo que es muy importante. Además, abre la puerta a poder emitir facturas con fecha anterior al día en curso si no hemos emitido todavía ninguna después de es día. Esto resuelve el problema de facturar a final de mes con fecha 31 aunque estemos a día 1 del siguiente mes.
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