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#1
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Duda sobre si cumplir con la ética o con la Ley Antifraude
Buenas...
Nos ha surgido una duda un poco rara en la empresa, relacionada en parte con la Ley Antifraude y "la prohibición de suministrar software que no cumpla con la nueva ley". Intentaré explicarlo brevemente a ver qué opináis... Nosotros desarrollamos un software de facturación desde hace 20 años. Obviamente se van lanzando actualizaciones cada año, etc. pero siempre hay clientes que se quedan con versiones antiguas, o versiones "pirata", etc. así que hay clientes usando versiones de 2015, 2010 o incluso 2008 que simplemente no quieren actualizar. Respetable, supongo. - Esas versiones no eran compatibles obviamente con la Ley Antifraude: podías borrar facturas, modificarlas, no había registro de cambios, etc. - Esas versiones se registraban enviándole un código al cliente por email (si, en aquella época no todo el mundo tenía internet en el negocio). Dicho esto... Si uno de esos clientes, hoy en día, necesita reinstalar, o un nuevo código porque ha formateado el disco, etc. ¿estaríamos nosotros como desarrolladores infringiendo la normativa que impide suministrar software que no cumpla con la Ley Antifraude? ¿Estaríamos en nuestro derecho de no facilitar números de serie de versiones tan antiguas y obsoletas para las que no se ofrece asistencia técnica? ¿Sigue por ejemplo Microsoft facilitando números de serie, oficiales y legales, de Windows XP? Como veis, no tiene relación directa, o tal vez sí, pero lo cierto es que ha generado debate en la empresa y no sabemos muy bien cómo proceder. Yo voto por descatalogar definitivamente esas versiones antiguas y punto, pero hay quien opina que esos clientes tienen derecho a usarla porque la pagaron en su momento. No sé... si yo compré el Office 2003, tengo derecho a seguir instalándolo en 2024? ¿Es incluso posible hacerlo si el número de serie lo he perdido y necesito otro, o si he cambiado de ordenador? Pues eso. Me gustaría saber vuestras opiniones, que hoy es viernes y a lo mejor esto relaja un poco |
#2
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Buenas.
Pues efectivamente es un tema peliagudo y que seguramente estará a criterio del inspector de turno. Obviando el tema de que el cliente si está usando un programa antiguo que no esté adaptado a la nueva normativa le pueden dar un estacazo bueno, también tiene derecho a seguir usando un programa del que tiene licencia así que yo voto porque habría que proporcionarle la licencia para poder usarlo pero no llegar más allá, o sea, no hacer ningún tipo de actuación, instalación ni mantenimiento del mismo porque entonces si te podrías buscar las cosquillas. Saludos.
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Be water my friend. |
#3
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Yo voto también voto por descatalogar versiones antiguas y más con la burrada de multas que deberíamos asumir. Hasta que se les rompa. Ni un soporte de ellas damos ya.
Por otro lado... Qué empresa va a aceptar recibir una factura ilegal al no tener código QR? |
#4
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Cita:
Si alguien pide un codigo de instalación de versiones antiguas que haberlas las habrá, perfectamente se les informará a los usuarios de que esas versiones no cumple con la legislación vigente y que no se les puede facilitar ningún código de instalación. Aunque ya he comentado que si no tiene contrato de mantenimiento mensual, anual, demostrable con facturas la empresa desarrolladora no pueden hacerla responsable, si aquella empresa que sabiendo como está el tema, la use. Avisar a usuarios con contacto y sin mantenimiento que actualización ($$$) o desinstalación. Clientes sin contacto y que hagan petición de un codigo de instalación, o actualizar pagando lo que se estipule o que la desinstalen, codigos ni uno, es más el algoritmo interno va a ser cambiado en nuevas versiones para que no hayan despistes. Evidentemente los usuarios con contrato de mantenimiento una vez adaptada la aplicación se les implementará. Repito es mi humilde y discutible opninión, pero es lo que aquí se va a hacer ya que la cosa es seria y no está para andar jugando (150000€) Antes de lamentarme yo, tienen dos opciones o actualizarse o lamentarse pero ellos.
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Se humilde para admitir tus errores, inteligente para aprender de ellos y maduro para corregirlos. |
#5
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Cita:
Si el inspector les multa porqué el programa antiguo no cumple con los requisitos vigentes para 2026, creo que... se estará pasando un poco. Cita:
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#6
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Cita:
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#7
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Nosotros en el contrato que firman al comprar la aplicación indicamos que sólo nos hacemos responsables si el software esta actualizado. Esto no sólo ocurre con verifactu, puede afectar a mas cosas, como impuestos (IVA, SII, etc), que por cambio de normativa ya no sean válidos en la versión que tienen ellos.
Lógicamente tu no te puedes hacer responsable del uso de un programa que vendíste hace 10 años. |
#8
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Cita:
Creo que lo de los números de serie (si lo haces gratis) no entra como «suministrar software», solo cumples una obligación nacida de una venta anterior. Cita:
Solo he visto el nuevo artículo 201 bis de la LGT que dice primero que los desarrolladores están en infracción si fabrican, producen o comercializan programas que no cumplen con la normativa anti-fraude; entiendo que dar respuesta a una consulta en aplicación de un contrato anterior no entra en estos tres supuestos (pero no soy letrado y seguramente habrán letrados que darán interpretaciones correctas al respecto). La segunda parte del artículo es más interesante: prohíbe «la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido [...]» Aquí claramente hay posibilidad de avisar a estos clientes que están/estarán en infracción con la LGT, con cuantiosas multas por detrás (lo que no sé es si estás obligado a avisarlos; o si hay obligación, o autorización, de denunciarlos a Hacienda). Pero avisar los clientes es una cosa, y cumplir con la petición regular de un cliente es otra. Creo que en este caso el desarrollador no comete ninguna infracción en sí dando un tal número de serie; al máximo podría ser posible cómplice, y no he visto que siga motivo de infracción (en la redacción actual). Una muy buena pregunta par un viernes, es cierto. Cita:
Cita:
Cita:
También puedes instalar Word para CP/M en un Zilog Z-80, si tienes licencia. Creo que un mejor ejemplo sería Napster en lugar de Office 2003... pero claro Napster como compañía ya no existe. Cita:
El caso de la ley anti-fraude es distinto del de Office 2003: con la ley antifraude sí existe una razón que podría oponerse al hacerlo: el hecho que instalándolo estás claramente infringiendo la LGT. |
#9
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Cita:
Creo que el otro día en la empresa comentaban que lo habían consultado y la clave está en que tú no ofrezcas ni soporte, ni ayuda, ni tengas "ganancia" sobre esas versiones obsoletas, una vez que entre en vigor la ley. Si el cliente instala esa versión antigua que no está preparada es problema suyo y a él le caerán las sanciones. A ti te podrían caer también, si se demuestra que se los has vendido, si le has ayudado, si le has cobrado por mantenimiento, soporte,etc, etc,... todo esto después de la fecha especificada.
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#10
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Cita:
Por lo que me pareció entender en la charla del otro día, de la Agencia Tributaria, el desarrollador del software debe hacer una auditoría externa o una declaración responsable de que cumple con la nueva Ley Antifraude. Entiendo que en este caso, haría la declaración responsable del software que cumple (versión actual) no de las versiones anteriores. Por ejemplo de "Facturación Pepe, versión 5 (Antifraude) y posteriores" Y, por tanto, quedarían exentas de cumplir la nueva normativa las versiones anteriores, como "Facturación Pepe, versión 4". Si un cliente usa "Facturación Pepe, versión 4" debe saber que es un software antiguo que no cumple con la nueva ley y por tanto puede ser sancionado. Supongo que con eso el desarrollador queda exento de responsabilidad. Saludos |
#11
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Una consulta a ver si alguien me puede aportar un poco de luz
En un software de Contabilidad, simplemente Contabilidad (Cuentas, Asientos, Balances, Libros...) ¿Sabeis como afecta o el alcance de la ley Anti Fraude? Porque el tema por lo que voy leyendo e informando, todo gira entorno a la facturación y más concretamente al emitir la factura, pero queda un poco a nivel de programador o desarrollador todo el tema de trazabilidad, integridad... por lo que yo solamente he desarrollado un registro de eventos y además le he incluido una integridad a mi manera en cada apunte de la base de datos "asientos", pero como digo, no veo que haya una normativa específica, detallada para los sitemas de Contabilidad. Agradezco cualquier aporte al respecto. Gracias. Un Saludo, Xevi |
#12
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Nosotros tenemos la misma "discusión", tenemos clientes con versiones antiguas, tenemos pensado enviar el email para informar que solamente se mantendrá mantenimiento con aplicación nueva porque además haremos un cambio sustancial en la misma para que se note que es otra y a los que no quieran cambiar no se les hará mantenimiento. El problema viene con clientes que se actualicen, que se les cobre un mantenimiento pero que tengan el otro programa antiguo (que no se lo puedo desinstalar) y haga algo que no deba.
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#13
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Algunas observaciones sobre el seminario dia 14
Inmediatez de envio:
Estaba claro que iban a ser laxos en el tiempo de envio, es técnicamente muy complicado (para algunos imposible) mantener siempre la inmediatez. En el seminario ya han hecho refrencia a este punto. Nuevo Nodo "CuotaTotal", en referencia al calculo del hash, que ya no va a ser sobre el registro de facturación completo, aparece un nuevo nodo que, supongo, veremos en la siguiente versión. Ejemplo Cadena para calcular Hash Cita:
Sobre la aplcación que van a poner: Aunque la aplciación que desarrolle la Aeat, es de último recurso y para empresas con bajos recursos supongo que la podrá usar cualquiera. Si se pudiera usar, me surgen algunas dudas sobre el uso de esta aplicación que tendrán que aclarar: * ¿Si uso un software SIF puedo a la vez usar para otras series para el mismo NIF el software de hacienda? (digamos que tengo un departamento con poca facturación con unos servicios determinados que no merece la pena que tenga un SIF y solo hace 2 o tres factura al mes) * Suponiendo que pueda usar el software de hacienda, ¿ puedo generar facturas sustitutivas, rectificativas o anulaciones para el mismo cif del que he generado con el CIF desde esa aplicaciónde la AEAT? En el SII si se puede. Última edición por ermendalenda fecha: 25-02-2024 a las 11:24:31. |
#14
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Cita:
Empresa de 100establecimientos con 1000 empleados Emiten continuamente facturas sustitutivas. Cada semana hay varios errores sobre la emisión a clientes erroneos. Incluso en la misma factura puede haber correcciones en disitntos momentos. Se hace un pelin complicado hacer una hilera de las rectificativas. En estos casos, con el SII usamos el programa de hacienda para corregir |
#15
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¿se puede hacer el calculo del hash sobre el valor del nodo sin incluir el nombre del nodo o da igual pero eso si, aplicar siempre la misma forma de calcularlo ya sea con o sin los nombre ?
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#16
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Cita:
No puede ser opcional, si no pones el nombre no se puede saber cuál es cada campo y díganos que tiene que ha er 1 solo protocolo para que el que recibe sepa ver si está bien calculado |
#17
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Cita:
Sólo afecta a facturación. Un programa de contabilidad que no genere facturas (por ejemplo, que sólo contabilice porque las importa de otro) no se ve afectado por todo esto.
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#18
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Cita:
Yo entiendo que la ley Anti Fraude solamente se refiere a sistemas que emitan facturas de venta (normales o simplificadas) por lo que no afectaría a cualquier otro tipo de software, p.e.: contabilidad, crm, control de costos, presupuestos, etc. Saludos.
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Be water my friend. |
#19
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Cita:
Incluso si el software de ventas incluye entregas de mercancías (albaranes) y cobros de las operaciones de venta, mientras no emita facturas, entiendo que está al margen de la Ley Antifraude. Saludos |
#20
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Ojo, con los cobros, tanto de totales, parciales o a cuenta, están obligados a emitir facturas y si es la factura final hay que reflejarlo también, si la emites desde otra aplicación de facturación, perfecto
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